Ordenanza Nº 1464: Creación del programa “Chau Sorbetes”, cuyo fin es minimizar la utilización masiva e indiscriminada de sorbetes de plástico de un solo uso

VISTO:

            La necesidad de contar con una Ordenanza que regule el uso de sorbetes, tratando de minimizar la entrega masiva e indiscriminada en el ámbito de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

           Que se debe tratar de minimizar la entrega masiva e indiscriminada de sorbetes, que habitualmente se acompañan a la compra de una gaseosa en lata u otra bebida en botella pequeña, así como vasos de trago largo, afectando el medio ambiente en el ámbito de nuestra ciudad;

 

          Que estas bombillas de plástico, suelen usarse unos pocos minutos y tardan entre 150 y 400 años en descomponerse;

 

          Que la clave para resolver los impactos medioambientales, radica en realizar una buena gestión de residuos, para lograr una mejor calidad de vida, con compromiso, educación, concientización y participación, para la construcción de nuevos "hábitos";

 

          Que los plásticos se desarrollaron comercialmente en forma masiva, desde mediados del siglo pasado y desde entonces han tenido un gran crecimiento en su consumo, debido a su versatilidad, facilidad de moldeo, bajo costo y menor consumo de energía que otros materiales, aprovechables en las más variadas aplicaciones (envases, agro, electrónica, electricidad, salud, medicina, industria automotriz, deportes y construcción) y con la capacidad de combinarse con otros materiales;

 

          Que de acuerdo con el Reporte Internacional de Limpieza Costera 2017 de la ONG Ocean Conservancy, que contiene datos de 112 países, los sorbetes se ubican en casi todos ellos en el top 10 de los objetos descartados, alcanzando los 8 millones de kilos de recolectados en los océanos;

 

          Que la ciudad de Buenos Aires (así como otras ciudades de Argentina como Pinamar y Mar del Plata) se sumó a la movida mundial para reducir la utilización de plásticos descartables o “de único uso”. Su circulación actualmente está prohibida de manera progresiva: en primera instancia, no se puede ofrecer ni colocar este artículo a la vista de los clientes., luego, en seis meses, quedará completamente vedada su entrega. Dicho descarte de sorbetes equivale a 1,7 toneladas de plástico;

 

          Que entre las grandes empresas que se sumaron a nivel mundial con esta iniciativa, se destacan la cadena de cafeterías Starbucks a nivel mundial dejará de entregar sorbetes a sus clientes paulatinamente hasta 2020, desarrollando un sistema de pico que es reciclable y la compañía aérea Alaska Airlines anunció que dejaría de utilizar las pajillas y revolvedores plásticos descartables (usaron 22 millones el año pasado), para cambiarlos por otros que no dañan el medio ambiente;

 

          Que Armstrong fue pionera en prácticas ciudadanas, tales como la minimización de residuos, la reutilización, la separación y el compostaje, y esas políticas a favor de la ecología deben continuar desarrollándose;

 

POR  ELLO:

   EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA  Nº 1464

Artículo 1°: Créase el programa “Chau Sorbetes”, cuyo fin es minimizar la utilización masiva e indiscriminada de sorbetes de plástico de un solo uso. A estos efectos, la autoridad de aplicación tomará todas las medidas necesarias para que en la ciudad de Armstrong se reduzca la utilización y entrega de sorbetes de plástico, hasta su prohibición de utilización que se hará efectiva a partir del 1° de Diciembre de 2019.

 

Artículo 2°: El Municipio deberá realizar campañas de concientización y cursos de capacitación, dirigidos a locales comerciales y a la población en general, acerca del daño que causan los sorbetes, cuyo consumo irracional genera perjuicios al medio ambiente.

 

Artículo 3°: Exceptúese de la aplicación del presente programa, a aquellos productos que contengan sorbetes de fábrica.

 

Artículo 4°: Será cláusula obligatoria de todo proceso licitatorio de concesiones en espacios públicos y privados,  la prohibición de utilización y entrega de sorbetes de plástico.

 

Artículo 5°: Los locales comerciales que se adhieran voluntariamente al programa “Chau sorbetes”, deberán identificar su adhesión con un cartel de color verde al ingreso de los mismos, con el logo determinado por reglamentación, el número de la presente Ordenanza, y la leyenda "Este local se encuentra adherido al Programa “Chau Sorbetes”.

 

Artículo 6°: A los fines de alcanzar el objetivo de la presente, el Ejecutivo capacitará a inspectores o divulgadores, quienes buscarán en el cumplimiento de sus funciones incentivar y generar adhesión al programa a más locales y emprendimientos.

 

Artículo 7°: El D.E. difundirá la implementación del presente programa por medios masivos y publicará en el sitio web oficial del municipio toda la información relativa al mismo, así como también el listado de los locales adheridos.

 

Artículo 8°: Cúmplase, publíquese y dese al R.M.-

Armstrong, 04 de Junio  de 2019.-

 


ORDENANZAS