VISTO:
La necesidad de contar con el Presupuesto General de esta administración para el año 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que con la sanción del mismo se da cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46°) de la Ley N° 2756;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1484
ARTICULO 1°) - Fíjese en la cantidad de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTAVOS ($367.752.894.-), el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio financiero del año 2020, con destino a las partidas que se detallan en los cuadros anexos de la presente Ordenanza y que forma parte integrante de la misma:
EROGACIONES CORRIENTES
$279.747.997,00
01. Operación$236.431.733,00
Personal$177.213.687,00
Bienes y Servicios no personales$ 59.218.046,00
Guardia Urbana Municipal $ 1.053.000,00
02. Intereses de la deuda$ 1.910.000,00
03. Transferencias$ 41.406.264,00
04. A clasificar$ 0,00
EROGACIONES DE CAPITAL $ 81.565.648,00
05. Inversión Real$ 79.070.403,00
06. Bienes preexistentes$ 0,00
07. Inversión financiera$ 2.200.000,00
08. Fondo de Reserva Ley N° 2756$ 295.245,00
OTRAS EROGACIONES $ 6.439.250.-
09. Erogaciones para atender Amort. De deuda $ 6.439.250.-
ARTICULO 2°) - Estímese en la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($306.707.893.-) el cálculo de los Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en los cuadros anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES $302.707.893,00
De Jurisdicción Propia $108.241.978,00
Tributarios del ejercicio$83.471.102,00
* Tasas y derechos$75.358.681,00
* Contribución de mejoras$ 8.112.421,00
No tributarios del ejercicio$ 8.042.869,00
Tributarios ejercicios anteriores$16.728.007,00
De Otras Jurisdicciones $194.465.914,00
Coparticipación del ejercicio$194.465.914,00
RECURSOS DE CAPITAL $ 4.000.000,00
* Reembolso de préstamos$ 2.000.000,00
* Venta de activos fijos$ 2.000.000,00
* Otros Recursos de Capital$ 0,00
ARTICULO 3°) - Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el siguiente Balance Financiero Preventivo:
TOTAL EROGACIONES $367.752.894,00
TOTAL DE RECURSOS $306.707.893,00
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 61.045.002,00
ARTICULO 4°) - Estímese en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOS ($61.045.002.-) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
FINANCIAMIENTO $61.045.002,00
. APORTES NO REINTEGRABLES$40.418.200,00
. USO DEL CREDITO$ 0,00
. REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES$20.626.802,00
ARTICULO 5°) - Como consecuencia de lo establecido en el artículo Cuarto de la presente ordenanza, estímese el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOS ($61.045.002.-) destinado a la atención de la necesidad del Financiamiento establecida en el artículo tercero.
ARTICULO 6°) - Fíjese en CATORCE (14) el número de cargos de Autoridades Superiores y de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal (1 Intendente, 5 Secretarios y 8 Directores), en OCHO (8) el número de cargos del Concejo Municipal (6 Concejales, 1 Secretario y 1 Ordenanza), en NOVENTA Y CINCO (95) el número de cargos del Personal de la Planta Permanente y en CIENTO QUINCE (115) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario.
ARTICULO 7º) -Apruébese el Clasificador Uniforme de estructura del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio financiero del año 2020 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la metodología de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 8°) - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar modificaciones por compensación de partidas del Presupuesto General de Gastos, no pudiendo efectuar reducciones en las partidas: Promoción y Fomento Cultural y Fondo de Asistencia Educativo, Instituto Becario Municipal y Funcionamiento del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 9°) – Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10°) – Cúmplase, publíquese y dese al R.M.
Armstrong, Diciembre 27 de 2019.-