VISTO:
El convenio suscripto, ANEXO 1, entre la Municipalidad de Armstrong – Departamento Belgrano, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Pablo Verdecchia y el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Prov. de Santa Fe, representado por el Sr. Ministro Ing. José L. Garibay para la ejecución del proyecto Mejoramiento Vial – Villa María 7 cuadras”, ANEXO 2; y,
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a las solicitudes de los frentistas y a los requerimientos técnicos, se hace necesaria la ejecución de 7 cuadras de pavimento;
Que en virtud del convenio suscripto entre la Municipalidad de Armstrong y el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Prov. de Santa Fe, con el objetivo de provisión de materiales, por parte del Gobierno Provincial, para la ejecución de 7 cuadras de pavimento, los frentistas tienen la posibilidad de acceder a un plan de pago muy beneficioso y altamente ventajoso;
Que a través de la concreción de esta obra, los contribuyentes podrán, en muchos casos, mejorar sus veredas y espacios verdes frente a sus inmuebles;
Que dicha mejora contribuye al desarrollo urbano de la ciudad, pilar fundamental de cualquier comunidad organizada;
Que la referida obra resulta vital para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;
Que es necesario contar con la norma que así lo determine;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1461
ARTICULO N°1º) - Apruébese el convenio suscripto, y puesto a referéndum de este cuerpo, por el Sr. Intendente Municipal Dr. Pablo H. Verdecchia, en representación de la Municipalidad de Armstrong y el Sr. Ministro de Infraestructura y Trasporte Ing. José L. Garibay, en representación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO N°2º) - Declárese de interés público y de pago obligatorio, la obra de Pavimentación Urbana, en las calles que a continuación se detallan:
• Bv. Villa María entre Fischer y Paraná………………………. 7 cuadras.
ARTÍCULO 3º) - El costo del m2. de pavimento, utilizando el hormigón elaborado H30, con un espesor de 15 cm., a aplicar en las cuadras mencionadas en el Articulo N° 2, se fijará según el monto total de obra, distribuido en los correspondientes m2, que resulte de las licitaciones públicas realizada a tal efecto, procedimiento que garantiza una absoluta claridad y transparencia en su determinación.
ARTÍCULO 4º) - Se establecen como forma de pago las siguientes: a) Contado: en una sola cuota sobre el valor de la contribución; b) Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas las cuales llevarán un interés igual al que fije el Programa Municipal de Inversiones (PRO. MU. DI.); c) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas las cuales llevarán un interés igual al que fije el Programa Municipal de Inversiones (PRO. MU. DI.); d) Especial: Previo estudio socio-económico se abonará hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas las cuales llevarán un interés igual al que fije el Programa Municipal de Inversiones (PRO. MU. DI.). Para este Plan de pagos se requerirá la expresa conformidad del Municipio, a través de la Secretaría y/o Dirección que corresponda, previo estudio socio-económico de los solicitantes y aprobación de la solicitud.
ARTÍCULO 5º) - Previo al inicio de las obras, se deberá disponer la apertura del Registro de Oposición, conforme la legislación vigente.
ARTÍCULO 6º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 07 de Mayo de 2019.-