Ordenanza Nro.1565: Fomento a la actividad de artistas locales.

VISTO:

              La necesidad de fomentar, difundir y potenciar a los artistas locales por su contribución al afianzamiento de la cultura; y, 

CONSIDERANDO: 

              Que los artistas locales requieren el desarrollo de una política pública que contribuya con la formación, producción, difusión y generación de empleo del sector;

              Que se debe generar una herramienta legislativa municipal para ejecutar las políticas públicas de fomento y conservación de la actividad artística en su conjunto, a partir de la Ley Nacional;

              Que la música y la danza gozan de un valor social y como toda manifestación artística, son un producto cultural;

            Que la Municipalidad de Armstrong tiene que lograr que los artistas locales tengan la posibilidad de mostrar el producto de su trabajo, convirtiéndose en un eslabón fundamental en la formación, experimentación y exhibición de sus logros;

              Que esta iniciativa pretende promocionar a los artistas locales, promoviendo el desarrollo profesional, el perfeccionamiento y progreso en este ámbito; 

POR ELLO: 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1565

 

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Armstrong, el REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES cuya inscripción será de carácter gratuito con actualización permanente. 

Establécese que los artistas que se inscriban en el presente registro (músicos, bailarines, grupos de danzas, artes visuales, artes escénicas, arte popular, entre otros) deberán tener domicilio legal en Armstrong y una residencia mínima de dos (2) años en la ciudad.

ARTÍCULO 2°: Los artistas que se inscriban en el Registro lo harán mediante una reseña histórica de su trabajo; género; cantidad de artistas y staff técnico; ficha técnica de equipos y micrófonos que utilizan, incluyendo voces e instrumentos; plano de ubicación de la banda sobre el escenario, especificando la utilidad de retornos y tomas de corriente; logotipo; y demo con un mínimo de dos y un máximo de cuatro canciones si es solista o banda musical, y video con filmación de trabajos realizados si es bailarín/a o grupo de danzas.

ARTÍCULO 3°: Será considerada autoridad de aplicación de la presente: el encargado del área de Cultura perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4°: Cuando el D.E.M. realice espectáculos musicales de carácter masivo, tendrá la obligación de que en los mismos participen artistas locales que estén inscriptos en el registro creado en el artículo primero de esta norma.

ARTÍCULO 5°: Establécese la obligatoriedad para los organizadores privados de espectáculos de música en vivo que utilicen locales de propiedad municipal o espacios públicos, de forma gratuita u onerosa, la contratación como mínimo de un artista o banda soporte que se encuentre inscripto en el registro creado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°: El contratista, productor u organizador del espectáculo musical, ya sea estatal o privado, seleccionará el grupo telonero a su criterio, debiendo las autoridades de aplicación bregar por la participación alternada y equitativa de las bandas inscriptas en el registro.

ARTÍCULO 7°: En el caso que el contratista, empleador o productor no desee el acompañamiento de ningún músico o agrupación musical local por razones de criterio artístico, deberá presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada que acredite las razones por la negativa.

ARTÍCULO 8°: El D.E.M. será el responsable de abonar el cachet de los artistas locales participantes de un evento organizado por la Municipalidad, según el monto acordado previamente entre la autoridad de aplicación y el artista, como así también, será el encargado de difundir el contenido de la presente, y convocará anualmente a artistas de Armstrong que aún no se hayan asentado en el Registro.

ARTÍCULO 9°: Los organizadores de espectáculos musicales deberán garantizar que en la difusión del evento aparezcan mencionados los artistas o grupos locales que participen como teloneros o bandas soporte.

ARTÍCULO 10°: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

 

Armstrong, Agosto 23 de 2022.-

 


ORDENANZAS