Ordenanza Nro.1495: Fondo para construcción de obras menores y compra de equipamiento y rodados.

VISTO:

                                           La reciente sanción de la Ley de Necesidad Pública Nº 13.977 y la Ley Nº 13.978 de Emergencia Sanitaria; la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y, 

 

CONSIDERANDO:

Que teniendo en miras que la Municipalidad de Armstrong, posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2020 de la Ley Nº 12.385 “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados”, por no haber sido utilizados;

 

Que la Ley de Necesidad Pública, autoriza en su Artículo 26º a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, a afectar durante la vigencia del estado de necesidad declarado en dicha ley, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los montos que le corresponden en el ejercicio 2020, del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser aplicados a gastos corrientes;

 

Que la Ley de Emergencia Sanitaria, dispone ampliar ese porcentaje al 50% respecto del mismo año 2020;

 

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que resultará beneficioso que el Municipio gestione los fondos descriptos en el marco de la Ley de Necesidad Pública y la Ley de Emergencia Sanitaria, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

 

POR    ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 1495

ARTÍCULO 1º- Solicítese a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, le asigne a esta Administración Municipal, aporte de fondos no reintegrables por el importe de $ 4.558.605,59 (Pesos cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco con cincuenta y nueve centavos), el que no excede del 50% de los fondos, que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a  la Municipalidad, para el período 2020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del Artículo 26º de la Ley de Necesidad Pública Nº 13.977 y de la Ley de Emergencia Sanitaria Nº 13.978 y sus reglamentaciones.

 

ARTÍCULO 2º-  Facúltese al Señor Intendente Municipal, Dr. Pablo Verdecchia, D.N.I. Nº 22.378.612, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento de gastos corrientes que se menciona en el Artículo 1º) y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a  lo establecido en la presente.

 

ARTÍCULO 3º-  Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-  

 

ARMSTRONG, Noviembre 10 de 2020.

 


ORDENANZAS