Ordenanza Nro.1475: Habilitación y funcionamiento de las instituciones de carácter educativo asistencial privado no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 5 años de edad

VISTO:

            La inexistencia de una normativa específica que regule la habilitación de Jardines Maternales, Guarderías y Jardines de Infantes no obligatorios, en el ámbito de la Municipalidad de Armstrong, y,

CONSIDERANDO:

            Que es indispensable asegurar el correcto estado de las instalaciones edilicias, a los efectos de preservar la integridad física de los niños y del personal;

            Que es sumamente necesario poner el acento en los aspectos pedagógicos, asistenciales y organizativos de estas instituciones, por lo que resulta inadecuado habilitarlo solamente como un simple comercio de la ciudad;

POR ELLO:

   EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA  Nº 1475

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa, aplicable al control y supervisión de la habilitación y funcionamiento de las instituciones de carácter educativo asistencial privado no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 5 años de edad inclusive.

ARTICULO 2º: Quedan incluidas en la presente Ordenanza, todas las instituciones gestionadas por personas físicas o jurídicas privadas o públicas, de carácter educativo asistencial de nivel inicial no incorporadas a la enseñanza oficial, las cuales deben cumplir con una triple función, dada por:

a) Función pedagógica: enseñar y promover los aprendizajes de los niños/as mediante actividades lúdicas y en un ambiente de afecto, contención y respeto.

b) Función asistencial: refiere a la formación de aquellos hábitos aún en proceso de desarrollo relativos a la higiene, a la alimentación, así como las primeras pautas para interactuar en un espacio colectivo.

c) Función social: brinda oportunidades y proporciona herramientas que posibiliten al niño/a el desarrollo de todas sus potencialidades, teniendo en cuenta su singularidad como sujeto.

ARTÍCULO 3º: Serán objetivos de estas Instituciones:

a) Compartir con la familia la responsabilidad de la formación educativa e integral de los niños y favorecer el enriquecimiento del vínculo: niño – familia – institución – comunidad.

b) Proteger y fomentar el buen estado de salud de los mismos mediante la enseñanza y práctica de buenos hábitos de alimentación e higiene.

c) Brindar un espacio físico propicio que contribuya a satisfacer las necesidades de afecto, contención, reconocimiento, seguridad e independencia para un mejor desenvolvimiento tanto a nivel individual como grupal.

d) Estimular el desarrollo cognitivo y motriz, a través de juegos interactivos que propicien a la vez la sociabilización de los niños.

e) Propiciar el desarrollo de las capacidades de expresión y comunicación, a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales.

f) Diseñar para los niños con discapacidad, una propuesta pedagógica que les permita el pleno ejercicio de sus derechos y estimule su desarrollo.

g) Incorporar las tecnologías de información y comunicación, tanto en el aula como en la planificación, gestión y monitoreo del sistema educativo.

DE LA HABILITACIÓN

ARTÍCULO 4º: La habilitación de los establecimientos mencionados en el Artículo 1° será otorgada de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte o la que en un futuro la sustituya o contemple el área de Educación. Para la obtención de la habilitación se deberán cumplir los siguientes pasos:

a) Corresponde a la Oficina de Derecho de Registro e Inspección Municipal efectuar la habilitación del inmueble, de acuerdo con la reglamentación vigente y las exigencias de la presente Ordenanza.

b) Corresponde a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, una vez recibido el informe de la Oficina de Derecho de Registro en Inspección, determinar sobre los títulos del personal, registro actualizado del personal docente y no docente, horario de funcionamiento, tiempo de permanencia de los niños y los aspectos concernientes del área organizacional. 

DEL AMBIENTE FÍSICO

ARTICULO 5º: El edificio destinado al funcionamiento de los establecimientos mencionados en el Artículo 1°, deberá poseer una estructura interna, mobiliario y un ambiente exterior acorde a sus fines y a las actividades a desarrollar, de forma tal que garanticen al mismo tiempo la integridad física de los niños y la del personal. En todos los casos se deberán respetar las condiciones de habilitación dispuestos en la presente Ordenanza.

Estos establecimientos no podrán instalarse a menos de cien metros de locales en donde se desarrollen actividades potencialmente peligrosas o que impliquen riesgos para la integridad física de los niños.

Cuando en empresas, escuelas y otros establecimientos similares funcione un Jardín Maternal, éste deberá contar con una salida independiente, o bien utilizar la misma salida general, pero en un horario distinto al resto de las personas que asistan a los mismos.

ARTÍCULO 6º: El espacio físico deberá reunir las siguientes condiciones:

1.- Sala Dormitorio: Destinada al descanso de los niños. La misma deberá poseer espacios específicos para su aseo y descanso, en condiciones de higiene, seguridad y confort. Se proveerá de una cuna por cada niño menor a un (1) año y de cunas o colchonetas para los niños de hasta dos (2) años. Los colchones y colchonetas estarán forrados con material lavable y se suministrará ropa de cama para las cunas y frazada o acolchado para cada niño, cuando la temperatura así lo requiera.

2.- Salas: Estos espacios deberán permitir el cómodo desplazamiento de los niños y del personal que los atiende. Su distribución será conforme a la cantidad del personal docente, número de niños concurrentes, características de la modalidad de trabajo y de acuerdo a la normativa aplicable. Contarán con el equipamiento mobiliario apropiado a las necesidades y posibilidades motrices de los menores asistentes, sectores con juegos, juguetes y el material didáctico adecuado; éstos deberán estar diseñados y construidos de manera que no implique situación de peligro alguno para los niños. El ambiente debe ser amplio con buena iluminación y ventilación, y con temperaturas estables durante todo el año. Las ventanas que den al exterior contarán con la protección pertinente que impida el paso de insectos o roedores. Todos los vidrios de puertas y ventanas deberán ser del tipo denominado “vidrio de seguridad templado o laminado”. El revestimiento de paredes y pisos debe ser de material impermeable, de fácil lavado y desinfección.

3.- Sector Sanitario: Los sanitarios de uso exclusivo para los niños estarán equipados con artefactos y accesorios adecuados para los mismos, con suministro de agua caliente y fría, debiendo disponer de toallas de papel y jabón líquido. Los sanitarios para el personal serán de uso exclusivo del mismo. Ambos sanitarios poseerán inodoros y lavatorios en condiciones de higiene óptimas. El revestimiento de paredes y piso debe ser de material impermeable, de fácil lavado y desinfección; se prohíbe el uso de madera tipo machimbre o similar.

4.- Cocina: En caso de contar con un sector de cocina, el mismo debe ubicarse separado de las salas y los baños. Contará con el mobiliario indispensable para su funcionamiento como cocina, mesada, pileta con agua fría y caliente y heladera en perfecto estado. Tendrá sus paredes y pisos revestidos con material impermeable de fácil limpieza y desinfección. La cocina y sus dependencias deben brindar las comodidades para preparar alimentos con extrema limpieza y poseer una ventilación adecuada. El acceso a este sector contará con los recaudos pertinentes para impedir el ingreso de los niños.

5.- Comedor: Este sector será obligatorio en el caso que se sirvan una o más comidas diarias. De no disponerse de un lugar especial para su funcionamiento, podrá utilizarse la sala de juegos, evitando que el niño comparta su alimentación con el uso de elementos de juegos que puedan ser nocivos para su salud. Este sector estará equipado con sillas o banquetas individuales por cada niño alojado. Se recomienda la utilización de mesas desarmables o apilables.

6.- Espacio Exterior: La superficie destinada para esparcimiento al aire libre deberá guardar una relación proporcional a la cantidad de niños concurrentes, para que la misma permita desarrollar actividades físicas y juegos con amplitud y comodidad. Sólo en casos especiales en que dicha superficie no resulte suficiente, se tendrá que implementar un cronograma de turnos para su uso. En cuanto a los elementos a utilizar para toda actividad, los mismos deberán ser acordes a las edades de los niños, estar en buenas condiciones de uso y no representar peligro alguno. En caso de existencia de areneros, los mismos deberán estar protegidos para evitar el ingreso de animales que puedan contaminar la arena y ello genere riesgos para los niños.

REQUISITOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 7º: Las instituciones mencionadas en el artículo 1° deberán cumplimentar las siguientes medidas mínimas de protección y seguridad del Inmueble, con arreglo a la normativa vigente, a saber:

1) El local sólo estará destinado a fines educativos, recreativos y de cuidado de los niños.

2) Deberá cumplir con las disposiciones exigidas por los organismos y prestadores de servicios públicos provinciales y locales de: energía eléctrica, agua corriente, cloacas y gas natural; debiendo contar con la aprobación de todos los planos correspondientes.

3) Disponer de equipos de prevención contra incendios, e iluminación de emergencia de conformidad a lo que dictamine el cuerpo de bomberos voluntarios local o profesional habilitado a dichos fines. Es requisito indispensable poseer salida y protocolo de emergencia.

4) En lo que respecta a las instalaciones eléctricas, deberán poseer disyuntor, llave térmica, descarga a tierra y demás medidas que sean exigibles de acuerdo a la normativa vigente. No está permitida la existencia de enchufes al alcance de los niños. En el caso que la propiedad los tuviere, se adoptarán todas las medidas de prevención y seguridad. 

5) Las paredes, techos, puertas y ventanas deben estar en buenas condiciones de conservación y limpieza. Los pisos deben ser lavables, antideslizantes. Los techos serán totalmente impermeables, con cielorraso aislante térmico e ignífugo.

6) Las salas deben estar bien ventiladas e iluminadas, calefaccionadas en invierno y refrigeradas en verano. Las mismas contarán, como mínimo, con una ventana a efectos de asegurar su ventilación. 

7) En caso de edificaciones con más de una planta, las escaleras permanecerán cerradas mediante barreras de seguridad y los escalones deberán ser antideslizantes.  

8) En caso que hubiera piscina, deberá estar rodeada de rejas que no permitan el ingreso de los niños. Los mismos podrán ingresar a la piscina sólo cuando estén cuidados por personal especializado y que cuente con curso certificado en primeros auxilios (R.C.P.) para niños y bebés. 

ARTÍCULO 8º: Además de las medidas de seguridad mencionadas en el artículo anterior, también deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1) Primeros auxilios: deberá existir un botiquín equipado con todo lo necesario para realizar los primeros auxilios,

2) Seguro Escolar: se deberá contratar un seguro por responsabilidad civil.

3) Servicio de Emergencias médicas: deberán contar con un servicio de atención médica profesional y traslado en ambulancia a los lugares dispuestos por el Seguro en vigencia, el cual podrá ser prestado por el Servicio Municipal SUSAMCO.

4) No se podrán albergar animales dentro de las instalaciones.

5) El lugar estará libre de plagas; debiendo realizarse desinfección, desinsectación, desratización y limpieza de tanques de agua por empresas habilitadas a tal efecto, en forma anual como mínimo y siempre durante un período de receso escolar de cinco (5) días o más.

6) En el caso de ofrecer el servicio de comidas, desayuno o merienda, ya sea de elaboración propia o no, se respetarán las normas de bromatología pertinentes. Los productos destinados a la preparación de comidas serán de buena calidad, conservados adecuadamente y si son perecederos se preservarán en la heladera. Las comidas serán preparadas y consumidas en el día.

DEL PERSONAL

ARTÍCULO 9º: Las instituciones mencionadas en el artículo 1° deberán contar con la siguiente planta de personal obligatorio, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza:

a) Representante Legal: Tendrán a su cargo la responsabilidad del funcionamiento del establecimiento, desarrollará las funciones administrativas y/o cualquier otra que surja de los objetivos de la institución. En caso de poseer título de Profesorado en Educación Inicial podrá ejercer también las funciones como Responsable Pedagógico de la institución.

b) Responsable Pedagógico: Deberá poseer título de Profesorado en Educación Inicial. Estará a cargo de la coordinación de la tarea pedagógica y de servicio, a fin de asegurar la concreción de los objetivos. Será el responsable de la distribución racional del tiempo, como así también garantizará que se respeten las pautas alimenticias correspondientes. Podrá estar a cargo de una sección del jardín.

c) Personal Docente: Deberá poseer título de Profesorado en Educación Inicial. Será el responsable directo de la atención y formación del grupo de niños pertenecientes a la sala que le corresponda; integrará el equipo del personal a efectos de planificar y evaluar acciones, realizará reuniones con los padres a los fines de valorar junto a ellos la evolución de la labor educativa. Al menos un docente por cada turno deberá contar con capacitación en Reanimación Cardio Pulmonar (R.C.P.)

d) Personal de servicio: Será responsable del mantenimiento e higiene de todos los sectores del establecimiento, debiendo garantizar la higiene permanente de los sanitarios.

ARTÍCULO 10º: Además de lo detallado en el artículo anterior, podrán contar con el siguiente personal optativo:

a) Auxiliar Docente: Su labor es desarrollar exclusivamente las actividades de apoyo pedagógico que el Responsable Pedagógico y el equipo docente en su conjunto acuerden. Deberá acreditar capacitación como Asistente Materno Infantil o similar. También podrán desempeñar esta función quienes posean título habilitante o se encuentren cursando el Profesorado en Educación Inicial, Educación Primaria o Educación Física.

b) Cocinero: Será obligatorio cuando en el establecimiento se brinde almuerzo o cena elaborada en la misma institución. Tendrá a su cargo la preparación de los alimentos de acuerdo a las indicaciones del asesor establecido en el artículo 19. Mantendrá en perfectas condiciones de higiene el ámbito de la cocina y los utensilios. Deberá acreditar la realización del curso sobre manipulación de alimentos organizado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) a través de la Municipalidad de Armstrong.

c) Docente especializado: El mismo deberá poseer título habilitante para el desempeño de sus funciones. (Educación física, música, tecnología, entre otros).

d) Personal administrativo. Será el encargado del manejo de toda la documentación correspondiente a la institución, personal y alumnos.

 

ARTÍCULO 11º: Se propiciará la inclusión de  niños con discapacidad, para lo cual será necesario contar con el apoyo de un docente en educación especial, cuando el grado de discapacidad y/o la cantidad de niños así lo requieran.

ARTÍCULO 12º: El personal deberá realizarse los exámenes médicos correspondientes, para certificar su salud física y psíquica, que deberá ser expedido por la institución de Salud Pública Municipal, Provincial y/o centros de salud oficiales y/o particulares que determinen la Autoridad de Aplicación. Deberán además poseer libreta sanitaria y certificado de buena conducta. Estos requisitos deberán cumplimentarse antes de su incorporación a la Institución, debiendo comunicarse a la autoridad de aplicación toda modificación al respecto.

 

SUPERVISIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA

ARTICULO 13º: La autoridad competente para realizar la supervisión técnico- pedagógica será la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte Municipal o la repartición que tenga a su cargo el área educativa, con la asistencia del Gabinete Psicopedagógico creado por Ordenanza N° 873.

ARTÍCULO 14º: Se entenderá por supervisión técnico-pedagógica la destinada a los siguientes aspectos:

a) Orientar y supervisar las condiciones educativas y asistenciales en las que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Coordinar con las áreas pertinentes a los efectos de cumplir los pasos correspondientes para la habilitación.

ARTÍCULO 15º: La autoridad mencionada en el artículo 13º supervisará los siguientes aspectos en cada institución:

a)      Título y/o certificado habilitante del personal que acredite su idoneidad para la función a desarrollar.

b)      Registro actualizado del personal docente y no docente.

c)      Cartilla de menú, en el caso de brindar el servicio de comidas.

d)     Horario de funcionamiento, tiempo de permanencia de los niños y los aspectos concernientes al área organizacional.

 

DOCUMENTACIÓN Y LEGAJO INDIVIDUAL

 

ARTICULO 16º: Todas las instituciones están obligadas a llevar un registro de Inscripción foliado con los datos de los niños y niñas concurrentes, un libro de ingresos y egresos para aquellos casos en que se ingresa o se retira al niño en horarios fuera de los estipulados, con la firma registrada del responsable autorizado, y un legajo individual de cada niño, donde consten la documentación que se detalla a continuación.

  Es obligación de los padres y/o tutores responsables de los niños, cumplimentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de primera y segunda hoja de D.N.I. del niño y de sus padres, tutores o responsables.

b) Fotocopia del carnet de vacunación completo del niño.

c) Certificado médico, en el que se evalúe el estado de salud del niño.

d) Datos de domicilio particular y laboral, y teléfono de los padres, tutores o responsables.

e) Autorización escrita para la persona que retira el niño en caso de no hacerlo los padres, tutores o responsables.

 

PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES, TUTORES O RESPONSABLES

ARTÍCULO 17º: En todos los establecimientos se planificarán reuniones con los padres, tutores o responsables de los alumnos. Queda prohibida la divulgación de imágenes o videos de los niños sin la aprobación expresa de los padres, tutores o responsables, pudiendo derivar de ello sanciones civiles y/o penales en caso de incumplimiento.

MEDICAMENTOS

 

ARTICULO 18º: El suministro de medicamentos a los niños dentro de la institución, deberá ser realizado por los padres o tutores o persona autorizada por escrito.

ALIMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 19º: Las instituciones que brinden servicios de alimentación, deberán contar con menú elaborado por profesionales competentes, dietistas o nutricionistas. El menú será puesto a conocimiento de los padres o tutores por anticipado e informado diariamente mediante una cartelera. En la elaboración del menú se tendrán en cuenta aquellas situaciones especiales por motivos de salud, las que deberán estar sustentadas por certificado médico. Corresponde a los padres o tutores informar con anticipación la necesidad de dietas especiales o la intolerancia a algún alimento. El Departamento de Bromatología Municipal, por medio de supervisores especializados, tendrá como función realizar las inspecciones necesarias, con sus correspondientes informes, controlando si el servicio reúne los requisitos necesarios que aseguren una prestación alimenticia eficiente.

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 20º: En el caso de que alguna institución regulada por la presente Ordenanza no contare con la habilitación respectiva, se procederá a su clausura preventiva hasta el otorgamiento la habilitación correspondiente.

ARTÍCULO 21º: Las inspecciones a estas instituciones podrán realizarse de oficio y deberán concretarse cuando sean solicitadas a pedido de parte ante las autoridades intervinientes.

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 22º: Las instituciones que se encuentren en pleno funcionamiento y con habilitación municipal vigente, tendrán un plazo de 180 días para cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

En caso de resultar imposible el cumplimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, se podrá solicitar una prórroga, que estará sujeta a evaluación por parte de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 23º: El D.E.M. deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de un plazo de 90 días de aprobada.

ARTICULO 24º: Cúmplase, publíquese y dese al R.M.

Armstrong, 05 de noviembre de 2019.-

 


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