Ordenanza Nro 1432 – Tarifa de Remises

 VISTO:

 

               La  necesidad de establecer un método de base objetiva para el ajuste de tarifas de remises; y,  

 

CONSIDERANDO:

 

             Que la Ordenanza Nº 1086/08, que regula el servicio en nuestra ciudad, establece en su artículo 3º que es competencia del Concejo Municipal fijar las tarifas máximas;

 

            Que resulta necesario determinar un procedimiento automático para el ajuste semestral de las tarifas del servicio de remises, de manera de reflejar la incidencia de las variaciones de precios de los principales insumos como: combustibles, repuestos y demás bienes y servicios, vinculados con la actividad;

 

 

            Que en fecha 28 de Noviembre de 2017, se actualizaron por última vez las tarifas, mediante Ordenanza Nº 1417;

 

 

            Que en consecuencia, resulta conveniente dictar una norma que permita efectuar el cálculo de la tarifa, en base a determinados índices que reflejen la variación de precios, acumulada a lo largo de cada semestre;

 

 

POR ELLO:

 

 

   EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA  Nº 1432

 

Artículo 1º: El ajuste de la tarifa para remises surgirá de la aplicación del índice promedio de variación de los siguientes indicadores:

 

-          Indice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

 

-          Indice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.

 

-          Variación del precio al público consumidor del litro de Nafta Súper, en base a tres presupuestos solicitados por escrito a distintas Estaciones de Servicios de la ciudad de Armstrong. Debiéndose tomar el que exprese el menor valor de todos ellos.

 

-          Variación del precio al público consumidor de neumáticos para automóviles, tomando como referencia tres presupuestos solicitados por escrito a proveedores locales o regionales. Debiéndose tomar el que exprese el menor valor de todos ellos.

 

Artículo 2º: El D.E.M. establecerá de manera automática el índice mencionado en el Artículo 1º, tomando como base los valores vigentes al 30 de Abril y 31 de Octubre de cada año calendario, para su implementación a partir del 1° de Junio y 1° de Diciembre respectivamente. Debiendo comunicar fehacientemente las nuevas tarifas a las agencias y/o permisionarios habilitados.

 

 

Artículo 3º: Fíjese para el servicio de coches remises, como tarifa normal máxima, todos los días de 6 a 22 horas, la siguiente:

 

 

a)      Para la bajada de bandera, la suma que surja de aplicar el índice establecido en el Artículo 1º a la última tarifa vigente para este rubro.-

 

b)      Para el recorrido de cada cien metros (100 mts.), un valor equivalente al ocho por ciento (8%) del valor establecido como bajada de bandera en el Artículo 3º  inciso a).-

 

c)      Para cada treinta segundos de espera, un valor equivalente al ocho por ciento (8%) del valor establecido como bajada de bandera en el Artículo 3º  inciso a).-

 

 

Artículo 4º: Fíjese para el servicio de coches  remises, como tarifa diferenciada máxima, todos los días de 22 a 6 horas, la siguiente:

 

 

a)      Para la bajada de bandera, la suma que surja de aplicar un adicional del diez por ciento (10%) al valor establecido como bajada de bandera según el Artículo 3º inciso a).-

 

b)      Para el recorrido de cada cien metros (100 mts.), la suma que surja de aplicar un adicional del diez por ciento (10%) al valor establecido según el Artículo 3º inciso b).-

 

c)      Para cada treinta segundos de espera, la suma que surja de aplicar un adicional del diez por ciento (10%) al valor establecido según el Artículo 3º inciso c).-

 

 

Artículo 5º: Fíjese por única vez  la tarifa base con vigencia a partir del 15 de Junio de 2018, por un valor de Pesos Veintiséis ($ 26,00) para la bajada de bandera, todos los días de 6 a 22 horas, quedando el tarifario de la siguiente manera:

 

 

a)   Para la bajada de bandera, la suma de Pesos Veintiséis ($26,00).-

 

b)  Para el recorrido de cada cien metros (100 mts.), la suma de Dos pesos con Diez Centavos ($2,10).-

 

c)   Para cada treinta segundos de espera, la suma de Dos pesos con Diez Centavos ($2,10).-

 

 

Artículo 6º: Fíjese por única vez y con vigencia desde el 15 de Junio de 2018, para el servicio de coches  remises, como tarifa diferenciada máxima, todos los días de 22 a 6 horas, la siguiente:

 

 

a)   Para la bajada de bandera, la suma de Pesos Veintiocho con Sesenta Centavos ($28,60).-

 

b)   Para el recorrido de cada cien metros (100 mts.), la suma de Dos pesos con Treinta Centavos  ($2,30).-

 

c)    Para cada treinta segundos de espera, la suma de Dos pesos con Treinta Centavos  ($2,30).-

 

 

Artículo 7º: La presente norma entrará en vigencia, a partir del día 15 de Junio de 2018.-

 

 

Artículo 8º: La presente norma reemplazará a las disposiciones anteriores, sobre tarifas de remises.-

 

 

Artículo 9º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

 

Armstrong, 5 de Junio de 2018.-

 

 

 


ORDENANZAS