Ordenanza Nro 1431 - Modificación punto 1 del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1229/11

VISTO: 

              La necesidad de modificar y adaptar el artículo Nº 4 de la ordenanza Nº 1229 que regula los Espectáculos Públicos de nuestra ciudad; y,

 

 CONSIDERANDO:

 

              Que en la actualidad se hace imperioso fomentar la convivencia entre los vecinos y los locales con actividad bailable, flexibilizando la normativa, sin dejar de lado la posición de los vecinos cercanos al lugar;

 

             Que en nuestra ciudad y a raíz de la ordenanza vigente, se cerró como local bailable, el único lugar que al día de hoy funcionaba para los jóvenes, provocando un éxodo de los mismos a ciudades vecinas, lo que conlleva una peligrosidad enorme, debido a la fluida y compleja transitabilidad de las rutas de nuestra zona, más allá del impacto económico que genera en los jóvenes y su familia;

 

 

              Que es deber de este Cuerpo velar por los intereses de la ciudad en su conjunto, pensando en los jóvenes, en su esparcimiento, diversión e integridad física, como así también en los vecinos, que logrando una sana convivencia comprendan que también son sus hijos y sus nietos los que disfrutarán de locales bailables seguros y adecuados a la normativa que generan un movimiento y un desarrollo que nuestra ciudad necesita;

 

 

POR  ELLO:

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 1431

 

 

ARTICULO 1º) – Modifíquese el punto 1 del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1229 el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4°.- REQUISITOS GENERALES PARA LOCALES CON ACTIVIDAD BAILABLE:

 

 

4.1. Localización: Los locales destinados para el funcionamiento de confiterías bailables, discotecas,  cantinas y cabarets-whiskerías, deberán requerir:

 

 

a) Consentimiento expreso de vecinos linderos.

 

 

b) Cuando no exista oposición expresa del sesenta por ciento (60%) o más, de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales, a ambos lados y de frente al local.

 

Los locales destinados a cualquiera de las actividades antes mencionadas, no podrán localizarse a menos de cien (100) metros, contados por corrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio, más cercano de establecimientos de salud con internación y salas velatorias.

 

 

La manifestación de voluntad de los vecinos será obligatoria y podrá presentarse con intervención de escribano público o de autoridad municipal competente y se considerará un voto por propietario de parcela o de inmueble. El incumplimiento en efectuar la manifestación en tiempo y forma, se considerará como voto no negativo computándose los mismos a los efectos del cálculo final del porcentaje del registro de oposición.

 

 

Cualquiera sea la superficie del local que se desee habilitar, los metros lineales para el ejercicio de la oposición, serán contados de eje divisorio a eje divisorio más cercano, por recorrido peatonal y tomado el mismo eje y la misma distancia, con relación a los vecinos de enfrente.

 

 

c) El Concejo Municipal podrá solicitar el acceso a la información sobre el procedimiento, la votación y el resultado de la misma.”

 

 

ARTICULO 2º) - Cúmplase, publíquese y dese al R.M.

 

 

Armstrong, 08 de Mayo de 2018.-


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