Ordenanza Nº 1462: Aceptación de la donación de superficie de terreno propiedad del CLUB ATLÉTICO DEFENSORES M.S. y B., destinada a calle Paraguay y a la prolongación de Bv. San Martín.

VISTO:

                                                  La donación de una superficie de terreno realizada por FRANCO ANDRES RICCI; CARINA DANIELA LATINI y LUCAS MAURO TORTI, en representación del CLUB ATLETICO DEFENSORES M.S. y B., según acta de donación de fecha 06 de Mayo de 2019, debidamente certificada por la Abogada Escribana María Inés Lombardi;  y,

 

CONSIDERANDO:

Que se trata de la donación de los metros necesarios destinados a calle Paraguay, identificado como Lote “14” y la prolongación de Bv. San Martín identificado como Lote“13”; según se detalla en plano de mensura confeccionado por la Ing. Agrimensora Verónica Aquili a inscribir en el SCIT, el Lote “14” se compone de 9.90 mts. en sus frentes Norte y Sur, por 129.90 mts. en sus costados Este y Oeste;  encerrando una superficie total de 1.286,01 m2, y el Lote “13” se compone de 100,00 mts. en sus lados Norte y Sur por 20.00 mts. en sus lados Este y Oeste; encerrando una superficie de 2.000,00 m2., el inmueble está inscripto al Dominio en Mayor Área al T° 134 – F° 95 – N° 153950 de fecha 22 de Enero de 1982; empadronado para el impuesto inmobiliario bajo la partida N° 13-06-00 182055/0000;

 

Que en consecuencia corresponde aceptar la donación referida;

POR  ELLO:

 

   EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA  Nº 1462

 

ARTICULO 1°) – Acéptase la donación de superficie de terreno propiedad del CLUB ATLETICO DEFENSORES M.S. y B., ubicado en el Distrito Armstrong y que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por la Ing. Agrimensora Verónica Aquili, identificado como Lotes “13” y “14” detallados en los considerandos, inscripto el Dominio al T° 134 – F° 95 – N° 153950 de fecha 22 de Enero de 1982; empadronado para el impuesto inmobiliario bajo la partida N° 13-06-00 182055/0000.

 

ARTICULO 2°) – Tomar posesión inmediata de la fracción de terreno, cuya superficie total donada se estipula en los considerandos de la presente ordenanza, conforme al plano confeccionado al efecto.

 

ARTICULO 3º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

 

Armstrong, 14 de Mayo  de 2019.-


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