VISTO:
La problemática de escapes libres en nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que cada vez es más notable la circulación, en las calles de nuestra ciudad, de motos explosivas, modificadas para la aceleración brusca con escape libre;
Que los estruendos que producen, se disparan como detonaciones, causando trastornos y perturbando el descanso de los vecinos;
Que el daño ambiental acústico, no solamente genera malestar en los vecinos, sino en especial a los sectores sociales más vulnerables, como lo son los adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad y niños;
Que, así mismo, la Ley Nacional de Tránsito 24449, a la cual nuestro municipio está adherida, prohíbe “…circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios…”;
Que en la Ordenanza de Tránsito de nuestra ciudad en su Artículo 102° inciso m, prohíbe el uso de escapes libres;
Que la misma Ordenanza, en el Artículo 64°, califica como una falta grave el uso de vehículos que afecten de una u otra manera el Medio Ambiente
Que resulta necesario modificar la ordenanza vigente sobre ruidos molestos;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1427
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el CAPITULO V, Artículo 11°, de la Ordenanza 1073/08; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO V
DE LOS RUIDOS EXCESIVOS EN VEHÍCULOS
“Artículo 11: Todo vehículo a tracción motor que circule por el distrito de Armstrong y se encuentre modificado en su caño de escape, produciendo ruidos molestos por sobre los decibeles permitidos, considerados en la Ley Nacional N° 24449 y en las normas IRAM 4071/4074, serán sancionados por la autoridad competente, el vehículo será secuestrado y el elemento que genera el ruido será destruido”.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese y dese al R.M.
Armstrong, 20 de Marzo de 2018.-