VISTO:
La implementación de nuevos sistemas digitales de identificación, de la documentación requerida para circular con vehículos automotores; y,
CONSIDERANDO:
Que en función a los avances tecnológicos, el Ministerio de Transporte, a través de la Disposición 39/2019 creó la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, documento complementario a la licencia física, con la finalidad de optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano un instrumento que le permita portar su autorización en un dispositivo móvil;
Que si bien a la fecha, la provincia de Santa Fe no ha incorporado las licencias en formato digital a la plataforma nacional, en un futuro cercano ello se llevará a cabo;
Que se encuentra vigente la posibilidad de consultar a través de dispositivos móviles, las Cédulas de identificación de automotores y los comprobantes de pólizas de seguro automotor;
Que mediante la utilización de estos medios, se simplifica el control de documentación vehicular y se evita la necesidad de tener la documentación física en el lugar del control;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1474
ARTÍCULO 1º ) - Modifíquese el Artículo 29° de la Ordenanza General de Tránsito N° 843,el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29º: Documentación necesaria para circular:
a) Licencia de conducir vigente para el tipo de vehículo que maneja.
b) Cédula de identificación del vehículo.
c) Comprobante de pago de la última cuota del seguro obligatorio.
d) Comprobante de pago de la última patente automotor del año en curso.
e) Certificado revisión técnica obligatoria del vehículo cuando lo disponga la reglamentación.
La documentación detallada se considerará válida tanto en su formato físico o digital conforme el sistema habilitado por las autoridades nacionales o provinciales competentes”
ARTÍCULO 2º) - Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 22 de Octubre de 2019.-