VISTO:
La Ordenanza N° 998/03 sobre Tenencia de perros y gatos o animales de compañía vigente en nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar la normativa vigente en el ámbito de la Municipalidad de Armstrong;
Que es preciso garantizar el mantenimiento y la salvaguarda de los animales de compañía, haciéndolos compatibles con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y bienes; como también así, velar por una tenencia responsable por parte de sus propietarios;
Que es obligación del Municipio, la conservación del orden en el ámbito público, otorgar seguridad, tranquilidad y bienestar a los vecinos, contribuyendo así a garantizar una vida racional para los animales domésticos en general;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 1470
DISPOSICIONES GENERALES - OBJETO DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer normas destinadas a:
1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
2) Proteger la salud y el bienestar animal.
3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
ARTÍCULO 2°: Por la presente, la Municipalidad de la Ciudad de Armstrong adhiere a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 y a la Ley Provincial de Equilibrio de Perros y Gatos N° 13.383.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación pertinente, promoverá la tenencia responsable de mascotas a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente. Para esto, se deberán realizar campañas en la población como en los establecimientos educacionales de todos los niveles, sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, la higiene y la salud, tanto de las personas como de los animales; pudiendo además desarrollar programas de promoción relativos a estos temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.
En este marco, se forjará y promoverá la realización de acciones conjuntas, que fomenten la tenencia responsable de mascotas, tales como campañas de información a la comunidad, esterilización gratuita de caninos y felinos, entre otras.
ARTÍCULO 4°: Declárese a la Ciudad de Armstrong como no eutanásica. Prohíbase la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de los animales de compañía, perros y gatos por parte del Municipio, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades a través de cualquier persona física o jurídica.
CENTRO MUNICIPAL DE SALUD ANIMAL Y ZOONOSIS
ARTÍCULO 5°: El Municipio de Armstrong protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, por ello se creará a tal fin el “Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis” (C.M.S.A.Z.) que dependerá de la Dirección de Bromatología Municipal y contará con el siguiente personal:
a) Responsable de Salud Animal y Zoonosis: Tendrá a su cargo la implementación del Programa de Control Poblacional y demás tareas reguladas por esta ordenanza, entendiendo todas las dimensiones desarrolladas en el Programa:
- Salud y Protección Animal como valor en sí mismos, así como implicancia del Programa en cuanto a prevención de la Salud Pública.
- Equilibrio Poblacional, entendiendo como objetivo lograr tantos animales como hogares disponibles.
- Importancia del trabajo barrial en prevención, concientización y oferta de servicio permanente, apuntado a realizar la mayor cantidad de esterilizaciones en el menor tiempo posible, sostenida en el tiempo.
- Importancia de la imbricación entre presencia del servicio público y la generación de una cultura de cuidado responsable de los animales.
- Importancia del trabajo de concientización e información a la comunidad a fin de lograr una cultura de cuidado responsable de los animales como sociedad y a cómo propiciar condiciones de recuperación, saneamiento, protección y cuidado en cada hogar.
- Desarrollar actividades de Difusión y Concientización para el logro del Programa de Castraciones, apuntando a la rápida castración de los animales en situación de calle y semi domiciliados. Abarcar la mayor cantidad de animales domiciliados en el menor tiempo posible, ya que el origen del desfasaje en el número de animales sueltos en la calle se encuentra en las poblaciones domiciliadas y semi domiciliadas, por lo que es fundamental su castración de forma inmediata.
b) Médico/s Veterinario/s: Podrá/n ser personal de planta permanente o contratado/s. Para tal fin, la Municipalidad de Armstrong deberá celebrar convenios con Veterinarios locales a efectos de mantener una guardia diaria de atención de animales en situación de calle. Este profesional realizará las intervenciones quirúrgicas, vacunaciones y atención primaria clínica, previstas en esta ordenanza.
c) Asistentes (Personal Municipal y Voluntarios): Serán los encargados de:
- La asistencia de animales que se encuentren transitoriamente alojados en el Centro Municipal. En caso de ser necesario, podrán requerir la colaboración de la Secretaría de Orden Público Municipal, para el traslado de los animales.
- Asistencia en las actividades de difusión y concientización requeridas para el logro del Programa de Castraciones, apuntando a la inmediata castración de los animales en situación de calle y semi domiciliados, abarcando la mayor cantidad de animales domiciliados en el menor tiempo posible.
- Asistencia en actividades Educativas en Escuelas y Vecinales.
ARTÍCULO 6°: El Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.) tendrá las siguientes funciones:
a) Control de la salubridad de los animales: mediante tareas de prevención y atención clínica de enfermedades, tanto propias como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas, para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas reciba dicha dosis.
b) Control de la reproducción de perros y gatos: se realizarán bajo su supervisión, mensualmente, ochenta (80) o más castraciones quirúrgicas en forma constante, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida. Además, deberán hacerse cinco (5) castraciones masivas y gratuitas anualmente, las cuales se realizarán en un mismo día, en un lugar apto y cumpliendo con las exigencias sanitarias. Podrá ampliarse o reducirse el número de estas últimas, cuando el C.M.S.A.Z. lo considere necesario. El Municipio de Armstrong, por medio de quien corresponda, enviará periódicamente al Concejo Municipal un informe sobre las castraciones realizadas. El mismo, será público y estará a disposición de quien lo solicite.
c) Facilitar la ejecución del Programa de castración masiva que regula esta ordenanza: para ello, se permitirá la colaboración de voluntarios y de Asociaciones Protectoras de Animales de Armstrong. A éstas se les otorgarán hasta veinte (20) bonos de castración gratuita por mes, por cada protectora, en el caso de necesitarlos, sin restricción alguna.
d) Comprobar el estado de los animales en los posibles casos de maltrato y accidentes de tránsito y efectuar la correspondiente denuncia, si fuera pertinente. En los casos de maltrato animal denunciado por particulares, el C.M.S.A.Z., a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.
e) Hacer cumplir Programas gratuitos complementarios al de Control Poblacional, esto es, desparasitación, vacunación antirrábica, control antisárnico y atención clínica primaria, regulados por esta ordenanza.
f) La difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.
g) La atención gratuita para casos de maltrato y accidentes en la vía pública, durante todos los días del año.
ARTÍCULO 7°: El C.M.S.A.Z. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública, previa verificación si posee propietario y notificación al mismo.
ARTÍCULO 8°: El C.M.S.A.Z. queda facultado expresamente a exigir la castración de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también cuando los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el C.M.S.A.Z. también queda facultado para exigir que los propietarios de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios, debidamente cercados.
ARTÍCULO 9°: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo Municipal y el C.M.S.A.Z., informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollarán las mismas, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales.
ARTÍCULO 10°: La Municipalidad de Armstrong dispondrá de un Centro de recuperación de animales, y por medio del C.M.S.A.Z. se hará la paulatina reconversión del mismo en un Centro de Atención Clínica, Castraciones y Hogar Transitorio y de Recuperación para casos de maltrato animal y accidentes en la vía pública, donde podrán ingresar sin restricciones los integrantes de las Asociaciones Protectoras locales, a fin de colaborar y favorecer la rápida recuperación de los animales, logrando un mejoramiento en las condiciones de adaptabilidad, adopciones concretas y revinculación social, en caso de problemática de comportamiento.
ARTÍCULO 11°: Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de éstas, serán gratuitas y realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca (además de la propia dependencia del C.M.S.A.Z.), que podrán ser alternativamente: escuelas, centros vecinales y de jubilados, clubes y unidades quirúrgicas móviles.
CENSO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 12°: Los propietarios de animales de compañía, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía que llevará el C.M.S.A.Z., siendo obligatorio en ese acto la presentación del certificado de vacunación antirrábica, entregado por un profesional veterinario matriculado en la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 13°: Se organizará en forma anual un censo comunitario, cuyos alcances, forma de ejecución y sujetos intervinientes estarán a cargo del C.M.S.A.Z. Dicho censo se llevará a cabo siempre y cuando se estén cumpliendo fehacientemente las medidas sobre equilibrio poblacional de perros y gatos, regulados por esta ordenanza (castraciones y vacunaciones gratuitas, funcionamiento del C.M.S.A.Z., Centro de recuperación de animales, atención veterinaria gratuita, etc).
ARTICULO 14°: El Registro Municipal de Animales de Compañía contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. El nombre completo, documento y domicilio del dueño del animal.
2. El nombre del animal, género, especie, color y raza, si la tuviere.
3. Controles y vacunas del animal, castraciones e intervenciones.
ARTICULO 15°: Todo propietario deberá tramitar una Tarjeta Sanitaria en la que se especificarán como datos mínimos los siguientes:
a) Identificación y domicilio del propietario del animal.
b) La reseña del animal, con indicación de edad, sexo, raza y color.
c) Datos de vacunación, en la cual se dará prioridad a la vacunación antirrábica, con indicación de la fecha de vacunación y la de su expiración, tipo y lote de la vacuna.
d) Identificación del médico veterinario que efectuó la vacunación antirrábica, con indicación de los datos personales y de colegiación.
e) El número y código que se le hubiese asignado al animal al efectuarse su registro.
ARTÍCULO 16°: Son obligaciones del Censo e identificación:
1) El adquirente y/o los poseedores de animales domésticos que lo sean por cualquier título, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales domésticos, dentro del plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un (1) mes después de su adquisición.
2) En el caso que el propietario sea distinto al poseedor, en el censo se incluirán también los datos de este último.
3) Quienes adquiriesen algún animal de compañía que ya estuviera censado en el momento de su adquisición, deberán comunicar al C.M.S.A.Z. en el plazo máximo de un (1) mes desde aquélla, para la debida constancia del cambio de titularidad.
4) Cuando se produzca la muerte del animal, los propietarios están obligados a notificarlo en lugar y plazo anteriormente citados, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.
CASTRACIONES MASIVAS
ARTÍCULO 17°: Declárese como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina. Entendiéndose por las características mencionadas:
Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se deberá castrar, como mínimo, el 10 % de la población de perros y gatos, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.
Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población.
Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.
Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, comunas, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones munici- pales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc.; por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de estas.
Abarcativa: la campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, preñadas y en celo.
ARTÍCULO 18°: Las campañas de castración incluyen el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación, en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal.
VIGILANCIA ANTIRRABICA
ARTÍCULO 19°: Obligaciones de vacunación:
1. Los perros y gatos deberán ser vacunados obligatoriamente contra la rabia, con una periodicidad anual.
2. Los animales que hayan causado lesiones a una persona serán retenidos por los servicios municipales competentes, con el fin de someterlos al control veterinario durante un período mínimo de diez (10) días. Se les aplicará el mismo tratamiento a aquellos animales que hayan producido lesiones a otro animal.
3. El período de observación tendrá lugar en dependencias del Municipio, salvo que, a petición del propietario, y previo informe favorable de los servicios veterinarios municipales, se pueda realizar dicha observación en el domicilio del dueño, siempre y cuando el animal esté debidamente vacunado y el dueño autorice el acceso de los servicios veterinarios para su control. En caso contrario se procederá a la apropiación del animal por los servicios competentes.
4. Los animales abandonados que sean sospechosos de padecer rabia serán sometidos a observación y aislamiento según criterio de los servicios veterinarios municipales.
OBLIGACIONES DE VACUNACIÓN. MEDIDAS DE CONTROL
ARTÍCULO 20°: 1. La persona que hubiese sido mordida, deberá comunicarlo al C.M.S.A.Z. a fin de que sea sometida a tratamiento, si así se requiriese después de la observación del animal.
2. Los propietarios de los animales agresores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal, tanto a la persona agredida, o a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que así lo soliciten.
3. Los gastos ocasionados al Municipio con ocasión del período de retención y vigilancia de los animales sospechosos de padecer enfermedades, deberán ser abonados por los dueños de los mismos, según el importe de las tasas que se establezcan en las Ordenanzas correspondientes.
4. Las personas que ocultasen animales enfermos con rabia, o los pusiesen en libertad, independientemente de las sanciones que les pudiesen ser impuestas por el Juez de Faltas, serán denunciados ante la Autoridad Policial o Judicial por la Autoridad de Aplicación competente y/o por potenciales terceros damnificados.
DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 21°: Perros-guía para personas con capacidades diferentes o con fines terapéuticos:
1. Se entenderá como perro guía, el que acompañe a una persona con capacidades diferentes que necesita de su compañía, llevando en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición, o que pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilio de los mismos, y no padezcan enfermedades transmisibles al hombre.
2. El propietario es responsable tanto del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros.
3. Los propietarios o tenedores de perros-guía, tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos y locales de la jurisdicción municipal, sin gasto adicional alguno, siempre que se cumpla la legislación en vigor, así como las normas establecidas por cada centro.
4. Las personas con discapacidad visual podrán utilizar todo tipo de transportes públicos del ejido municipal, acompañados de sus perros-guía, siempre que dispongan del bozal para éstos, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible. El perro-guía deberá ir colocado a los pies del mismo, sin costo adicional alguno. Asimismo, la persona acompañada de perro-guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno.
ARTÍCULO 22°: Perros guardianes:
1. La tenencia de perros guardianes en zonas abandonadas o en obras en construcción, recibirá los cuidados y la protección necesaria, para que desarrollen sus vidas en condiciones adecuadas y no causen molestias y daños al vecindario. Una vez finalizada la obra, el animal deberá ser retirado de la misma.
2. Los perros guardianes deberán estar bajo supervisión y control de sus dueños o personas responsables, en recintos donde no causen molestias ni daños a personas o bienes del vecindario, debiendo advertirse en lugar visible la existencia del perro guardián.
3. Cuando los perros deban de mantenerse atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá ser inferior a la medida resultante de multiplicar por 10 (diez) la longitud del animal, teniendo siempre a su alcance un recipiente con alimento y agua potable.
4. En ausencia de propietario conocido, se considerará como responsable del animal al propietario del inmueble.
ARTÍCULO 23°: Del paseo de los animales por las vías públicas:
1. En las vías públicas, los animales domésticos deberán ir debidamente identificados y sujetos por correa o cadena y collar.
2. Deberán circular con bozal, aquellos animales cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.
ARTÍCULO 24°: De la entrada de animales en los establecimientos públicos:
1. Los dueños de establecimientos públicos podrán permitir o desautorizar, la entrada y permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, exceptuando los perros-guía que tendrán derecho a acceder a todos los lugares públicos, según establece el Artículo 21º de la presente Ordenanza.
2. Queda prohibida la entrada o permanencia de animales, en aquellos locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
ASOCIACIONES COLABORADORAS PARA LA PROTECCIÓN
Y DEFENSA DE LOS ANIMALES
ARTÍCULO 25°: Relaciones de colaboración:
1.- La Municipalidad podrá firmar convenios de colaboración con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, asumiendo estas funciones de carácter protector y de defensa de los animales, tales como:
a) Rescatar animales vagabundos o abandonados por sus dueños o poseedores.
b) Denunciar y recoger animales domésticos que hayan sido rescatados por los servicios de este Municipio, por presentar indicios de maltrato o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, o que se encuentren en instalaciones indebidas.
c) Denunciar y recoger animales domésticos que hayan sido rescatados por manifestar síntomas de comportamiento agresivo y peligroso para las personas o los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.
d) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda, adiestramiento, acicalamiento o cría de animales domésticos y cursar, en su caso, las correspondientes denuncias ante la autoridad competente.
MALTRATO ANIMAL
ARTÍCULO 26°: Se entenderá por maltrato animal las siguientes conductas, que serán pasibles de sanción y multa:
1) Arrojarlos, dejarlos o abandonarlos, luego de un accidente en la vía pública, vivos o muertos.
2) Poner en peligro su vida, su salud, ya sea colocándolos en situación de desamparo y/o abandonándolos a su suerte.
3) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños psicológicos.
4) Privarlos de aire, luz y sombra. No alimentarlos en cantidad y calidad suficiente según su especie, salud y características propias. No dar protección, abrigo, higiene, espacio ni cuidados necesarios. No brindar asistencia médica veterinaria adecuada. No permitir que exprese el comportamiento adecuado acorde a su especie, se lo encierre, o mantenga atado, a la intemperie o no, se lo secuestre y coloque en un hábitat que no sea el natural.
5) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo aquellos casos destinados a favorecer sanitariamente al mismo, y a través de un médico veterinario.
6) Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento.
7) Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y cuando la persona que lo realiza no sea médico veterinario.
8) Intervenir animales sin anestesia o sin poseer el título de médico, salvo casos de necesidad urgente del animal.
9) Someter al animal a tener crías intensivas, ya sea para su venta o por falta de castración.
10) Ejercer el comercio proveniente de la cría de animales de compañía (perros y gatos).
11) Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, así como suministrarles cualquier sustancia para alterar sus funciones digestivas, o características físicas.
12) Realizar, organizar, facilitar, colaborar o de cualquier modo participar en la celebración de actos públicos o privados de riña de animales, ritos religiosos, tiro, carrera de perros o de cerdos, o cualquier otro acto en que se mate o lesione física o psíquicamente a los animales.
ARTÍCULO 27°: La comisión de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, computará para el propietario del animal, o su responsable, la multa equivalente al valor entre 50 y 300 litros de nafta súper. Además, el Juez de Faltas podrá imponerle la realización de trabajos comunitarios.
ARTÍCULO 28°: Deróguese la Ordenanza N°998/03, la Resolución 696/11 y toda otra norma cuya disposición se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 29°: Cúmplase, publíquese y dese al R.M.
Armstrong, 10 de Setiembre de 2019.-