Ordenanza Nro 1422 – Autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal

VISTO:

 

El inicio de una nueva gestión municipal a partir del 10 de Diciembre del 2017; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que como consecuencia se modificará el actual organigrama funcional y la denominación de las Secretarías de la Intendencia;

 

                                   Que el estado municipal  debe fomentar y acompañar aquellas iniciativas que colaboren con el desarrollo y progreso de la comunidad en todos sus aspectos, además de brindar los servicios tradicionales, y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más complejas situaciones provocan, por lo que  resulta indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo;

 

                                    Que  surgen lineamientos orientadores, como una metodología de construcción de la ciudad y su comunidad; la educación como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación de los recursos humanos como medio para alcanzar niveles de excelencia; la promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como bases de la actividad económica de nuestra región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos ineludibles de una alta calidad de vida;

 

                                   Que la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal amerita la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles; y que es necesario sancionar una Ordenanza que legitime la nueva estructura para permitir la designación de los funcionarios, de manera que la nueva Administración asuma en plenitud las facultades para cumplir con el mandato popular conferido;

 

                                    Que cada una de las Secretarías y Subsecretarías que por la presente se crean, asumen misiones y funciones tendientes a responder a las problemáticas de la realidad actual, sin perder de vista los valores tradicionales y la voluntad de nuestra comunidad;

 

 

POR    ELLO:

 

 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 1422

 

 

ARTÍCULO 1º: Establécese la funcionalidad del Departamento Ejecutivo a cargo de las siguientes secretarías:

 

 

-           De GOBIERNO.

 

-           De EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

 

-           De  HACIENDA Y FINANZAS.

 

-           De  OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

 

ARTÍCULO  2º: Secretaría de Gobierno:

 

 

1- Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales, para planificar las acciones de gobierno, con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente sobre la evolución de las mismas.-

 

 

2- Coordinar y organizar la información y  tareas entre el Intendente Municipal y los restantes Miembros del Gabinete.-

 

 

3- Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete.-

 

 

4- Recepcionar las demandas y/o reclamos de los vecinos, efectivizando los mecanismos y acciones necesarias con las demás Secretarías, a fin de brindar una oportuna respuesta o solución a dichas demandas o reclamos.-

 

 

5- Promover y planificar la participación comunitaria en la formulación de las políticas públicas.-

 

 

6- Mantener las relaciones de la Municipalidad con los Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales; como así también con las Empresas y organismos descentralizados del Estado.-

 

 

7- Implementar un sistema de respuesta coordinada a la emergencia en situaciones diversas de accidentes, robos, injurias en seguridad vial y ambiental, catástrofes, etc., generando un plan estratégico, planificado y unificado para atender las contingencias.-

 

 

8- Coordinar la Junta de Defensa Civil Municipal.-

 

 

9- Coordinar políticas preventivas con las fuerzas de seguridad pública provinciales, intervenir en el trazado de las políticas públicas de otras áreas que sean consideradas relevantes en materia de prevención y seguridad ciudadana.-

 

 

10- Entender en las relaciones entre el Departamento Ejecutivo Municipal, su personal y la organización gremial.-

 

 

11- Mantener las relaciones con todas las instituciones públicas y privadas en el ámbito local.-

 

 

12- Mantener la relación entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal, incluyendo la elevación de los Proyectos de Ordenanza, previa aprobación del Departamento Ejecutivo.-

 

 

13- Efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente.-

 

 

14- Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:

 

 

a) Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores;

 

 

b) Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con las Secretarías de Obras Públicas y Planeamiento y de Servicios Públicos;

 

 

c) Moralidad pública;

 

 

d) Habilitación de taxis y agencias de remises.

 

 

e) Juzgado de Faltas.

 

 

15- Realizar toda acción tendiente a lograr el orden y sana convivencia en las actividades, públicas o privadas, de la comunidad, proponiendo estrategias superadoras al respecto.-

 

 

ARTÍCULO 3º: Secretaría de Educación, Cultura y Deporte:

 

 

1- Afianzar la identidad cultural, dando espacio a la creación, la difusión, la práctica y participación permanente de los valores propios del pueblo en todas sus manifestaciones.-

 

 

2- Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición del desarrollo cultural de la comunidad y protegiendo bibliotecas, museos, centros de investigación y fomentando la formación de otras entidades semejantes.-

 

 

3- Ejecutar programas que fomenten la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de una formación democrática.-

 

 

4- Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento del perfil cultural de la ciudad.-

 

 

5- Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, el programa de preservación arquitectónica, urbana, monumental, cultural, histórica, ambiental, natural y paisajística.-

 

 

6-  Apoyar la articulación de las entidades de carácter cultural de la ciudad y fomentar todas las expresiones.-

 

 

7- Organizar en los distintos ámbitos acciones tendientes al fomento del deporte.-

 

 

8-  Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la mejora educativa de las instituciones de la comunidad.-

 

 

9 - Establecer lazos de comunicación entre las instituciones escolares de la ciudad y el Municipio con el objeto de apoyar la tarea sustantiva de estas, asumiendo este órgano de gobierno el rol del agente educativo con miras a colaborar en la calidad de la propuesta educativa del sistema escolar y en la búsqueda de posibles soluciones integrales a problemáticas actuales.-

 

 

10- Administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar los programas educativos que posibiliten la construcción de una red que comunique y relacione entre si a las instituciones, entidades y grupos de la ciudad cuya finalidad implícita, explicita, principal o como complemento de sus funciones, sea la formación de los ciudadanos con el fin de diseñar y potenciar un proyecto educativo  para la comunidad.-

 

 

11- Entender en la gestión particular de los Museos de esta Municipalidad, su programación, coordinación a manera de red y el desarrollo de actividades educativas en torno a los mismos.-

 

 

12- Entender en la promoción y desarrollo de las industrias culturales en todas sus posibilidades; ediciones fonográficas, de libros, producción de eventos, diseños, artesanías, filmaciones y toda otra relación con el medio productivo y económico, entendiendo a la circulación de los bienes culturales como generadora de trabajo y capital.-

 

 

13- Coordinar las acciones de talleres y espacios para el desarrollo de las artes en barrios y espacios alternativos creados y por crearse.-

 

 

14- Coordinar el accionar del Conservatorio Municipal y su relación con la comunidad.-

 

 

15- Promover una política del deporte centrado en los vecinos y atendiendo a sus necesidades, posibilidades de acceder a espacios adecuados, disponibilidad del tiempo libre, gustos deportivos, etc. y pensando en la actividad deportiva como facilitadora para el desarrollo de la salud y el fortalecimiento de los lazos afectivos y sociales.-

 

 

16- Vincular la educación y el trabajo a partir de propuestas de formación y capacitación para el mundo laboral que favorezcan los procesos de autonomía, la participación social y asociativismo en el marco del desarrollo local de la economía social.-

 

 

ARTÍCULO 4º: Secretaría de Hacienda y Finanzas:

 

1- Elaborar los Proyectos de Ordenanza Tributaria  y de Presupuesto.-

 

 

2. Realizar estudios, proyectos y análisis, y asesorar en todos los aspectos relativos al presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, política tributaria y situación económica-financiera del Municipio.-

 

 

3- Elaborar proyectos de política tributaria, desarrollarlos y efectuar su seguimiento y control.-

 

 

4. Efectuar la registración contable y el control del patrimonio municipal.-

 

 

5. Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer el destino de los mismos.-

 

 

6. Efectuar las evaluaciones económicas y concretar las compras y contrataciones que se realicen por cuenta de la Municipalidad.-

 

 

7. Administrar los bienes inmuebles del dominio privado municipal, de los locados y los de dominio público y privado afectados a permisos de uso y concesión.-

 

 

8. Establecer los procedimientos administrativos y determinar los lugares y mecanismos de recaudación.-

 

 

9. Implementar y controlar en forma integral la gestión de cobranzas.-

 

 

10- Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su comercialización a terceros.-

 

 

11- Organizar la cobranza del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos en virtud de las normas provinciales al respecto.-

 

 

12- Elaborar indicadores para el análisis de evolución de gestión y toma de decisiones.-

 

 

13- Entender en el Régimen de Coparticipación Municipal y fondos especiales.-

 

 

ARTÍCULO 5º: Secretaría de Obras y Servicios Públicos:

 

 

1- Planificar, programar, supervisar y ejecutar las obras y servicios públicos Municipales, incluyendo las atinentes al alumbrado público.-

 

 

2- Prestar asesoramiento y conducción técnica en obras que realicen establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público cuando así lo dispusiere el Departamento Ejecutivo.-

 

 

3- Fiscalizar la aplicación del poder de Policía en Materia Edilicia referido a las obras públicas y privadas.-

 

 

4- Planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones privadas, civiles o públicas.-

 

 

5- Fiscalizar la confección y actualización del Catastro geométrico, parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad.-

 

 

6- Fiscalizar la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles públicas.-

 

 

7- Coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación.-

 

 

8- Coordinar los procesos iniciados por loteadores con el propósito de brindarles asesoría centralizando la información y agilizándolo.-

 

 

9- Autorizar el uso y ocupación del espacio público Municipal, controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación con la Secretaría de Gobierno.-

 

 

10- Elaborar planes destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad.-

 

 

11- Velar por la preservación del patrimonio urbano y ejercer el poder de policía con relación al cumplimiento de la legislación vigente en la materia.-

 

 

12- Proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten en la ciudad de Armstrong.-

 

 

13- Proponer acciones tendientes al ordenamiento urbano territorial.-

 

 

14- Planificar, programar, ejecutar y supervisar planes de vivienda y/o de mejoramiento habitacional.-

 

 

15- Planificar, programar, ejecutar y supervisar acciones tendientes al mejoramiento del hábitat.-

 

 

16- La planificación y programación de la prestación de los Servicios Públicos Municipales, como así también su ejecución y supervisión.-

 

 

17- Proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias dependientes del municipio y también todo lo referido al arbolado público.-

 

 

18- Operar de un sistema local de tratamiento integral de residuos urbanos y su reciclado.-

 

 

19- Asegurar a la población la higiene del municipio y la preservación del medio ambiente a través, entre otras medidas, de un efectivo control de los servicios de limpieza, recolección domiciliaria, recolección de desperdicios mayores y control de basurales.-

 

 

20-  Planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con barrido mecánico y manual arreglo de calles, desmalezado y riego en la ciudad, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la jurisdicción.-

 

 

21- Entender y supervisar las tareas del taller de carpintería, herrería y construcción de carteles de nomenclatura, siendo también la encargada de atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en la ciudad y el mantenimiento mecánico de todo el parque automotor (maquinarias, camiones, tractores, etc.).-

 

 

ARTÍCULO 6º: De cada Secretaría dependerán las siguientes Direcciones, Departamentos o Subsecretarías:

 

 

Secretaría de Gobierno:

 

 

- Defensa Civil

 

- Juzgado de Faltas

 

- Departamento de Legales.

 

- Bromatología

 

 

Secretaría de Educación, Cultura y Deporte:

 

- Dirección de la Escuela Municipal de Artes y Oficios.

 

- Dirección del Conservatorio Municipal “Enzo Vacchino”.

 

- Consejo del FAE.

 

- Dirección de Recreación y Deportes.

 

- Museo Histórico Municipal.

 

 

Secretaría de Hacienda y Finanzas:

 

 - Departamento de Ingresos y Egresos Públicos.

 

- Departamento de Presupuesto.

 

- Departamento de Informática.

 

- Departamento de Contaduría General.

 

- Departamento de Recursos Humanos.

 

 

Secretaría de Obras y Servicios Públicos:

 

 

- Dirección de Obras Públicas.

 

- Dirección de Servicios Públicos.

 

- Departamento de Planeamiento Estratégico.

 

 ARTÍCULO  7º: Dependerán directamente del Intendente:

 

 

1-         Dirección de Promoción Comunitaria.

 

2-         Dirección de SUSAMCO.

 

3-         Dirección de Comercio, Industria y Ruralidad.

 

4-         Dirección vinculación Público – Privado (o Dirección de Industria)

 

5-         Jefatura de Orden Público.-

 

6-         Asuntos Jurídicos.-

 

7-         Departamento  de Comunicación, Identidad y Protocolo.-.

 

8-         Departamento de Juventud.-

 

9-         Secretaría Privada.-

 

 

ARTÍCULO  8º:  Autorízase al Intendente a disponer la organización, estructura y régimen de funcionamiento de las Secretarías y Organismos creados o que en el futuro se creen, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en esta norma enunciadas, y a realizar todo lo conducente para la implementación de programas necesarios o la que en el futuro la reemplace, organizando los regímenes de personal más conveniente para la concreción de las especiales características de las actividades a desarrollar.

 

En caso de ausencia, vacancia, licencia o enfermedad, los Secretarios serán reemplazados interinamente en el cargo por el titular de otra Secretaría, conforme lo disponga el Intendente.

 

En caso de duda acerca de la Secretaría a la que corresponde entender en un asunto determinado, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a especificar la competencia.-

 

 

ARTÍCULO  9º: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 10 de Diciembre de 2.017.-

 

 

ARTÍCULO 10º: Deróguese toda otra Ordenanza o Decreto que se le oponga, a partir de la entrada en vigencia de la presente.-

 

 

ARTÍCULO  11º: Cúmplase, publíquese y dese al R.M.

 

 

Armstrong, 13 de Marzo de 2018.-

 


ORDENANZAS