VISTO:
La Ordenanza N° 1424/18, referida a Centro de Manzana; y,
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de esta Ordenanza puso en evidencia la necesidad de rever y modificar su articulado;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1590
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1 de la Ordenanza N° 1424 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°) - Definición de Centro de Manzana: Es el espacio privado que aportan determinadas parcelas de una misma manzana, para la conformación de un espacio único ubicado en el centro de la misma. Toda manzana ubicada en el área residencial deberá conformar un Centro de Manzana.”
Artículo 2°: Deróguense los Artículos 2°), 3°) y 7°).
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 4°) quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°) - Altura Máxima en construcciones en el centro de Manzana: La altura máxima para estas construcciones se establece en 3,50m. para superficies cubiertas o semi-cubiertas.”
Artículo 4°: Modifíquese el Art. 5°), quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°) - Medidas del Centro de Manzana: Para determinar el Centro de Manzana, en manzanas rectangulares con lados mayores a 70m, se trazará una paralela para cada lado de la manzana. Lo que conformará un nuevo rectángulo en el centro de la manzana. La distancia de las mismas se determinará multiplicando el lado perpendicular por el coeficiente 0,30. (Ver esquema 1)
Usos permitidos en centro de Manzanas con lados mayores a 70m: las construcciones complementarias se podrán destinar solamente a vestuarios, baños, quinchos, estacionamiento, depósitos para elementos de jardinería, guarda útiles y/o ampliaciones de una única unidad de vivienda.
Para manzanas cuyo uno de sus lados sea menor a 50m (lado B), el límite de centro de manzana denominado: “a” será de 18,00m. (Ver esquema 2).
Artículo 5°: Modifíquese el Artículo 6°), quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°) - Cualquiera sea el resultado de estas fórmulas, a y b no podrán ser mayores de 40m.”
Artículo 6°: Agréguese como nuevo Artículo:
“Suelo Permeable: En todo lote ubicado en el área residencial se deberá dejar un 15% de la superficie del mismo como Suelo Absorbente. Se entiende por Suelo Absorbente a toda superficie libre de construcción, contrapiso, piscinas y/o a toda situación que no permita derivar las aguas pluviales o de riego a las napas inferiores del terreno.”
Artículo 9°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Septiembre 12 de 2023.-