Ordenanza Nro.1543: Fondo para becas deportivas.

                          

VISTO:

               La gran cantidad de niños y jóvenes que realizan diferentes disciplinas deportivas en nuestra ciudad; y, 

CONSIDERANDO:

              Que los mismos necesitan disponer del dinero suficiente para poder costear mensualmente la actividad que practiquen;

              Que además del pago de la cuota mensual, cada institución exige la incorporación como socio, representando ello un costo fijo extra por mes, independientemente del valor de la disciplina que realicen;

              Que existen casos que se encuentran en una situación económica desfavorable, resultando muy difícil poder realizar alguna disciplina;

              Que las actividades deportivas resultan de importancia para el desarrollo y crecimiento de niños y jóvenes, y también representan un factor de integración a través de la inclusión;

             Que los clubes también sirven como lugares de contención, dado que un chico dentro de una institución es un chico menos en la calle;

             Que estas actividades aportan factores de responsabilidad, respeto, compromiso, valores, puntualidad, etc.; 

             Que es deber del Estado ayudar y acompañar a las instituciones, y a los chicos para que puedan realizar sus actividades deportivas;

             Que la finalidad de esta Ordenanza es acompañar económicamente a través de Becas, a los niños y jóvenes que realicen actividades deportivas, y asegurar la continuidad de los mismos en cada institución;   

             Que la Municipalidad de Armstrong efectúa aportes de esta índole, por lo que se hace necesario dar el marco normativo para ello;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA  Nº 1543

ARTICULO 1°: Créese el Fondo de Becas Deportivas, dependiente de la Dirección de Cultura y Deporte de la Municipalidad de Armstrong.

ARTICULO 2°: La finalidad del Fondo mencionado en el Artículo anterior, será otorgar Becas anuales por medio de los clubes en los que se realicen las actividades deportivas en el ámbito de la ciudad de Armstrong. Tendrán acceso a este beneficio todas aquellas personas que, por circunstancias socioeconómicas individuales o familiares, no puedan afrontar el costo de alguna de las actividades mencionadas. El monto de la Beca sólo se aplicará al valor del adicional deportivo en cada disciplina. 

ARTÍCULO 3º: Cada institución solicitante deberá presentar anualmente, hasta la fecha determinada por el Departamento Ejecutivo, una Planilla de Solicitud de Beca Deportiva por cada beneficiario, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo 2, detallando la información que se establezca en la reglamentación.

ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Armstrong a través de la Dirección de Cultura y Deporte, en conjunto con cada institución solicitante y con el análisis socioeconómico por parte de la Secretaría de Promoción Comunitaria, evaluará las Becas solicitadas para su asignación. La Dirección de Cultura y Deporte deberá enviar anualmente al Concejo Municipal un informe de las becas asignadas.

ARTÍCULO 5º: El monto total asignado a cada Beca se efectivizará mensualmente durante el período en el que se desarrolle la actividad, directamente a cada institución, y será competencia del Departamento Ejecutivo realizar en forma semestral una auditoría sobre su correcta implementación y cumplimiento. En el caso de baja de algún becado por cualquier circunstancia, cada institución será responsable de informar a la Dirección de Cultura y Deporte Municipal antes de que se realice el pago mensual.

ARTÍCULO 6º: El aspirante, sus padres, encargados y/o tutores deberán acreditar una residencia mínima de seis meses en la ciudad de Armstrong.

ARTÍCULO 7º: Facúltese al D.E.M. a reasignar las partidas necesarias para la ejecución presupuestaria durante el año 2022, y establézcase la creación de una nueva partida específica para el Presupuesto del año 2023.

ARTÍCULO 8º: Cúmplase, publíquese y dese al R.M.-

Armstrong, Abril 12 de 2022.-

 

 

 

 

 


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