VISTO:
La necesidad de contar con el Presupuesto General de esta administración para el año 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que con la sanción del mismo se da cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46°) de la Ley N° 2756;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1508
ARTICULO 1°) - Fíjase en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 CENTAVOS ($498.152.491.-), el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio financiero del año 2021, con destino a las partidas que se detallan en los cuadros anexos de la presente Ordenanza y que forma parte integrante de la misma:
EROGACIONES CORRIENTES $374.856.941,00
01. Operación$318.437.832,00
Personal $238.707.430,00
Bienes y Servicios no personales $ 79.730.401,00
Guardia Urbana Municipal $ 1.368.900,00
02. Intereses de la deuda$ 1.262.993,00
03. Transferencias$ 55.156.117,00
04. A clasificar$ 0,00
EROGACIONES DE CAPITAL $116.648.005,00
05. Inversión Real$113.234.662,00
06. Bienes preexistentes$ 0,00
07. Inversión financiera$ 3.000.000,00
08. Fondo de Reserva Ley N° 2756$ 413.343,00
OTRAS EROGACIONES $ 6.647.545.-
09. Erogaciones para atender Amort. De deuda $ 6.647.545.-
ARTICULO 2°) - Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($412.431.833.-) el cálculo de los Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en los cuadros anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES $407.431.833,00
De Jurisdicción Propia $152.941.327,00
Tributarios del ejercicio$114.287.904,00
* Tasas y derechos$104.552.99,00
* Contribución de mejoras$ 9.734.905,00
No tributarios del ejercicio$ 12.293.262,00
Tributarios ejercicios anteriores$ 26.360.160,00
De Otras Jurisdicciones $254.490.506,00
Coparticipación del ejercicio$254.490.506,00
RECURSOS DE CAPITAL $ 5.000.000,00
* Reembolso de préstamos$ 2.500.000,00
* Venta de activos fijos$ 2.500.000,00
* Otros Recursos de Capital$ 0,00
ARTICULO 3°) - Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
TOTAL EROGACIONES $498.152.491,00
TOTAL DE RECURSOS $412.431.833,00
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 85.720.658,00
ARTICULO 4°) - Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($85.720.658.-) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
FINANCIAMIENTO $85.720.658,00
. APORTES NO REINTEGRABLES$45.115.726,00
. USO DEL CREDITO$ 9.664.729,00
. REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES$30.940.203,00
ARTICULO 5°) - Como consecuencia de lo establecido en el artículo Cuarto de la presente ordenanza, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($85.720.658.-) destinado a la atención de la necesidad del Financiamiento establecida en el artículo tercero.
ARTICULO 6°) - Fíjase en CATORCE (14) el número de cargos de Autoridades Superiores y de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal (1 Intendente, 5 Secretarios y 8 Directores), en NUEVE (9) el número de cargos del Concejo Municipal (6 Concejales, 1 Secretario, 1 Prosecretario y 1 Ordenanza), en NOVENTA Y CINCO (95) el número de cargos del Personal de la Planta Permanente y en CIENTO QUINCE (115) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario.
ARTICULO 7º) -Apruébase el Clasificador Uniforme de estructura del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio financiero del año 2021 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la metodología de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 8°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar modificaciones por compensación de partidas del Presupuesto General de Gastos, no pudiendo efectuar reducciones en las partidas: Promoción y Fomento Cultural y Fondo de Asistencia Educativo, Instituto Becario Municipal y Funcionamiento del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 9°) – Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10°) - Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 16 de Diciembre de 2020.-
VER ANEXO