VISTO:
Las Ordenanzas en vigencia N° 381 y N° 393 referidas a Subdivisión de Lotes Urbanos; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar las normas específicas que estas Ordenanzas determinan;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1423
ARTICULO 1º) - Toda subdivisión simple de inmuebles que se practique dentro del ejido urbano de Armstrong, deberá ajustarse a las disposiciones que esta Ordenanza establece.
ARTICULO 2º) - A los efectos de aplicación se denominará subdivisión simple a todo fraccionamiento de un inmueble ya urbanizado en lote y/o varios lotes, entendiendo que urbanizado corresponde a zona donde ya existe el trazado de calles, las cuales han sido donadas al uso público aunque estas no estuvieran abiertas al momento del pedido de subdivisión.
ARTICULO 3º) - Se establece que para tramitar la aprobación de una subdivisión simple de un inmueble, el propietario deberá presentar al momento de la solicitud de visación previa, lo siguiente:
a) Copia del proyecto de subdivisión.
b) Certificado de las empresas prestatarias de los servicios AGUA, ENERGIA ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO de que sobre el inmueble existan las mejoras.
ARTICULO 4º) - Hasta tanto se promulgue el CODIGO URBANO que fijará las dimensiones de las parcelas según los usos permitidos en los distintos sectores de la ciudad, se establece que solamente se permitirá la SUBDIVISION SIMPLE de un inmueble con un frente mínimo de 9,25 mts. y una superficie mínima de 185,00 m². Y para los lotes de esquina se fija un lado mínimo de 9,25mts y una superficie mínima de 185,00 m².
ARTICULO 5º) - Podrán desglosarse parcelas para anexar a lotes linderos cuando el saldo del inmueble de origen resulte con las medidas mínimas fijadas en artículo anterior.
ARTICULO 6º) - En los casos en que el lote a subdividir cuente con construcciones edilicias existentes, los lotes resultantes de esta subdivisión deberán cumplir con la legislación vigente para su aprobación.
ARTICULO 7º) - En aquellos casos no contemplados en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de analizar, determinar las particularidades y derivar el caso al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, si así lo requiriera.
ARTICULO 8º) - Cúmplase, publíquese y dese al R.M.
Armstrong, 20 de Marzo de 2018.-