VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y,
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";
Que por los Decretos Provinciales N° 1621/04 y 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos" para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que resulta de interés impulsar el Proyecto de Inversión “Desagües pluviales - Segunda Etapa Cordón Cuneta y Mejorado” en el Área Industrial Mixta de Armstrong;
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco “Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;
Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1434
ARTICULO 1º) - Declárese de Interés Municipal el Proyecto de Inversión denominado Desagües Pluviales. Segunda Etapa Cordón Cuneta y Mejorado, a ejecutarse en el Área Industrial Mixta de Armstrong.
ARTICULO 2º) - Autorícese al Intendente Municipal a tomar un préstamo en el marco del Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos destinado a financiar la inversión mencionada en el artículo precedente y como consecuencia de ello, apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.
ARTICULO 3º) - Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos dieciséis millones ($ 16.000.000-), a Abril del 2018, siendo el monto definitivo de endeudamiento hasta el 50 % del monto que resulte del proceso de contratación.
ARTICULO 4º) - Autorícese al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de las normas legales correspondientes, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula primera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, implementando los mecanismos necesarios que permitan el recupero del monto de la inversión del proyecto, el que podrá ser asumido por los beneficiarios del mismo.
ARTICULO 5º) - A tenor de las previsiones del artículo anterior, apruébese el modelo de Convenio de Financiamiento a suscribir con el Área Industrial Mixta de Armstrong , que obra como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 6º) - Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal
ARTICULO 7º) - Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.
ARTICULO 8º) - Cúmplase, publíquese y dese al R.M.
Armstrong, 03 de Julio de 2018.-