VISTO:
La solicitud formulada por el Rotary Club Armstrong, en el sentido de que se le exima del pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, que afecta a la propiedad ubicada en calle Moreno 142; y,
CONSIDERANDO:
Que se trata de una entidad de bien público, que tiene por objeto esencial, realizar innumerables obras de servicios para nuestra comunidad, con el aporte a diversas instituciones;
Que conjuntamente con su petición, acompaña el Estatuto Social de la entidad;
Que asimismo acredita la Donación del inmueble sobre el que solicita exención, con Contrato de Donación de fecha 29 de Abril de 2016;
Que atento a lo expresado, la institución se encuadra en los términos del artículo 75º), inciso c), de la Ley Nº 8173´, por lo que puede accederse a lo peticionado;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1426
ARTICULO 1º) – Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos al “ROTARY CLUB ARMSTRONG”, en relación al tributo que recae sobre la propiedad ubicada en calle Moreno 142, titulares: Martín Anselmo Jaime y Laura Beatriz Airasca, Manzana S-115, al Sur de las Vías Férreas, Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 13-06-00 181675/0020-0, registrada como contribuyente municipal Cuenta Nº 05656/2.
ARTICULO 2º) - Cúmplase, publíquese y dese al R.M.
Armstrong, 20 de Marzo de 2018.-