Ordenanza Nro.1481: Aprobación del aporte de fondos no reintegrables para adquisición de equipamiento y rodados: Motoniveladora autopropulsada entre 160 y 210 HP ($ 9.500.000.-)

VISTO:

                                              La sanción de la Ley Provincial  N°12.385 – “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe -  sus modificatorias, su Decreto Reglamentario y la Ordenanza Municipal N° 1185/2010;  y,

CONSIDERANDO:

Que esta ciudad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo para la financiación de obras y adquisición de equipamiento y rodados para Municipios y Comunas de Segunda Categoría;

Que esta Municipalidad ha evaluado las necesidades prioritarias para el distrito, siendo éstas las de adquisición de equipamiento y rodados para mejorar los estándares de eficiencia en la ejecución de obras públicas y la prestación de servicios públicos;

Que dichos equipamientos y rodados se encuentran comprendidas entre los que son financiables por el Fondo;

POR    ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 1481

ARTÍCULO  1º) - Solicitase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para adquisición de equipamiento y rodados, según detalle y montos estimados: 

-  Motoniveladora autopropulsada entre 160 y 210 HP ($ 9.500.000.-)

ARTÍCULO 2º) - Facultase al Señor Intendente Municipal, Dr. Pablo H. Verdecchia, D.N.I. Nº 22.378.612, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial de los bienes que se mencionan en el Artículo 1º) y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 3º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-  

ARMSTRONG, Diciembre 03 de 2019.


ORDENANZAS