VISTO:
Las estadísticas en nuestro país, que muestran cifras alarmantes respecto al consumo de medicamentos, a través de la práctica de la automedicación y los problemas de salud que ello genera, como efectos adversos, intoxicaciones, enfermedades enmascaradas por la ingesta incorrecta de fármacos, reacciones alérgicas, etc.; y,
CONSIDERANDO:
Que la existencia de canales ilegales de venta de medicamentos, permite y facilita la práctica de la automedicación y el expendio de medicamentos vencidos, falsificados o mal conservados, cuyo consumo puede ser muy perjudicial para la salud de la población o simplemente ineficaz;
Que la Ley Provincial N° 2287 establece que la venta al público de medicamentos, sólo se efectuará en Farmacias habilitadas;
Que la Ley Nacional Nº 17.565 establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas y que su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia;
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe en conjunto con el Ministerio de Salud de la provincia, lanzaron la campaña “Los medicamentos no son golosinas” con la finalidad de concientizar a la población sobre la necesidad de consumir medicamentos seguros, eficaces y en las condiciones necesarias, como sólo se puede garantizar cuando se reciben de manos del farmacéutico y en el ámbito adecuado; la Farmacia;
Que farmacéuticos de nuestra ciudad manifestaron su preocupación sobre este tema a nivel local;
Que es función de este Cuerpo, generar las herramientas legislativas para que el D.E.M. pueda llevar adelante los controles pertinentes y aplicar las sanciones, en caso de ser necesario;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1468
Artículo 1.- El expendio de medicamentos y sustancias farmacológicas en el ámbito de la Municipalidad de Armstrong, se realizará exclusivamente en Farmacias habilitadas para tal fin, por la Dirección de Inspección de Farmacias de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 17.565.
Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a verificar periódicamente mediante la repartición que corresponda, en comercios habilitados bajo otros rubros, como salones de venta y kioscos, la prohibición de venta de sustancias farmacológicas y medicamentos, inclusive aquellos denominados de "venta libre", debiendo decomisar los productos hallados y labrar las actas correspondientes.
Artículo 3.- La venta o comercialización en cualquiera de sus formas de medicamentos y sustancias farmacológicas, en comercios no autorizados específicamente para tal fin, será sancionada con una multa de 50 a 500 UT. En caso de reincidencia se dispondrá la clausura por treinta (30) días del local comercial.
Artículo 4.- El D.E.M., a través de la Dirección de Salud, deberá realizar una campaña de difusión y concientización, acerca de la adquisición y el correcto uso de los medicamentos y sustancias farmacológicas.
Artículo 5.- Cúmplase, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, 13 de Agosto de 2019.-