VISTO:
La ley Provincial N° 13.751 para la ejecución de pavimentos urbanos y obras complementarias en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y la Ordenanza N° 1452 aprobada oportunamente por este Cuerpo; y,
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a las solicitudes de los frentistas y a los requerimientos técnicos, se hace necesaria la ejecución de 12 cuadras y media de pavimento a saber:
- Bv. Delfo Cabrera, entre Buenos Aires y San Lorenzo ………………… 1 cuadra
- Bell Ville, entre Buenos Aires y San Lorenzo ………………………….. 1 cuadra
- Bv. Villa María, entre Buenos Aires y San Nicolás ……………………. 2 cuadras
- San Nicolás, entre Bv. Villa María y Ecuador ………………………... 1/2 cuadra
- Bell Ville, entre Martínez y Paraná ……………..…………………..…... 3 cuadras
- Bv Delfo Cabrera, entre Paraná y Elisa…… …………………………… 2 cuadras
- Bv. San Martin, entre California y Paraguay………. ……………………… 1 cuadra
- Bv. Roldan, entre California y Paraguay…….. ………………………... 1 cuadra
- Martínez, entre Bv. Villa María y Schaer……………………………….. 1 cuadra
Que en virtud del financiamiento obtenido por el municipio mediante la Ley N° 13.751, los frentistas tienen la posibilidad de acceder a un plan de pago muy beneficioso y altamente ventajoso;
Que a través de la concreción de esta obra, los contribuyentes podrán, en muchos casos, mejorar sus veredas y espacios verdes frente a sus inmuebles, eliminando la acumulación de aguas en cunetas y sumando iluminación en las cuadras afectadas.
Que dicha mejora contribuye al desarrollo urbano de la ciudad, pilar fundamental de cualquier comunidad organizada;
Que la referida obra resulta vital para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1460
ARTICULO 1º) - El costo del m2. de pavimento y su correspondiente cordón, utilizando el hormigón elaborado H-30, con un espesor de 15 cm., a aplicar en las cuadras correspondientes según Ordenanza N° 1452, se fijará según el monto total de obra, distribuido en los correspondientes m2. que resulte de la licitación pública realizada a tal efecto, procedimiento que garantiza una absoluta claridad y transparencia en su determinación.
ARTICULO 2º) - Se establecen como forma de pago las siguientes: a) Contado: en una sola cuota sobre el valor de la contribución; b) Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas las cuales llevarán un interés igual al que fije el Programa Municipal de Inversiones (PRO. MU. DI.); c) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas las cuales llevarán un interés igual al que fije el Programa Municipal de Inversiones (PRO. MU. DI.); d) Especial: Previo estudio socio-económico se abonará hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas las cuales llevarán un interés igual al que fije el Programa Municipal de Inversiones (PRO. MU. DI.). Para este Plan de pagos se requerirá la expresa conformidad del Municipio, a través de la Secretaría y/o Dirección que corresponda, previo estudio socio-económico de los solicitantes y aprobación de la solicitud.
ARTICULO 3º) - Previo al inicio de las obras, se deberá disponer la apertura del Registro de Oposición, conforme la legislación vigente.
ARTICULO 4º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 16 de Abril de 2019.-