Ordenanza Nro.1477: Modificación del Art. 2º de la Ordenanza N° 1438 vigente, sobre condiciones para el uso de la vía pública.

VISTO: 

             Las  reiteradas  solicitudes  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal,  por  parte  de  instituciones  y privados para la utilización de espacios públicos; 

La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756, que en su Art. 44º establece: “Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del municipio, sujetándose a las restricciones reglamentarlas que se dicten al efecto”; 

La Ordenanza Municipal N°1438 de la ciudad de Armstrong, para autorización del uso de la vía pública; y, 

CONSIDERANDO:        

Que el DEM se ha excedido en su facultad de reglamentación del art. 2º de la Ordenanza N°1438, al exigirle al solicitante responsable y/u organizadores del evento en la vía pública, la firma de una “Declaración Jurada” por la cual asumen personal, exclusiva y excluyentemente la responsabilidad civil y penal por eventuales daños, generando con ello un requisito difícil de asumir en la práctica, tornando imposible en la mayoría de los casos, la realización del evento;

Que una reglamentación tan estricta vulnera el espíritu de la Ley Orgánica de Municipalidades, que le confiere el Derecho a los ciudadanos del uso y goce del espacio público;  

Que ante un eventual hecho y/o daño a los terceros, se aplica el Código Penal de la Nación y en relación a la infraestructura vial, se aplica la ordenanza N°1438 que lo prevé en su articulado;

POR ELLO:

   EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA  Nº 1477

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza N° 1438 vigente, que será reemplazado por el siguiente: 

              “ARTÍCULO 2º: Los responsables y/u organizadores de la actividad, se harán cargo de la total responsabilidad civil, mediante la contratación de un seguro a tal efecto, por eventuales hechos y/o daños a los terceros y/o a la infraestructura vial, que pudieran suscitarse como consecuencia del mismo y arbitrarán los medios que fueren menester, para garantizar la seguridad vial en el entorno, antes, durante y después del desarrollo del evento, según lo establecido en el Art. 4º ”

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

  Armstrong, 12 de Noviembre de 2019.

 


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