VISTO:
La necesidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que padecen patologías oncológicas y/o crónicas; y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos necesitan disponer del dinero suficiente, para poder costear y sobrellevar todos los gastos que implican dichas patologías;
Que no todas las obras sociales cubren dichos tratamientos, y que gran cantidad de gente no cuenta con una cobertura médica;
Que en la mayoría de los casos, los tratamientos son realizados en otras ciudades, lo cual implica que la persona tenga la necesidad de trasladarse;
Que es deber como función social del estado municipal, a través de la Secretaría de Promoción Comunitaria, el acompañamiento a los ciudadanos que padecen dichas patologías, ayudando a sustentar la medicación, el traslado y alojamiento, en caso que sea necesario;
Que con la creación de un “Fondo para sustento de tratamientos de enfermedades oncológicas y/o crónicas” podríamos colaborar y solucionar la problemática antes mencionada;
Que dicho fondo deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal;
Que la finalidad de la ordenanza es acompañar económicamente a los ciudadanos que tengan la necesidad de realizarse estudios/tratamientos de enfermedades oncológicas y/o crónicas, teniendo en cuenta si poseen obra social, o si la misma no le cubre dicho tratamiento;
Que se hará un seguimiento por parte de Asistencia Social y Promoción Comunitaria, para controlar cada caso en particular;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1476
ARTÍCULO 1º: Créase dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Armstrong para el ejercicio 2020, en el rubro Promoción Comunitaria, el ítem denominado “Servicios Auxiliares a la Atención Médica de Pacientes con Enfermedades Crónicas” para ayudar a los ciudadanos que padecen dichas patologías; ya sea para los estudios, tratamientos, medicación, traslado y alojamiento, en caso que sea necesario.
ARTÍCULO 2º: Créase una partida destinada a la finalidad expuesta en el Artículo 1º, tomando como base la suma de $ 350.000,- (Pesos Trescientos Cincuenta Mil) dentro del Presupuesto Municipal, a partir del año 2020, pudiendo éste ser aumentado a criterio de la Dirección de Salud y Promoción Comunitaria.
ARTÍCULO 3º: Los beneficiarios de esta asistencia, serán todos los individuos que se vean afectados por una patología oncológica o crónica, no pudiendo sustentar en forma autónoma los costos de los estudios, tratamientos, medicación, traslado y alojamiento, en caso que sea necesario.
ARTÍCULO 4º: Será la Dirección de Salud y Promoción Comunitaria, a través de su oficina de Acción Social, la encargada del manejo de los fondos presupuestarios para la asistencia, como así también tendrán a su cargo evaluar la factibilidad de otorgar o no el beneficio y establecer el monto (en el caso que sea dinero), los bienes o los servicios, según cada caso en particular.
ARTÍCULO 5º: Las partidas presupuestarias para el Fondo, podrán ser modificadas de acuerdo a las pautas inflacionarias, en forma anual y de acuerdo a los índices del INDEC, al momento de la confección del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Armstrong.
ARTÍCULO 6º: Esta ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobado el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Armstrong, para el ejercicio 2020.
ARTÍCULO 7º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 12 de Noviembre de 2019.