VISTO:
La necesidad de regular los “Usos de Suelo”; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1.380, refiere a Normas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento de Armstrong, y la N° 1.401, referida a las Disposiciones Preliminares P.O.A.;
Que es de gran importancia contar con una norma que proporcione un marco regulatorio que responda a las demandas actuales de la realidad urbana;
Que la diversidad de actividades y modos de ocupación que se desarrollan en el territorio, requieren rever los criterios de organización y distribución de los mismos;
Que es oportuno establecer, a través de la definición de usos del suelo, condiciones para minimizar conflictos que surgen de las actividades que se desarrollan en zonas urbanas e industriales;
Que, en virtud de los trabajos de investigación realizados por el equipo técnico de Arquitectos Urbanistas de este Municipio, se comienza a redactar el Código Urbano de la Ciudad de Armstrong, del cual este capítulo forma parte;
Que las normas deben revestir carácter general, de manera de comprender la generalidad de las manzanas que componen el ejido urbano, hasta que el Reglamento de Edificación y el Código Urbano, instrumentos normativos en proceso de redacción, sean puestos en vigencia;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1563
ARTÍCULO 1°: Crease el Código Urbano de la Ciudad de Armstrong, CUA, en base a la siguiente estructura:
- Carátula
- Memoria
- Índice
CAPÍTULO I- Tejido Urbano
CAPÍTULO II- Usos
CAPÍTULO III- Patrimonio Urbano Territorial
ARTÍCULO 2°: Apruébese el texto del fascículo adjunto correspondiente al Capítulo II del Código Urbano de la Ciudad de Armstrong, CUA,: “Usos de Suelo”, el que forma parte inescindible de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: En aquellos casos no contemplados en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, será el encargado de analizar, determinar las particularidades y derivar el caso al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, si así lo requiriera.
ARTÍCULO 4°: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Agosto 23 de 2022.-
GO URBANO RMSTRONG
CUA – CÓDIGO URBANO DE ARMSTRONG
CAPÍTULO II – “DE LOS USOS DEL SUELO”
1. Definición:
Se denomina “Uso del Suelo” al destino establecido para el mismo, en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollen o tengan las máximas posibilidades de desarrollarse en una zona o distrito según las características de la misma.
2. Clasificación:
Los usos de las zonas de la ciudad delimitadas en la presente norma son: Usos Conformes, Usos Prohibidos, Usos Condicionados, Usos no Previstos.
2.1- Usos Obligatorios:
Serán considerados así todos aquellos exigidos con obligatoriedad en caso de Construcción de Obra Nueva/Ampliación/Reforma cuya zona así lo determine.
2.2- Usos Conformes:
Serán considerados así todos aquellos permitidos en el éjido Urbano con las condicionantes correspondientes y según estén admitidos en cada una de las zonas.
2.3- Usos Prohibidos:
Serán considerados así todos aquellos usos no admitidos en las zonas de la Ciudad que se trate, en consideración a sus características generales asociadas con el grado de molestia que representan para la zona, así como a aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de las limitaciones o requisitos de tipo urbanístico establecido para cada caso por producir un impacto urbano ambiental negativo.
También se considerarán Usos Prohibidos aquellos que sean declarados expresamente como tales por la presente norma o por futuras normas sancionadas por el Municipio observando el sentido general del presente Código Urbano. Su prohibición se funda en el grado de peligrosidad, incomodidad y/o resulte un impacto urbano y ambiental negativo para la Ciudad. Serán Usos prohibidos para todo el distrito las centrales nucleares, plantas de tratamiento y/o disposición de residuos nucleares, fábricas y almacenamiento de material explosivo bélico. Así mismo se considerarán usos prohibidos a todos aquellos que por normativa provincial o nacional así lo considere.
2.4- Usos Condicionados:
Serán considerados así aquellos usos que estando permitidos en las distintas zonas están sujetos a estudios específicos de impacto y a restricciones para su funcionamiento de tipo urbanísticos, grado de molestia y/o ambientales específicas, ya sea por normas específicas o cuando a criterio de Planeamiento Municipal se considere procedente. Los locales bailables o con música son ejemplos de este tipo de uso.
2.5- Usos no Previstos:
Son aquellos no previstos dentro de la clasificación de usos y que no puedan asimilarse a estos y no se encuentren prohibidos expresamente para cada zona en particular de la presente norma. La solicitud de localización de un uso no consignado implicará la presentación de una memoria detallada de la actividad a desarrollarse. Requerirán de un estudio y evaluación particularizada de Planeamiento Municipal y será autorizado o no mediante la correspondiente Resolución del Departamento Ejecutivo.
3. Rubros:
Para su clasificación se ha adoptado un criterio por rubros genéricos a los fines de permitir una interpretación flexible dentro de los parámetros establecidos en cada uno de dichos rubros. En tal sentido los nombres comerciales o modas ocasionales que origine un nuevo tipo de comercio o servicio podrán encuadrarse en los rubros genéricos. Las limitaciones estarán regidas principalmente por la superficie del lugar a habilitar, el tipo de tránsito requerido para su funcionamiento la inocuidad o no del rubro, y el impacto urbano ambiental posible de provocar. En caso de no poder encuadrarse se determinará como Uso No Previsto.
3.1- USO RESIDENCIAL:
I. VIVIENDA I
Comprende la “vivienda unifamiliar”, destinada al alojamiento de una persona o grupo familiar en una parcela.
II. VIVIENDA II
Comprende las “viviendas multifamiliares”, destinadas al alojamiento de personas o grupos familiares en dos o más unidades funcionales pudiendo cada una de ellas tener accesos diferenciados desde la vía pública o una entrada común.
III. VIVIENDA III
PH; comprende cada uno de los pisos de un edificio, o bien los apartamentos de cada piso (todos los apartamentos del edificio, si éste tiene un solo piso), que tengan independencia del resto y que cuenten con una salida directa a la calle a través de un pasaje común. Requiere Certificado de Factibilidad Municipal.
3.2- USO COMERCIAL:
a) Comercial Minorista
Comprende actividades de comercialización minorista de intercambio, exposición, venta, y reventa ya sea en un mismo local o en locales agrupados. Incluye locales individuales, galerías comerciales, centros comerciales, autoservicios, supermercados, hipermercado.
I. Comercial minorista de pequeña escala: comercios cuya superficie total máxima no supera los 100 m² y no requieran movimiento vehicular pesado.
II. Comercial minorista de mediana escala: comercios cuya superficie total máxima no supera los 300 m². Requiere un módulo para carga y descarga.
III. Comercial minorista de escala intermedia: comercios cuya superficie total máxima no supere los 2500 m². Requiere un módulo de estacionamiento cada 100 m2 de superficie cubierta y un módulo para carga y descarga cada 500 m² de superficie cubierta.
IV. Comercial minorista de gran escala: comercios cuya superficie total máxima sea mayor a 2500 m². Requiere un módulo de estacionamiento cada 50 m² de superficie cubierta y un módulo para carga y descarga cada 500 m² de superficie. Requiere de Certificado de Factibilidad Municipal.
b) Comercial Mayorista
Comprende actividades de comercialización mayoristas destinados a la exposición, venta, y reventa con depósitos y/o distribución de productos, ya sea en un mismo local o en locales agrupados.
I. Comercial mayorista de mediana escala: comercios cuya superficie total máxima no supera los 300 m². Requiere un módulo como mínimo para carga y descarga.
II. Comercial mayorista de escala intermedia: comercios cuya superficie total máxima no supere los 2500 m². Requiere un módulo de estacionamiento cada 100 m² de superficie cubierta y un módulo para carga y descarga cada 200 m² de superficie cubierta.
III. Comercial mayorista de gran escala: comercios cuya superficie total máxima sea mayor a 2500 m². Requiere un módulo de estacionamiento cada 50 m² de superficie cubierta y un módulo para carga y descarga cada 200 m2 de superficie. Requiere de Certificado de Factibilidad Municipal.
3.3- USO DEPÓSITO:
I. Depósitos de productos inocuos de mediana escala: productos inocuos con movimiento vehicular liviano y cuya superficie total máxima no supera los 200 m². Requiere un módulo como mínimo para carga y descarga.
II. Depósitos de productos peligrosos de mediana escala: productos peligrosos como líquidos agresivos, inflamables, contaminantes etc. con movimiento vehicular liviano y cuya superficie total máxima no supera los 200 m². Requiere un módulo como mínimo para carga y descarga. Requiere de Certificado de Factibilidad Municipal.
III. Depósitos de productos inocuos de gran escala e intermedia: productos inocuos con movimiento vehicular liviano y/o pesado y cuya superficie total supera los 200 m². Requiere un módulo cada 200 m² como mínimo para carga y descarga.
IV. Depósitos de productos peligrosos de gran escala e intermedia: productos peligrosos como líquidos agresivos, inflamables, contaminantes etc. con movimiento vehicular liviano y/ o pesado y cuya superficie total supera los 200 m². Requiere un módulo cada 200 m² como mínimo para carga y descarga. Requiere de Certificado de Factibilidad Municipal.
3.4- USO SERVICIO COMERCIAL:
a) Servicios Comerciales Básico
Comprende el conjunto de actividades de requerimiento diario y periódico que se prestan a la persona del usuario o de sus bienes con prestación directa, alquiler o a través de intermediarios en sus distintas escalas:
I. Servicio Comercial básico de pequeña escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 100 m². No requieran movimiento vehicular pesado.
II. Servicio Comercial básico de mediana escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 300 m². Requiere un módulo para carga y descarga cuando supere los 250 m² de superficie total.
III. Servicio Comercial básico de escala intermedia: establecimientos cuya superficie total máxima no supere los 2.500m². Requiere un módulo de estacionamiento cada 60m² de superficie cubierta cuando supere los 500 m² y un módulo para carga y descarga cada 500 m² de superficie cuando supere los 500 m².
IV. Servicio Comercial básico de gran escala: establecimientos cuya superficie total máxima sea mayor a 2.500 m². Requiere un módulo de estacionamiento cada 40 m² de superficie cubierta y un módulo para carga y descarga cada 500 m² de superficie. Requiere de certificado de factibilidad Municipal.
b) Servicios Comerciales del Automotor
Comprende los establecimientos destinados al mantenimiento, reparación, y atención del parque automotor.
I. Servicio Comercial del automotor de escasa complejidad y de pequeña escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 100 m² destinados a mecánica ligera, electricidad, alineación, balanceo, suspensión, gomerías, escapes, cerrajería, aire acondicionado, radios, parabrisas, alarmas, baterías, tapizados y otros relacionados al automotor.
II. Servicio Comercial del automotor de escasa complejidad y de escala mayor: establecimientos cuya superficie total máxima superan los 100 m2 destinados a mecánica ligera, electricidad, alineación, balanceo, suspensión, gomerías, escapes, cerrajería, aire acondicionado, radios, parabrisas, alarmas, baterías, tapizados y otros relacionados al automotor.
III. Servicio Comercial del automotor de complejidad: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 100 m2 destinados a talleres de chapa y pintura, talleres mecánicos, reparación y colocación de radiadores.
IV. Servicio Comercial del automotor de complejidad: establecimientos cuya superficie total máxima supera los 100 m2 destinados a talleres de chapa y pintura, talleres mecánicos, reparación y colocación de radiadores.
V. Servicio Comercial lavaderos de autos: establecimientos para el lavado de autos y camionetas.
VI. Servicio Comercial del automotor de gran porte: establecimientos que se prestan al transporte de pasajeros (excluidos taxis, remises), máquinas, y cargas en general y relacionados con su guarda, talleres de reparación, mantenimiento, limpieza etc.
c) Servicios Comerciales Recreativos
Comprende los establecimientos dedicados a la recreación, esparcimiento, ocio, y actividades asociadas.
I. Servicio Comercial recreativo de pequeña escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 100 m² destinados a bares, cafés, salas de cine o teatro, restaurantes, salas de juegos infantiles, etc.
II. Servicio Comercial recreativo de mediana escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 300 m² destinados a bares, cafés, salas de cine o teatro, restaurantes, salas de juegos infantiles, etc.
III. Servicio Comercial recreativo de escala intermedia y grande: establecimientos cuya superficie total máxima supera los 300m² destinados a bares, cafés, salas de cine o teatro, restaurantes, salas de juegos infantiles, etc.
IV. Servicio Comercial recreativo de actividades especiales de pequeña y mediana escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 300 m² destinados a salas de juego, bingos, juegos electrónicos, lugares bailables, bares o restaurantes con música y/o espectáculos en vivo, espectáculos, casas de fiesta, circos, parques de diversiones, etc. Los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga se fijarán para cada caso en particular.
V. Servicio Comercial recreativo de actividades especiales de escala intermedia: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 2.500 m² destinados a salas de juego, bingos, juegos electrónicos, lugares bailables, bares o restaurantes con música y/o espectáculos en vivo, espectáculos, casas de fiesta, circos, parques de diversiones, etc. Los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga se fijarán para cada caso en particular.
VI. Servicio Comercial recreativo de actividades especiales de gran escala: establecimientos cuya superficie total máxima sea mayor a los 2.500 m² destinados a salas de juego, bingos, juegos electrónicos, lugares bailables, bares o restaurantes con música y/o espectáculos en vivo, espectáculos, casas de fiesta, circos, parques de diversiones, etc. Los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga se fijarán para cada caso en particular.
d) Servicios Comerciales Financieros
Comprende los establecimientos donde se prestan servicios bancarios o financieros. Incluye bancos, compañías de seguros, crédito, agencias de cambio, etc.
I. Servicio Comercial financiero de pequeña y mediana escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 300 m².
II. Servicio Comercial financiero de escala intermedia y grande: establecimientos cuya superficie total máxima supera los 300 m². Requiere un módulo para estacionamiento cada 300 m².
e) Servicios Comerciales de transporte
Son aquellos establecimientos destinados al transporte de personas u objetos.
I. Agencias de remises: transporte de personas con o sin equipaje.
II. Agencias transporte de objetos: son aquellas destinadas al transporte de cosas u objetos. Incluye agencias de flete y mensajerías.
III. Empresas de logística. Son las destinadas al transporte de mercadería y objetos con vehículos de gran porte.
IV. Transporte en general: Son aquellas que presentan un impacto urbano en el medio a instalar, incluye estaciones ferroviarias, terminales de ómnibus de corta, media y larga distancia, aeropuertos, etc. Requiere de Certificado de Factibilidad Municipal.
3.5- USO SERVICIO ADMINISTRATIVO:
a) Institucional
Comprende todos los organismos del estado a nivel Municipal, Provincial, y Nacional. Además, los organismos de seguridad y Bomberos. Cada caso será evaluado en forma particular por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
b) Privado
Comprende las sedes administrativas de empresas privadas cuya tecnología es el edificio de oficinas. A partir de los 200 m² de superficie cubierta requerirá de un módulo de estacionamiento cada 50m².
c) Privado sin atención al público
Comprende las sedes administrativas de empresas privadas cuya tecnología es el edificio de oficinas. A partir de los 200 m² de superficie cubierta requerirá de un módulo de estacionamiento cada 50m².
3.6- USO EQUIPAMIENTO SOCIAL, CULTURAL, DEPORTIVO Y COMUNITARIO:
a) Equipamiento para la Salud
Comprende todos los establecimientos dedicados a la salud ya sea oficial o privada en todos los niveles y especialidades.
I. Salud de pequeña escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 100 m2. Incluye dispensarios, centros de salud, centros de diagnósticos, radiología, análisis clínicos, consultorios médicos clínicos, odontológicos, oftalmológicos y otros.
II. Salud de mediana escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 300 m2. Incluye dispensarios, centros de salud, centros de diagnósticos, radiología, análisis clínicos, consultorios médicos clínicos, odontológicos, oftalmológicos y otros.
III. Salud de escala intermedia: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 2.500 m2. Incluye además de los citados en el ítem anterior a hospitales, clínicas, sanatorios para todos los niveles de salud. Los módulos para estacionamiento y carga y descarga serán establecidos para cada caso en particular dependiendo del tipo de estacionamiento, cantidad de camas y especialización.
IV. Salud de gran escala: establecimientos cuya superficie total máxima sea mayor a 2.500 m2. Incluye todos los niveles de atención y complejidad. Los módulos para estacionamiento y carga y descarga serán establecidos para cada caso en particular dependiendo del tipo de estacionamiento, cantidad de camas y especialización. Requiere de Certificado de Factibilidad Municipal.
b) Equipamiento Social
Comprende todas aquellas instituciones y establecimientos de asistencia social.
I. Incluye Guardería infantil, Instituto geriátrico, Hogares para ciegos, Instituciones de asistencia, beneficencia y caridad, Hogares infantiles, Comedores, etc. Para superficies cubiertas mayores a 2.500 m2 se requerirá Certificado de Factibilidad Municipal
c) Equipamiento Educacional
Educación oficial o privada en todos los niveles. Para superficies cubiertas mayores a 2.500 m2 se requerirá Certificación de Factibilidad Municipal.
I. Incluye Jardines Maternales, Guarderías y Educación Inicial. Requiere un módulo de carga y descarga.
II. Incluye Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Orientada, Educación Terciaria y Educación Técnica. Requiere un módulo de carga y descarga.
III. Incluye educación Universitaria e Investigación. Requiere de un módulo de estacionamiento cada 120 m2 para educación universitaria y un módulo de estacionamiento cada cuatro aulas para las demás actividades.
IV. Incluye Instituciones especializadas (artes, oficios e idiomas).
d) Equipamiento Religioso
Comprende los establecimientos destinados a prácticas de culto religioso – Todos los reconocidos por Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
I. Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala: incluye templos, capillas, sedes religiosas cuya superficie cubierta no supere los 2.500 m2.
II. Equipamiento religioso de gran escala: incluye templos, capillas, sedes religiosas, seminarios, conventos, monasterios, etc. Cuya superficie cubierta sea superior a los 2.500 m2. Requiere de Certificado de Factibilidad Municipal.
e) Equipamiento Cementerio
Comprende los predios destinados al uso de cementerio. Incluye los cementerios públicos y privados. Los privados solo podrán ser un tipo de parque. Su regulación regirá por ordenanza particular.
f) Equipamiento Deportivo y Recreación
Comprende las actividades relacionadas con la práctica de deportes, ejercicios de cultura física, con o sin asistencia de público y de recreación.
I. Equipamiento deportivo de mediana escala: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 900 m2. Incluyen clubes sociales y/o deportivos, sociedades de fomento con práctica deportiva, gimnasios, piscinas, canchas de futbol 5, canchas de tenis, etc.
II. Equipamiento deportivo de escala intermedia: establecimientos cuya superficie total máxima no supera los 5.000 m2. Incluye las actividades enumeradas en el ítem anterior. Requiere un módulo para estacionamiento cada 300 m2 de superficie.
III. Equipamiento deportivo de gran escala: establecimientos cuya superficie total máxima cubierta sea mayor a 5.000 m2. Incluye además de las actividades enumeradas en el ítem anterior campos deportivos, de golf, etc. Requiere un módulo para estacionamiento cada 500 m2 de superficie y en el caso de espectadores un módulo cada 2,5 m2 de superficie destinada al espectador. Requiere de Certificado de Factibilidad Municipal.
IV. Equipamiento deportivo especial: establecimientos que presentan algún grado de molestia y/o afluencia masiva de público. Incluye estadios deportivos, pista de karting, hipódromo, autódromo, polígono de tiro, parques de diversión, jardines zoológicos, jardines botánicos, circos, etc. Requiere de Certificado de Factibilidad Municipal.
g) Equipamiento de Comunicaciones
Comprende aquellos establecimientos dedicados a la comunicación masiva, ya sea televisiva o radial. Incluye estudios de televisión, difusión, comunicación y producción de actividades culturales.
I. Comunicaciones de pequeña y mediana escala. Establecimientos cuya superficie cubierta máxima no supere los 300 m².
II. Comunicaciones de pequeña y mediana escala. Establecimientos cuya superficie cubierta máxima supere los 300 m2. Requiere un módulo de estacionamiento cada 300 m².
h) Equipamiento Otros
Son aquellos establecimientos que realizan actividades de relaciones sociales, no gubernamentales, e incluye a sindicatos, cámaras sindicales, asociaciones profesionales, comerciales y laborales, cámaras de comercio, cámaras de industria y otras similares, asociaciones patronales, obras sociales, sociedades de fomento, unidades vecinales, centros tradicionalistas, centros de veteranos de guerra, sedes de partidos políticos, organizaciones sociales, etc. Se requiere un módulo de estacionamiento cada 200 m² a partir de superficies cubiertas de 500 m2.
3.7- USO PRODUCTIVO:
a)1- Industrial
Comprende los usos destinados a actividades de elaboración y/o transformación y a la producción de servicios y bienes. Se rigen de acuerdo a:
• Ley Provincial Nº 11.525
• Ley Provincial N° 13.131
• Decreto Provincial N° 1620
• Ordenanza Municipal N° 835
a)2- Talleres de Fabricación hasta 800m²
Comprende los usos destinados a actividades de elaboración y/o transformación y a la producción de servicios y bienes de pequeño tamaño, no podrán exceder los 800m² de superficie cubierta construida; los mismos deberán contar siempre con Factibilidad Municipal.
b) Actividades Agropecuarias
La actividad agropecuaria se define como el desarrollo o proceso de explotación de la tierra y la ganadería.
Se sub-divide en tres categorías:
I. Agrícola.
1. Cultivo de granos y semillas oleaginosas.
2. Cultivo de hortalizas.
3. Cultivo de frutales y nueces.
4. Cultivo en invernaderos y viveros, y floricultura.
5. Otros cultivos agrícolas.
6. Actividades de apoyo a la agricultura.
II. Ganadera.
1. Explotación de bovinos
2. Explotación de porcinos
3. Explotación avícola
4. Explotación de ovinos y caprinos
5. Explotación de otros animales
6. Actividades de apoyo al subsector pecuario.
III. Apicultor.
1. Recolección de miel
2. Aprovechamiento de la cera de las colmenas
3. Recolección de jalea real.
En todos los casos la carga y descarga debe realizarse en el interior del predio y contar con módulos de estacionamiento de acuerdo a cada caso en particular. Requiere siempre Certificado de Factibilidad Municipal.