VISTO:
La sanción de la Ley Provincial N°12.385 – “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe - sus modificatorias, su Decreto Reglamentario y la Ordenanza Municipal N°1185/2010; y,
CONSIDERANDO:
Que esta ciudad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo para la financiación de obras y adquisición de equipamiento y rodados para Municipios y Comunas de Segunda Categoría;
Que esta Municipalidad ha evaluado las necesidades prioritarias para el distrito, siendo éstas la adquisición de un utilitario furgón; equipamiento para adaptar dicho furgón a su uso como ambulancia; equipo desobstructor para el sistema de desagües cloacales;
Que dichos rodados y equipamientos se encuentran comprendidos entre los que son financiables por el Fondo;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1559
ARTICULO N° 1: Solicitase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley N°12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de equipamientos y rodados, según detalle y montos estimados.
- Utilitario furgón. Monto estimado $8.083.292.
- Equipamiento de ambulancia. Monto estimado $4.356.000.
- Equipo desobstructor: Monto estimado $5.801.250
ARTICULO N° 2: Facúltese al Señor Intendente Municipal, Dr. Pablo H. Verdecchia, D.N.I N° 22.378.612, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial de los bienes que se mencionan en el ARTICULO N°1) y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente. -
ARTICULO N°3: Cúmplase, publíquese y dese al Registro Municipal.
Armstrong, Julio 05 de 2022.-