VISTO:
El contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Armstrong y los Sres. JUAN CARLOS CARRILLO y ALEJANDRINA DEL CARMEN CABRERA y la solicitud de autorización para ser garante de un contrato de Contrato de Locación de Servicios a celebrarse entre dichos señores con la empresa de transportes GENERAL GUEMES S.A. y Transur S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario poder contar con una línea de transporte interurbano que llegue a la ciudad y que tenga habilitado un local/boletería en la terminal de ómnibus de Armstrong, en donde se puedan recabar consultas e informes acerca de los distintos servicios de transporte que brindan las empresas General Güemes S.A. y Transur S.A.
Que se trata de un servicio que beneficia a una gran parte de la población y que en muchas ocasiones es la única forma de traslado con que cuentan los vecinos de la ciudad;
Que resulta importante la presencia física de personas que respondan consultas y requerimientos en nombre de la empresa prestataria del servicio;
Que por averiguaciones realizadas la mencionada empresa, en todas las localidades y ciudades de la región en donde tiene local/boletería exige que la Municipalidad del lugar garantice las obligaciones de las personas que atienden dicho local, consistentes en abonar el importe de los pasajes vendidos;
Que de acuerdo con la Ley de Municipios, en su Artículo 9°, es deber del DEM, solicitar autorización al Concejo Municipal para contraer empréstitos o acordar concesiones para explotar servicios públicos;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1459
ARTICULO 1º) - Autorízase a la Municipalidad de Armstrong a suscribir en su calidad de Garante y/o Fiador el Contrato de Locación de Servicios a celebrarse entre los Sres. JUAN CARLOS CARRILLO y ALEJANDRINA DEL CARMEN CABRERA, con las empresas de transporte GENERAL GUEMES S.A. y TRANSUR S.A.-
ARTICULO 2º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 09 de Abril de 2019.-