Ordenanza Nº 1459 - Contrato entre Juan Carlos Carrillo y Alejandrina Cabrera, con las empresas General Güemes y Transur, por atención en terminal de ómnibus.

VISTO:

                                           El contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Armstrong y los Sres. JUAN CARLOS CARRILLO y ALEJANDRINA DEL CARMEN CABRERA y la solicitud de autorización para ser garante de un contrato de Contrato de Locación de Servicios a celebrarse entre dichos señores con la empresa de transportes GENERAL GUEMES S.A. y Transur S.A.;  y,

   

CONSIDERANDO:

Que es necesario poder contar con una línea de transporte interurbano que llegue a la ciudad y que tenga habilitado un local/boletería en la terminal de ómnibus de Armstrong, en donde se puedan recabar consultas e informes acerca de los distintos servicios de transporte que brindan las empresas General Güemes S.A. y Transur S.A.

Que se trata de un servicio que beneficia a una gran parte de la población y que en muchas ocasiones es la única forma de traslado con que cuentan los vecinos de la ciudad;

 

Que resulta importante la presencia física de personas que respondan consultas y requerimientos en nombre de la empresa prestataria del servicio;

 

Que por averiguaciones realizadas la mencionada empresa, en todas las localidades y ciudades de la región en donde tiene local/boletería exige que la Municipalidad del lugar garantice las obligaciones de las personas que atienden dicho local, consistentes en abonar el importe de los pasajes vendidos;

 

Que de acuerdo con la Ley de Municipios, en su Artículo 9°, es deber del DEM, solicitar autorización al Concejo Municipal para contraer empréstitos o acordar concesiones para explotar servicios públicos;

 

POR ELLO:

 

   EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA  Nº 1459

 

ARTICULO 1º) -  Autorízase a la Municipalidad de Armstrong a suscribir en su calidad de Garante y/o Fiador el Contrato de Locación de Servicios a celebrarse entre los Sres. JUAN CARLOS CARRILLO y ALEJANDRINA DEL CARMEN CABRERA, con las empresas de transporte GENERAL GUEMES S.A. y TRANSUR S.A.-

 

ARTICULO 2º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

 

Armstrong, 09 de Abril de 2019.-

 


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