VISTO:
Que no existe reglamentación referida a Centro de Manzana; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario ir corrigiendo el perfil urbano de la ciudad, sobre la base de priorizar la calidad de vida de los Armstronenses;
Que el Centro de Manzana, este espacio resultante de los lotes que componen la manzana, debe ser respetado como tal, debe permanecer libre de construcciones o, por lo menos de construcciones en altura, para permitir el paso de luz, aire y sol a todo lo construido a su alrededor;
Que las normas deben revestir carácter general, de manera de comprender la generalidad de las manzanas que componen el ejido urbano, hasta que el Código Urbano, elemento reglamentario en proceso de redacción, sea puesto en vigencia;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1424
ARTICULO 1º) - Definición Centro de Manzana: Es el espacio privado que aportan determinadas parcelas de una misma manzana, para la conformación de un espacio único ubicado en el centro de la misma. Este espacio estará libre de edificación a excepción de las construcciones complementarias definidas en el Artículo 2°).
ARTICULO 2º) - Construcciones Complementarias en Centro de Manzana: Se admite la construcción, ampliación y/o reformas de superficies cubiertas y/o semi-cubiertas solo para usos permitidos.
ARTICULO 3º) - Usos Permitidos en Centro de Manzana: Las construcciones complementarias se podrán destinar solamente a vestuarios, baños, quinchos, estacionamiento, depósitos para elementos de jardinería y guarda útiles.
ARTICULO 4º) - Altura Máxima en Construcciones Complementarias: La altura máxima para estas construcciones se establece en 4,50 mts. para superficies cubiertas o semi-cubiertas.
ARTICULO 5º) - Medidas del Centro de Manzana: Para determinar la profundidad edificable, en manzanas rectangulares, se multiplicará la medida del largo de manzana paralelo al lado a considerar por el coeficiente 0,3 (Ver esquema 1). El resto del largo total será lo que conforme el Centro de Manzana. Por lo que cada manzana tendrá un Centro de Manzana con medidas particulares.
ESQUEMA 1. | FÓRMULAS. |
a = B x 0,3b = A x 0,3 |
ARTICULO 6º) - Lados Mínimos de Profundidad Edificable: Cualquiera sea el resultado de la aplicación de estas fórmulas, a y b no podrán ser mayores de 40 m.
ARTICULO 7º) - Manzanas divididas por callejuelas: Se contemplará cada parte que conforme la manzana como una independiente, obteniendo así, dos Centros de Manzana.
ARTICULO 8º) - En aquellos casos no contemplados en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de analizar, determinar las particularidades y derivar el caso al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, si así lo requiriera.
ARTICULO 9º) - Cúmplase, publíquese y dese al R.M.
Armstrong, 20 de Marzo de 2018.-