VISTO:
La existencia de vehículos pertenecientes al Estado Municipal que fueron desafectados del servicio operativo y reemplazados por vehículos nuevos que permiten sumar mayor eficiencia a la flota que integran; y,
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de Septiembre de 2022, el D.E.M. finalizó el proceso de adquisición y puesta en funcionamiento de 6 nuevas motocicletas destinadas a la Jefatura de Orden Público;
Que estos nuevos vehículos fueron incorporados para reemplazar a otras 6 motocicletas, de las cuales luego de un análisis de funcionamiento interno y proyección de necesidad de recursos, el D.E.M. decidió proceder a la enajenación de las mismas;
Que las 6 motocicletas a enajenar son, todas, marca Honda modelo CB1, 125 cilindradas, identificadas con los dominios JUQ729, JUQ733, JUQ736, JUQ737, JUQ738 y JUQ739;
Que para proceder a la venta de dichos vehículos es perentorio la autorización del Concejo Municipal a través de la sanción de la correspondiente Ordenanza en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidad es N° 2756;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1569
ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder a la venta de:
a) Motocicleta marca Honda, modelo CB1, cilindrada 125, dominio JUQ729, N° de motor SDH152FMI-3D3117680 y N° de chasis 8CHPCJ0E1EL000874.
b) Motocicleta marca Honda, modelo CB1, cilindrada 125, dominio JUQ733, N° de motor SDH152FMI-3D3116171 y N° de chasis 8CHPCJ0E1EL000159.
c) Motocicleta marca Honda, modelo CB1, cilindrada 125, dominio JUQ736, N° de motor SDH152FMI-3D3116173 y N° de chasis 8CHPCJ0E1EL000157.
d) Motocicleta marca Honda, modelo CB1, cilindrada 125, dominio JUQ737, N° de motor SDH152FMI-3D3116194 y N° de chasis 8CHPCJ0E1EL000176.
e) Motocicleta marca Honda, modelo CB1, cilindrada 125, dominio JUQ738, N° de motor SDH152FMI-3D3116267 y N° de chasis 8CHPCJ0E1EL000126.
f) Motocicleta marca Honda, modelo CB1, cilindrada 125, dominio JUQ739, N° de motor SDH152FMI-3D3116164 y N° de chasis 8CHPCJ0E1EL000186.
El precio de los bienes municipales autorizados a enajenar, no podrá ser otro al que surgiere de las distintas tasaciones que se solicitarán a empresas del rubro. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 2°: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Septiembre 27 de 2022.-