VISTO:
La Ley Provincial N° 12.385, su decreto reglamentario N° 1.123/2008; la Ley Provincial N° 14.203, y su decreto reglamentario N° 1.450/2023; la Resolución N° 019/2023 del Ministerio de Gestión Pública de la Prov. de Santa Fe; las Ordenanzas del Concejo Municipal N° 1.185 y N° 1.579; y el Expediente Provincial N° 00103-0062818-7; y,
CONSIDERANDO:
Que la ciudad se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 12.385 – “Fondo para la Construcción de Obras Menores y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Prov. de Santa Fe”;
Que a través de la Resolución N° 019/2023 del Ministerio de Gestión Pública de la Prov. de Santa Fe se aprobaron los coeficientes de distribución del fondo mencionado anteriormente, asignando a la ciudad el monto de $30.513.255,79 correspondiente al año 2023;
Que la Ordenanza Municipal N° 1.579 del año 2023 autorizó al Intendente Municipal a solicitar y gestionar el aporte de dichos fondos no reintegrables para la adquisición de un camión equipado con caja barredora, siendo la adquisición de este equipamiento una máxima prioridad para el Municipio;
Que luego de la oportuna sanción de la Ordenanza mencionada anteriormente, y siguiendo con el procedimiento correspondiente, el D.E.M elevó la solicitud de los fondos al Gobierno Provincial quedando esta gestión plasmada en el Expediente N° 00103-0062818-7;
Que habiendo trascurrido un periodo de parálisis de dicho expediente por parte del Gobierno Provincial; sumado al aceleramiento de la descomposición de las variables macroeconómicas del país resultando cada vez más costosa la adquisición del bien y eventualmente haciendo inviable la iniciativa; y teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de contar con este equipo, el D.E.M decidió cancelar la gestión ante el Gobierno Provincial y proceder a la compra a través de Licitación Pública y financiación con fondos municipales;
Que por ello es necesario dictar la correspondiente norma que derogue la Ordenanza N° 1.579 y que paralelamente autorice al Intendente Municipal a iniciar una nueva gestión ante el Gobierno Provincial asignando un nuevo destino a los fondos correspondientes;
Que realizado un análisis respecto al destino más beneficioso de estos fondos disponibles que posee el Municipio dentro de la asignación correspondiente al periodo 2023 de la Ley N° 12.385 resulta los más beneficio afectar el 50 % a gastos corrientes, en el marco del Articulo N° 1 de la Ley Provincial N° 14.203 y su reglamentación; y el otro 50 % de los fondos destinarlos a la adquisición de un vehículo pick up 0 km siendo este prioritario para avanzar con la renovación del parque automotor de la Maestranza Municipal y que dicho rodado se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1592
ARTICULO 1°: Deróguese la Ordenanza Municipal N° 1.579 en virtud de lo expuesto en el desarrollo del considerando de la presente.
ARTICULO 2°: Solicitase al Gobierno Provincial, en el Marco de la Ley N° 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la adquision de un rodado según detalle y monto estimado:
- Vehículo Pick Up 0 km. Monto estimado: $15.256.627,89 (pesos quince millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete con ochenta y nueve centavos).
ARTICULO 3°: Solicítese al Gobierno Provincial le asigne a esta Administración Municipal el aporte de fondos no reintegrables por la suma de $15.256.627,89 (pesos quince millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete con ochenta y nueve centavos) en el Marco de la Ley N° 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario para ser afectados a gastos corrientes en virtud del Artículo N° 1 de la Ley N° 14.203.
ARTICULO 4°: Facúltese al Sr. Intendente Municipal Dr. Pablo H. Verdecchia, D.N.I N° 22.378.612, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial del bien que se menciona en el Artículo 2°), y cuya realización se aprueba en este acto; y el financiamiento de gastos corrientes que se menciona en el Artículo 3°) cuya realización también se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Septiembre 19 de 2023.-