Ordenanza Nro 1427 – Ruidos excesivos en vehículos (escapes libres) - Modificación Artículo 11°de la Ordenanza 1073/08

VISTO:

 

               La problemática de escapes libres en nuestra ciudad; y,

 

 CONSIDERANDO:

 

               Que cada vez es más notable la circulación, en las calles de nuestra ciudad, de motos explosivas, modificadas para la aceleración brusca con escape libre;

 

               Que los estruendos que producen, se disparan como detonaciones, causando trastornos y perturbando el descanso de los vecinos;

 

              Que el daño ambiental acústico, no solamente genera malestar en los vecinos, sino en especial a los sectores sociales más vulnerables, como lo son los adultos mayores, enfermos,  personas con discapacidad y niños;

 

              Que, así mismo, la Ley Nacional de Tránsito 24449, a la cual nuestro municipio está adherida, prohíbe “…circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios…”;

 

              Que en la Ordenanza de Tránsito de nuestra ciudad en su Artículo 102° inciso m, prohíbe el uso de escapes libres;

 

              Que la misma Ordenanza, en el Artículo 64°, califica como una falta grave el uso de vehículos que afecten de una u otra manera el Medio Ambiente

 

              Que resulta necesario modificar la ordenanza vigente sobre ruidos molestos;

 

POR    ELLO:

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 1427

 

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el CAPITULO V, Artículo 11°, de la Ordenanza 1073/08; el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

CAPITULO V

 

DE LOS RUIDOS EXCESIVOS EN VEHÍCULOS

 

 

“Artículo 11: Todo vehículo a tracción motor que circule por el distrito de Armstrong y se encuentre modificado en su caño de escape, produciendo ruidos molestos por sobre los decibeles permitidos, considerados en la Ley Nacional N° 24449 y en las normas IRAM 4071/4074, serán sancionados por la autoridad competente, el vehículo será secuestrado y el elemento que genera el ruido será destruido”.

 

ARTÍCULO  2º: Cúmplase, publíquese y dese al R.M.

 

 

Armstrong, 20 de Marzo de 2018.-


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