VISTO:
La existencia de edificios en altura; y,
CONSIDERANDO:
Que no existen normativas referidas a la regulación de medidas de seguridad contra incendio;
Que se ha consultado con el Cuerpo Activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios para la adopción de las disposiciones, recibiendo el asesoramiento y la información necesaria para la toma de decisiones;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1428
ARTICULO 1º) - Los edificios en altura a partir de planta baja y dos pisos deberán contar con medidas de seguridad y prevención ante incendios, a saber:
Inciso A- Caja de escalera. Estos edificios tendrán una caja de escalera según las siguientes características:
A1-La caja será presurizada, construida en material incombustible y contenida entre muros de separación resistentes al fuego, acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
A2 - El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho del paso y tendrán cierre automático.
A3- La caja deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos de compactador, hidrantes y otros.
A4- La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser de tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
A5- La caja de escaleras no podrá comunicarse con ningún montante de servicios, ni esta última correrá por el interior de la misma. Cuando las montantes se hallan en comunicación con un medio exigido de salida (pasillos) deberá poseer puerta resistente al fuego de doble contacto. Las cajas de servicios que se deriven de las mismas deberán poseer tapas blindadas.
A6- Las puertas que conforman caja poseerán cerraduras sin llaves ni picaportes fijos, trabas, etc. dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieren un cierre permanente, deberán utilizarse sistemas adecuados tipo barral anti-pánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e impidan su regreso.
A7- Las escaleras se construirán en tramos rectos, no compensados, que no podrán exceder los 21 escalones y de un ancho de 1,20m. El tamaño de todos los escalones de un mismo tramo será igual, respondiendo a las siguientes medidas máximas: 0,18 m de contrahuella y 0,26 m de huella. Los descansos tendrán el mismo ancho que la escalera.
A8- Ninguna escalera podrá en forma continua seguir hacia niveles inferiores al del nivel principal de salida.
Inciso B- Escalera de emergencia. Estos edificios podrán contar con salida y escalera de emergencia por cada piso, distinta de la caja de escalera o escalera interna. El diseño y construcción de la escalera de emergencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
B1-Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que permita a los usuarios, salir del edificio en forma rápida y segura; deberán desembocar en la acera, al nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el exterior.
B2-En la construcción de toda la estructura se usará material incombustible con un coeficiente de retardación al fuego de 1 hora.
B3-Las escaleras serán de diseño recto y deberán tener un ancho mínimo de 1,20m. El ancho del descanso será igual al ancho de la escalera.
B4-Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida de las personas y sus cerrojos serán de tal naturaleza que permitan abrirlas fácilmente desde adentro. Cada puerta debe contar con su respectivo cierre automático.
B5-Las barandas de protección tendrán como mínimo 1 m de alto.
B6-Las escaleras de emergencia podrán ser exteriores. Cada piso deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de salida.
B7-Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en forma permanente en todos los pisos excepto el inferior, en el que se podrán instalar plegables. En este caso, se diseñarán en forma tal que el peso de veinte kilogramos las haga descender hasta el suelo.
B8-Ni las escaleras de emergencia, ni el acceso a sus puertas, podrán ser obstaculizados por máquinas, muebles, cajones ni ninguna clase de objetos.
B9-El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por letreros permanentes y señales perfectamente visibles.
Inciso C- Conexión para Bomberos. Estos edificios deberán contar con una cañería alternativa con bocas de impulsión con acceso desde la vía pública; y salidas en cada piso de acuerdo a las siguientes características:
C1-La cañería alternativa vertical interna o externa, deberá tener un diámetro que permita un caudal de agua de 600 a800 litros por minuto en cada boca de expulsión de cada piso, no siendo menor a 63,50mm (2 1/2”).
C2-La cañería estará conectada a una o más bocas de impulsión, ubicadas sobre la fachada del edificio en planta baja a no más de 1m de altura. Las bocas de impulsión deben poseer un diámetro de 63,50mm (2 1/2”) con rosca hembra con anillo giratorio y tapa metálica de protección. Las bocas de impulsión se deben alojar en un gabinete metálico destinado exclusivamente al efecto.
C3-La cañería tendrá una boca o salida de extinción en cada piso del edificio. Cada boca tendrá un diámetro de 63,50mm (2 1/2”) con rosca hembra con anillo giratorio y tapa metálica de protección. Las bocas de extinción se deben alojar en un gabinete metálico destinado exclusivamente al efecto en cada piso.
C4-Con la solicitud de permiso de edificación para la construcción de estos edificios se deberá presentar en los planos de instalación sanitaria la boca de incendio más próxima a la edificación y acompañar un informe del Cuerpo de Bomberos que esta ubicación es la adecuada para la instalación de la conexión para bomberos del edificio que se fija en los ítems anteriores del presente inciso. En el caso de no contar con la misma, el titular del inmueble será el encargado de proveer una nueva boca, por intermedio de quien corresponda.
Inciso D- Tanque de Reserva. La cañería alternativa reglamentada en el inciso anterior deberá estar conectada a un tanque de reserva. El tanque tendrá las siguientes características:
D1-El tanque de reserva estará situado, a una altura tal del solado del último piso que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada m². de superficie de piso.
D2-La cañería vertical conectada al tanque deberá tener una válvula de retención que permita impedir el acceso al tanque.
Inciso E- Frentes de Edificios y Balcones.
E1- Los frentes a la vía pública de estos edificios en toda su extención, deberán estar desprovistos de cualquier tipo de cable, cañería o elemento suspendido que obstaculice o dificulte un eventual rescate con cuerdas, permitiendo un fácil acceso desde una salida alternativa exterior de cada piso hacia la vía pública segura.
E2- El antepecho o baranda de cada balcón tendrá una altura no menor de 0,90 m. y no mayor a 1,20 m., medidos desde el solado del balcón, y estarán ejecutados de manera que sus caladuras o espacios entre hierros, caños y otros elementos resguarden de todo peligro.
E3- En caso de la ausencia de balcones, los cerramientos de ventanas o ventanales deberán tener similar característica.
Inciso F-Cocheras.
F1-Deberán estar separadas de la estructura principal del edificio.
F2-En caso de no cumplimentar lo dispuesto en el apartado F1, el acceso desde las cocheras hacia el edificio deberá realizarse a través de un espacio intermedio cerrado, con puerta de doble contacto, que impida que las llamas y el humo de un potencial incendio originado en las mismas se desplace hacia el interior del edificio a través de la caja de escalera o ascensor.
F3-Las cocheras deberán tener ventilación natural hacia el exterior.
Inciso G- Extintores. Estos edificios en altura deberá contar con un extintor o matafuego por cada 200 metros cuadrado cubiertos por cada piso, así como en las cocheras. Se fijarán mediante grampas a una altura entre 1,20 m. y 1,50 m. sobre el solado, en lugares determinados por un profesional en higiene y seguridad.
Inciso H- Detectores. Estos edificios a partir de P.B. y dos pisos, tendrá un sistema fijo de detección de incendios, y de alarma contra incendios, instalado y dispuesto de manera que permita detectar la presencia de humo en todos los pasillos, las escaleras y las vías de evacuación en el interior de los espacios de alojamiento.
Inciso I- Rociadores automáticos. Todo edificio a partir de P.B. y dos pisos, deberá contar con un método de protección a través de un sistema automático de rociadores, que proteja los espacios de: subsuelos, cocheras y salas de máquinas. La conexión deberá prever su funcionamiento en condiciones de emergencia y con energía alternativa a la provisión normal.
Inciso J- Sótanos. Los sótanos con superficie de planta igual o mayor que 65 m2, deberán tener en su techo, aberturas de ataque, del tamaño de un círculo de 0,25 m. de diámetro, fácilmente identificable en el piso inmediato superior, cerradas con baldosas, vidrios de piso o chapa metálica sobre marco o bastidor. Estas aberturas se instalarán a razón de una cada 65 m2.
Cuando existan 2 o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir con el requerimiento establecido en el párrafo anterior. La distancia de cualquier punto de un sótano, medida a través de la línea libre de trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá superar los 20 m.
Inciso K-Anclajes. Estos edificios deberán contar en su piso superior o terraza, con una estructura circular de material resistente (hormigón, hierro, etc.) que permita el anclaje de cuerdas o sogas para el rescate de personas, a saber:
K1- Cada lateral de edificio en el piso superior o terraza deberá contar con un sector de al menos 2 m. de ancho, donde el antepecho o baranda tendrá una altura no menor de 0,90 m. y no mayor a 1,20 m., medidos desde el solado del piso.
K2-La estructura de anclaje deberá tener acceso directo y desprovisto de cualquier construcción u obstáculo hacia el sector de los laterales descriptos en el inciso e
Inciso L- Plan de Emergencia. Todo edificio a partir de P.B. y dos pisos, dispondrá de un Plan de Emergencia, a saber:
L1- El Plan será responsabilidad del o los propietarios del edificio en cuestión, con asesoramiento de un profesional en seguridad e higiene autorizado por la Ley 19.587 y sus reglamentarias y complementarias.
L2 El mencionado Plan, deberá ser enviado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, quienes podrán formular observaciones y proponer reformas si lo estimasen conveniente. Una vez consensuado se dejará un ejemplar en el acceso al edificio, disponible para consulta.
L3-El Plan de Emergencia será actualizado, debiendo informar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios las reformas que se introduzcan.
L4-Como parte de las medidas de seguridad, se colocarán de forma visible en todas las zonas de riesgos, las limitaciones o prohibiciones de acceso, prohibición de fumar o hacer trabajos en caliente y cuantas disposiciones sean de obligatorio cumplimiento para evitar: incendios, explosiones, fugas, derrames y otros siniestros previsibles.
ARTICULO 2º) - Toda nueva edificación en altura, y aquella cuyo proyecto no haya sido aprobado por la dependencia municipal correspondiente, quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.
ARTICULO 3º) - El incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza para los casos establecidos en el artículo 2°), implicará la suspensión de la habilitación y las obras de construcción, hasta tanto se realicen las correcciones necesarias para la adecuación del proyecto.
ARTICULO 4º) - Cúmplase, publíquese y dese al R.M.
Armstrong, 03 de Abril de 2018.-