VISTO:
La existencia de gran cantidad de vehículos y chatarra, depositados en el Corralón Municipal y en el depósito policial, como así también el reclamo de los vecinos de Bv. 14 de Diciembre, entre calles Pío Chiodi y Rivadavia (frente a la comisaría), quienes conviven con vehículos chocados; y,
CONSIDERANDO:
Que no se han presentado en tiempo y forma, los titulares y/o infractores, a retirar dichos rodados y/o acreditar derechos sobre los mismos;
Que la preservación de los vehículos en la situación descripta, conlleva a la ocupación de espacios físicos y la situación requiere una urgente respuesta;
Que la Ley Nacional Nº 26348 contempla la posibilidad de someter los mismos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final;
Que asimismo, la Ley Nº 20785, conforme su artículo 1º, determina como objeto de aplicación de la misma, la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en causas penales, de competencia de la justicia nacional y federal;
Que la Resolución Nº 442/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, crea el Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de automotores ( PRO.NA.COM);
Que la situación física de los vehículos judicializados, el grado de abandono de los mismos, así como la imposibilidad material de depositarlos en un lugar adecuado, implica un grave riesgo para la salud y el medio ambiente por resultar foco de contaminación;
Que el depósito de esta clase de rodados, destruidos y/o abandonados, implica la erogación de recursos económicos y humanos, tanto de la Fuerza de Seguridad como del ente Municipal, para la custodia de bienes carentes de valor económico y/o de interés para aquellos que pudieran tener derechos sobre los mismos;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1425
ARTICULO 1º) – Declárese la emergencia de espacio del Corralón Municipal y del depósito policial, donde se encuentra la chatarra, los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder policial y/o municipal; abandonados, destruidos y/o no aptos para rodar.
ARTICULO 2º) – Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a adherir al Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM.) que lleva adelante el Ministerio de Seguridad de la Nación, según Decreto Nº 1742/2012 y ordenar la compactación de los vehículos retenidos que se encuentran en el Corralón Municipal y en el depósito policial de nuestra ciudad, los cuales deberán ser detallados oportunamente para su individualización y baja registral. Asimismo se autoriza al D.E.M. a donar, con fines exclusivamente educativos, autopartes a determinarse, a la Escuela de Enseñanza Técnica Nº 291 “Fray Luis Beltrán” y/o entidades de nuestra ciudad, con la prohibición expresa de utilizarse las mismas como repuestos en vehículos que circulen en la vía pública.
ARTICULO 3º) – Ordénese la publicación de Edictos durante 1 (un) día en el “Boletín Oficial” y en los medios de comunicación locales, a los fines de convocar a los titulares y/o infractores, a retirar dichos rodados y/o acreditar derechos sobre los mismos. Cumplido el plazo dispuesto para la publicación, sin que se haya acreditado derecho sobre los bienes mencionados ante el tribunal de faltas actuante, el Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado a incorporar los mismos al patrimonio municipal, para tomar las acciones pertinentes, mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 4º) – Facúltese al D.E.M. a reglamentar la adhesión y el protocolo de actuación, ante las situaciones mencionadas anteriormente.
ARTICULO 5º) - Cúmplase, publíquese y dese al R.M.
Armstrong, 13 de Marzo de 2018.-