Ordenanza Nro 1435 – Espectáculos Públicos (Deroga Ord. 759/1992, 943/04, 1003/2006, 1229/11 y 1431/18)

 

VISTO:

 

La necesidad de actualizar la legislación actual que regula la instalación y habilitación de espectáculos públicos en la ciudad de Armstrong, y;

 

CONSIDERANDO:

 

 Que la evolución constante de estas actividades requiere la actualización en diversos aspectos que permitan mejorar el control de las mismas y aporten a una sana convivencia con el resto de la comunidad.

 

Que es de suma importancia la existencia de este tipo de emprendimientos, como alternativas de entretenimiento para los habitantes de nuestra ciudad.

 

 Que la Ordenanza 943/2004 establece las condiciones de funcionamiento de los locales habilitados como Cibercafé y que los mismos se encuentran incluidos a su vez dentro de los rubros regulados por la Ordenanza 1229/2011.

 

 Que la Ordenanza 1003/2006 establece la prohibición de espectáculos circenses con animales, los cuales también están regulados en la Ordenanza 1229/2011.

 

 Que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de su Decreto N° 96/2017 manifiesta la necesidad de que los Municipios y Comunas de la Provincia dispongan de marcos regulatorios de la actividad comercial de organización de eventos musicales, nocturnos y masivos, con parámetros mínimos de control, como así también de Registros Locales de Organizadores que concentren y hagan pública la información y sus antecedentes.

 

POR ELLO:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 1435

 

Artículo 1°.- Se define por Espectáculos Públicos a toda reunión, función, representación o acto social de cualquier género que tenga por objetivo el entretenimiento ya sea en lugares cerrados donde el público tenga acceso, como así también en lugares abiertos, públicos o privados, se cobre o no entrada, realizada en jurisdicción de la Municipalidad de Armstrong

 

Articulo 2°.- Los rubros sometidos al régimen de la presente, son los siguientes:

 

2.1 Locales con actividad bailable:

 

 

·         Confiterías bailables para menores.

 

·         Confiterías bailables para mayores de 18 años.

 

·         Cantinas.

 

 ·         Salones de fiestas.

 

2.2 Locales sin actividad bailable:

 

 ·         Restaurantes y bares.

 

 ·         Espectáculos masivos en lugares públicos y/o privados.

 

 2.3 Otros rubros incluidos

 

 ·         Peñas.

 

 ·         Salas de cines y/o teatros.

 

 ·         Salones de entretenimientos.

 

 ·         Circos.

 

·         Parques de diversiones.

 

 ·         Salones de fiestas infantiles.

 

 2.4 Actividades bailables en Asociaciones Civiles sin fines de lucro:

 

 ·         Permanentes.

 

 ·         No permanentes.

 

Articulo 3°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR HABILITACION MUNICIPAL.

 

Establécese el siguiente régimen para la habilitación, funcionamiento, horario, seguridad y demás requisitos de los rubros detallados en el Artículo 2.

 

 a)      Contar con planos de edificación aprobados, debiendo reunir el local las exigencias establecidas para cada rubro de explotación, según se consigna en el presente ordenamiento y de acuerdo al Reglamento de Edificación Vigente.

 

 b)      Todos los locales deberán contar con certificación de la estructura edilicia firmada por el profesional que corresponda.

 

 c)      Acreditar por medio de certificado de antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con relación al titular del comercio o miembros del Directorio y/o integrantes de la sociedad de hecho, y/o representante de toda razón social titular del comercio, la inexistencia de antecedentes por procesamientos firmes o condenas firmes por delitos dolosos comprendidos en el Código Penal, o por delitos previstos en la ley 23.737 sobre estupefacientes. Requiérase a los nombrado, constancia extendida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Dicha acreditación será requisito indispensable en la presentación inicial del expediente solicitando habilitación.

 

d)      Abonar ante la oficina recaudadora que corresponda, los tributos establecidos en forma y dentro de los plazos establecidos en el Código Fiscal Municipal y Ordenanza Tributaria vigente y sus modificatorias.

 

 e)      La habilitación definitiva otorgada tendrá vigencia de dos años desde la fecha de inicio de actividad. El habilitado deberá renovar la habilitación y solicitud de calificación, en forma previa al vencimiento de los mismos, debiendo presentar la solicitud y acreditar el cumplimiento de requisitos con una antelación no menor a sesenta días de la fecha de vencimiento.

 

 f)       Requiéranse Certificados de Inspección y Prevención contra incendios, expedido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Armstrong, documental que deberá renovarse cada seis meses.

 

g)      Los espectáculos en vivo deberán en cada caso pedir autorización al municipio, con una anticipación no menor de 48 horas y con detalles de la actividad que se desarrollara.

 

h)      Disponer de Certificados de Salubridad e Higiene, extendidos por las dependencias municipales correspondientes, renovables cada doce meses. Los sectores destinados a servicios de bar, buffet y restaurantes deberán reunir las condiciones higiénicos-sanitarias exigidas por el Código Alimentario Argentino y el Código Bromatológico de la Provincia de Sarita Fe.

 

 i)        La exhibición de precios de los distintos artículos que se expendan dentro de los locales, deberán colocarse en lugares visibles o en las respectivas cartas de menús a los efectos de que el concurrente abone de acuerdo a los mismos.

 

 

Artículo 4°.- DISPOSICIONES GENERALES:

 

 

4.1. Localización: Los locales destinados para el funcionamiento de los rubros establecidos en el Artículo 2 inciso 1) deberán requerir:

 

 a) Consentimiento expreso de vecinos linderos.

 

 b) Cuando no exista oposición expresa del sesenta por ciento (60%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales, a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios al local. Cualquiera sea la superficie del local que se pretende habilitar, en todos los casos se considerará que los metros lineales para el ejercicio de la oposición serán contados desde los deslindes parcelarios en todo su perímetro de eje divisorio a eje divisorio más cercano. La manifestación de voluntad de los vecinos será obligatoria y podrá presentarse con intervención de escribano público o de autoridad municipal competente y se considerará un voto por propietario de parcela o por inmueble. El incumplimiento en efectuar la manifestación en tiempo y forma se considerará como voto no negativo computándose los mismos a los efectos del cálculo final del porcentaje del registro de oposición. El Concejo Municipal podrá solicitar el acceso a la información sobre el procedimiento, la votación y el resultado de la misma.

 

 c) Los locales destinados a cualquiera de las actividades antes mencionadas, no podrán localizarse a menos de cien (100) metros contados por corrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio, más cercano de establecimientos de salud con internación, salas velatorias, residencias de ancianos y establecimientos educativos.

 

 d) Ningún local de espectáculos con capacidad de asistencia de público mayor de 200 (doscientas) personas podrá situarse a una distancia menor de cien (100) metros de una estación de servicio.

 

 Áreas de radicación:

 

 En los casos de nuevos emprendimientos y en cuanto a la radicación de los establecimientos previstos en el Artículo 2 inciso 1), se establece que los mismos sólo podrán instalarse en la Zona definida como Uso Comunitario, dentro de la Operación Estructural El Fuelle, según el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano aprobado por Ordenanza N°  1401/2016.

 

 Los establecimientos que por su ubicación u otra particularidad, no admitan la posibilidad de estacionamiento en la vía pública de las calles aledañas, deberán poseer una playa de estacionamiento para la totalidad de los vehículos utilizados por sus concurrentes.

 

 4.2 Medidas de Seguridad: 

 

 a) Contra incendios: los locales deberán poseer matafuegos en número adecuados a la capacidad del mismo, así como sistemas hidrantes y garantizar la iluminación en caso de incendio, según asesoramiento del cuerpo de Bomberos Voluntarios.

 

 b) Cobertura Médica: Deberán contar con un botiquín para primeros auxilios y en los casos de eventos fuera del radio urbano, contratar un servicio de emergencia médica para cobertura de eventualidades que se produzcan en el mismo.

 

 c) Servicio de Seguridad: los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del local. En los casos previstos en el Artículo 2 inciso 1) también tendrán a su cargo la tranquilidad del entorno externo, con la finalidad de evitar disturbios y molestias a los vecinos por parte de los concurrentes a dicho local.

 

 

Seguridad interna: deberán contratar con un servicio de seguridad en proporción a la capacidad máxima de concurrentes autorizados, según lo establezca el D.E.M. Este servicio deberá ser prestado por personal policial y podrá complementarse con seguridad privada.

 

 

Seguridad externa: deberán contratar un servicio de seguridad de acuerdo a las exigencias del D.E.M. Este servicio deberá ser prestado por personal policial y podrá complementarse con seguridad privada.

 

El servicio de seguridad interna y externa deberán prestarse durante todo el período de tiempo de funcionamiento de la actividad y hasta que se produzca la total desconcentración de los concurrentes.

 

El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria, la proporción razonable de personal afectado al servicio de seguridad exigible en cada caso, según la capacidad máxima de concurrentes autorizados, así como las demás condiciones de prestación del mismo.-

 

 

El personal contratado para cumplir con el Servicio de Seguridad deberá contar con las exigencias referidas en la Ordenanza N° 1356/2015, acerca de las “Reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia en espectáculos públicos”.

 

 

d) Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido el uso de elementos pirotécnicos, máquinas de espuma, o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la integridad física de los concurrentes, dentro del local, siendo responsabilidad absoluta del propietario y/o responsable.

 

 

4.3 Aspectos constructivos:

 

 

a)      Los locales sometidos al régimen de esta Ordenanza deberán garantizar un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior.

 

 

b)      El espacio destinado a la pista de baile deberá ser colindante con el de estar, no pudiendo existir entre los sectores aludidos, puertas o cortinados que entorpezcan el desplazamiento o la visual de los concurrentes.

 

 

c)      Los locales deberán contar en las salidas de emergencia con puertas anti-tumultos o en su defecto todas las puertas deberán abrir hacia afuera. Tanto las puertas de entrada, como las de salida de emergencia, deberán tener el cartel indicador correspondiente, debidamente iluminado, mas una luz de emergencia, la cual se activará en forma automática ante la falta de suministro eléctrico.

 

 

d)      Los locales deberán contar en lugar bien visible, en la entrada, con un cartel no inferior a 30 cm. x 60 cm., el cual informará a los concurrentes la capacidad máxima permitida por la autoridad municipal. En los casos de locales con patio de verano, la capacidad variará de acuerdo a la temporada.

 

 

e)      Los locales deberán contar en lugar bien visible, en la entrada, con un cartel plano no inferior a 100 cm. x 100 cm., indicando a los concurrentes las salidas de emergencia.

 

 

f)       No podrán utilizarse, tanto en la construcción como en sus accesorios, materiales de fácil combustión, debiendo utilizar materiales ignífugos, o en su defecto, realizar tratamiento ignifugante, debiendo presentar un certificado extendido por el profesional actuante y/o empresa habilitada a tal fin, en el que deberá ser claro su fecha de vencimiento.

 

 

g)      Deberán contar con pistas de baile amplias y perfectamente demarcadas del resto del ambiente estar, quedando prohibido colocar mesas y/o sillas en dichas superficies.

 

 

h)      El ancho mínimo de la o las salidas de emergencias será 1,10 metros. El mudo de calcular el incremento de este ancho con relación a la cantidad máxima de ocupantes es 0,55 metros + n (n = N/100, siendo N el número de personas a ser evacuadas en base al factor de ocupación) Para los que soliciten habilitación o se habiliten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

 

i)        Todas las reformas y/o modificaciones edilicias deberán ser previamente informadas para su autorización.

 

 

j)        La exhibición de precios de los distintos artículos que se expendan dentro de los locales, deberán colocarse en lugares visibles o en las respectivas cartas de menús a los efectos de que el concurrente abone de acuerdo a los mismos.

 

 

k)      Informe técnico emitido por un profesional matriculado con incumbencia en la materia que certifique el encuadre en los requerimientos edilicios referidos precedentemente.

 

 

l)        Deberán contar con un sistema de Ventilación mecánica que permita la circulación de aire dentro de los espacios cerrados.

 

 

m)    Los sanitarios deberán estar debidamente separados por sexos, provistos de las instalaciones indispensables y de una capacidad acorde al local, debiendo contemplarse baños para discapacitados de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

n)      En todos los casos deben contar con provisión de agua potable y fresca para consumo gratuito y libre, tanto en baños como en puestos de expendio de bebidas, con información clara y precisa de la disponibilidad y ubicación.

 

 

A los fines de esta Ordenanza se entiende por superficie útil aquella que resulta de descontar de la superficie total cubierta, las que ocupan los sanitarios, depósitos, sectores de atención de barras, guardarropas, cabinas de DJ, cocinas y escaleras o rampas.

 

 

 

4.4.- Iluminación: Los locales regulados por la presente, deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencias.

 

 

El recinto deberá contar con una iluminación que bajo ningún concepto pueda ser inferior a la producida cada cinco metros cuadrados de superficie, por una lámpara de 40W, de cualquier color, que permita la identificación de las personas presentes a una distancia no menor de tres metros libres de todo elemento que obstruya el reflejo directo hacia abajo, y deberán estar distribuidas uniformemente en todo el local o espacio libre y colocados a no menos de dos metros sesenta centímetros, ni más de tres metros del piso, salvo que se compense la mayor altura con mayor potencia luminosa. Todo elemento decorativo de las luces pantallas colocadas en la iluminación deberá ser de color blanco o plateado en su interior. Deberá contar con un sistema de iluminación de emergencia para casos de corte de suministro eléctrico, el cual se accionará en forma automática

 

 

4.5 Nivel sonoro: El máximo de nivel de ruido permitido para la difusión de música por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 80 decibeles en lugares cerrados, 60 decibeles en lugares abiertos y 40 decibeles en la vivienda más próxima.

 

 

El nivel se medirá a los cinco metros en todas las direcciones de la fuente sonora, tomando como nivel de referencia el siguiente: ob.d = Watio cm2.

 

 

Lo expuesto no se desvirtuará en los casos en que sus propietarios y/o responsables, alquilen o cedan las instalaciones para la realización de festivales bailables y/o espectáculos públicos similares al rubro de explotación, haciéndose responsable directo de cualquier trasgresión a la presente Ordenanza.

 

 

4.6.- Vibraciones: Los locales regulados por la presente deberán adoptar las medidas que surjan de la reglamentación que dictará el D.E.M., el que determinará:

 

 a)    La tabla de efectos de las vibraciones en las personas.

 

b)   La tabla de efectos de las vibraciones en las estructuras.

 

 c)    Los niveles máximos permisibles para las vibraciones en ambos casos.

 

 d)   El control de fuentes de vibraciones.

 

e)    El procedimiento y medios de medición de las vibraciones.

 

 Cuando los niveles de vibraciones producidos superen los límites permitidos, los responsables deberán adoptar las medidas correctivas para eliminar las mismas, presentando un informe técnico firmado por un profesional con competencia para dictaminar, sin perjuicio de la facultad Municipal.

 

 4.7. Aspectos bromatológicos: Los locales regulados en la presente, deberán cumplimentar con la normativa vigente en materia bromatológica en los casos que corresponda la consideración de esta rama.

 

 4.8. Consumición dentro del local: Todas las bebidas que se expendan en estos locales deberán servirse directamente de los envases originales tal cual se comercializan, debiendo ser destapada en presencia del consumidor, de tal manera que cada medida servida agote el contenido de la botella en el caso de las gaseosas y en general para todas aquellas debidas sin alcohol. Las bebidas alcohólicas serán medidas en presencia del consumidor y/o en la mesa donde se lo atiende.

 

Las bebidas alcohólicas o cualquier otra, cuya venta se limite a personas mayores de edad, no se podrán expender a menores de dieciocho (18) años, sin perjuicio de la responsabilidad penal emergente para quienes transgredan tal prohibición

 

 Deberán existir en todos lugares donde se expendan bebidas dentro del local, carteles no menores a 30 cm. x 60 cm., con la leyenda PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS, NI AUN EN COMPANIA DE UN MAYOR.

 

 4.9. Fiscalización: La fiscalización del funcionamiento de estos comercios estará a cargo de los inspectores municipales y/o personal policía contando para ello con todas las atribuciones que las disposiciones vigentes les confieren.

 

 Para el caso de constatarse la presencia de menores en locales u horarios no habilitados para los mismos, se solicitará en forma inmediata la intervención de la autoridad policial para que proceda a su retiro del local, sin perjuicio de labrar el Acta de Contravención pertinente.

 

 En todos los casos en que se constatare alguna trasgresión a la presente Ordenanza, se labrará el Acta pertinente a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondieren.

 

 4.10. Derecho de Admisión: los propietarios y/o responsables de estos comercios no permitirán el ingreso a personas en estado de ebriedad.

 

4.11. Publicidad y Difusión: Se deberá realizar difusión de todas las campañas de carácter sanitario organizadas por Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, mediante la publicación de cartelería o folletería provista por los organizadores.

 

 No se podrán exponer imágenes ni textos publicitarios que inciten al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, cigarrillos u otras sustancias que causen perjuicio a la salud.

 

 

Artículo 5°.- TRÁMITE Y DOCUMENTACIÓN.

 

 

5.1. Trámite: previo a su funcionamiento; los locales regulados por la presente; deberán obtener la habilitación municipal respectiva Para su otorgamiento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

 a)      Solicitud de habilitación por el responsable legal del comercio quién deberá acreditar el carácter jurídico de tenencia del inmueble donde se desarrollará la actividad debiendo estar certificadas por Escribano Publico, Juzgado o ante la autoridad municipal la certificación de firma del titular registral acreditando la misma.

 

 b)      El interesado deberá presentar ante Derecho de Registro e Inspección las actas que aprueban el local para el desarrollo de la actividad que se pretende habilitar.

 

 c)      Un anteproyecto edilicio y de decoración interior firmado por profesional habilitado, en que deberá contener el rubro del local que se pretende habilitar.

 

 d)      Cumplimentados los requerimientos señalados precedentemente, se requerirá resolución de viabilidad emanada de la autoridad competente que deberá expedirse antes de los 10 días hábiles.

 

e)      El plazo de vigencia de la viabilidad será el siguiente:

 

 -          Para locales de hasta 250 metros cuadrados de superficie útil: 90 días contados a partir de la obtención de la misma.

 

 

-          Para locales de más de 250 metros cuadrados de superficie útil: 180 días contados a partir de la obtención de la misma.

 

 

f)       No concluida la obra en el plazo señalado, deberá requerirse ampliación de plazo a los efectos de concluir la obra proyectada, siendo facultad del DEM la ampliación del plazo hasta un máximo de 6 meses, que será improrrogable.

 

 

5.2. Documentación: Para la obtención de la resolución de habilitación se requiere la documentación que a continuación se detalla;

 

 

a)      Resolución Municipal de viabilidad del proyecto.

 

 b)      Constancia de cobertura médica de emergencia.

 

c)      Póliza de seguro de responsabilidad civil.

 

 d)      Constancia de desinfección, desinfectación y desratización, conforme a las previsiones vigentes en la materia.

 

e)      Plano con final de obra y conforme a obra, de acuerdo a la normativa vigente, firmado por profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se encuentre enclavado en predios de propiedad del Estado Nacional, Provincial 0 Municipal, se requerirá la autorización para las obras de parte del Ente pertinente.

 

 f)       Plano de instalación eléctrica firmado por profesional habilitado a tal fin.

 

 g)      Plano de instalación de gas firmado por profesional habilitado a tal fin.

 

 h)      Plan de evacuación en casos de incendio u otro accidente.

 

 i)        Toda otra documentación exigida por Derecho de Registro e Inspección.

 

 

 

5.3. Transferencias y cambios:

 

  

 

a)      La transferencia de los negocios habilitados en virtud de la presente Ordenanza, sólo podrá ser autorizada cuando el transmitente esté al día en el pago de la totalidad de los derechos, tasas, recargos o multas aplicadas, y los adquirentes cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza. Esta disposición regirá también para el ingreso de nuevos socios.

 

 

b)      Los adquirentes deberán presentar, debidamente actualizada, toda la documentación que corresponde según esta Ordenanza, y a ese efecto, no podrán hacer valer la documentación que pudieran haber presentado con anterioridad para otros trámites ya cumplidos en el Municipio, aunque se tratara de documentación aportada en solicitudes de habilitación de otros locales similares.

 

 

c)      Las transferencias y/o cambios de titularidad de los locales o establecimientos ya habilitados, sólo serán autorizados cuando, además de los requisitos que se establecen en el presente capítulo, se cumplimenten todas las condiciones que para cada rubro se establecen en esta Ordenanza. Si se comprobaren transferencias efectuadas sin cumplirse los requisitos establecidos en este punto, se intimará al propietario, o a los nuevos propietarios, para que en el término de l0 (diez) días regularice la situación, bajo apercibimiento de clausura del local hasta tanto se dé cumplimiento a las exigencias enunciadas. Si se tratare de un cambio de rubro, se deberá presentar, a los fines que el DEM evalúe su habilitación, la solicitud y la documentación que la presente Ordenanza establece para el nuevo rubro.

 

 

Articulo 6°.- Créase el “Registro Municipal de Organizadores de Eventos Musicales Masivos”, en el que quedarán alcanzadas las personas humanas o jurídicas cuya actividad comercial, principal o accesoria, sea la organización de eventos musicales masivos, desarrollados en locales bailables, confiterías, discotecas, discos, salas, salones de baile, clubes y demás localizaciones, cerradas o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal.-

 

 

Articulo 7°.- Los interesados en inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

 

1)      Constancia de Habilitación Municipal para funcionamiento del establecimiento en el cual se realice el evento. En caso de eventos realizados en predios que no hagan habitualidad de este objeto, autorización especial del titular del inmueble, y gráfico de ubicación de estructuras y dependencias provisorias instaladas.

 

 2)      Funcionamiento de un sistema de control y conteo de ingresos de personas, respetando el factor ocupacional admitido para el predio, el que deberá ser establecido por el Municipio.

 

 3)      Contratación de Seguro de responsabilidad civil, vida, accidentes personales e incendios, como así también garantía de caución a favor del Municipio.

 

 4)      Contratación de servicio privado de atención de emergencias médicas.

 

 5)      Iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso.

 

 6)      Contratación de servicio de seguridad privada.

 

 7)      Notificar la realización del evento a la dependencia policial de la jurisdicción con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

 

 8)      Asumir a su exclusivo cargo el pago pertinente del servicio de efectivos adicionales de: policía, agentes de tránsito, control urbano y ambulancias, que resulten necesarios en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizados.

 

 9)      Habilitación del Cuerpo de Bomberos, con especificación de capacidad máxima.

 

 10)  Constancia de inscripción vigente en el Registro de Organizadores de Eventos Musicales Nocturnos Masivos del Municipio.

 

 11)  Plan aprobado de Contingencia y Evacuación.

 

12)  Pabellones sanitarios con provisión de agua potable y fresca para consumo gratuito y libre, tanto en baños como en puestos de expendio de bebidas, con información clara y precisa de la disponibilidad y ubicación.

 

 13)  Protocolo aprobado de actuación frente a situaciones de intoxicación y/o catástrofes sanitarias.

 

 14)  Constancia de contratación de servicio de limpieza para el predio y su entorno, a realizarse inmediatamente una vez finalizado el evento.

 

 15)  Difusión de información para concientización y para reducción de conductas de riesgo asociadas a consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.

 

 El presente Registro debe contener, al menos, la siguiente información:

 

 1)      Datos completos del titular, sea persona humana o jurídica.

 

 2)      Personal afectado a la actividad.

 

 3)      Designación del rubro a explotar.

 

 4)      Planilla prontuarial actualizada de titular y/o socios y empleados.

 

 5)      Constancia de inexistencia de causa contravencional vinculada con el objeto del presente.

 

 6)      Sanciones o incumplimientos acreditados en el ámbito del Municipio.

 

 

LOCALES CON ACTIVIDAD BAILABLE

 

 Artículo 8°.-  CONFITERIAS BAILABLES;

 

 Definición: Son aquellos locales donde se difunde música, con pista y actividad de baile, con acceso libre, pudiéndose cobrar entrada. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos. Si se contrataran números en vivo deberán contar con escenario. Podrán funcionar con expendio de bebida y/o con anexo de bar y/o restaurante, para lo cual deberán adecuarse a la normativa vigente para dicha actividad.

 

8.1. CONFITERIAS BAILABLES PARA MENORES:

 

 ·         Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, y cualquier otra bebida prohibida para menores de 18 años.

 

·         No podrán ingresar menores de 14 años de edad y mayores de 18 años.

 

·         Los horarios en que desarrollarán sus actividades serán:

 

 o   Viernes hasta la 01:00 hs. del día siguiente.

 

 o   Sábados y vísperas de feriados hasta las 03:00 hs. del día siguiente.

 

o   Domingo hasta las 24:00 hs.

 

 8.2. CONFITERIAS BAILABLES PARA MAYORES DE 18 AÑOS:

 

 ·         Está prohibido el ingreso de menores de 18 años, aunque vayan acompañados por mayores.

 

 ·         Deberán habilitar el ingreso y estar en condiciones de funcionamiento antes de las 24:00 hs..

 

·         Los horarios en que desarrollarán sus actividades serán:

 

 o   Viernes hasta la 03:00 hs. del día siguiente.

 

 o   Sábados y vísperas de feriados hasta las 06:00 hs. del día siguiente.

 

 o   Domingo hasta las 24:00 hs.

 

 Vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 30 minutos más para cesar toda actividad, debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la  de música tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

 

 Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales en planta baja será de tres personas cada dos metros cuadrados de la superficie útil. De funcionar en plantas superiores el factor ocupacional se determinará conforme se encuentra establecido en el Reglamento de Edificación.

 

 Articulo 9°.- CANTINAS

 

 Definición: Son aquellos locales donde se presenta servicio de restaurantes, se difunde música a través de números en vivo y/o por medios electrónicos, con pista y actividad bailable.

 

 El sector destinado a restaurante deberá ocupar hasta el 70% de la superficie útil del local. Los menores deberán acompañarse por persona mayor de edad después de las 00:00 hs. En cuanto a espectáculos, los mismos deben encuadrar en la prohibición pertinente en el caso de permitirse acceso a menores.

 

 Horarios: Los horarios en que desarrollarán sus actividades, y en el cual deberán sus titulares garantizar la apertura del local, serán:

 

 ·         Los días domingos, de 20:00 hs. a 02:00 hs. del día siguiente,

 

 ·         Los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 20:00 hs. a 06:00 hs. del día siguiente.

 

Vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 30 minutos más para cesar toda actividad debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

 

 Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será de tres personas por cada dos metros cuadrados de la superficie útil.

 

 Articulo 10°.- SALONES DE FIESTA

 

 Definición: Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular o pública, contando o no con pista de baile y difusión musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados para dicha actividad. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo. En este último caso, deberá preverse un espacio destinado a escenario. Quedan exceptuados de la aplicación del artículo 4 inciso 1 los eventos sociales (cumpleaños, bautismos, reuniones empresariales y otras celebraciones similares) de índole particular o privada.

 

Prohibiciones: Se encuentra prohibida en estos locales, la venta y/o consumición para menores de 18 años de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia prohibida para su edad.

 

 Horarios: Podrán desarrollar su actividad en horario diurno y/o nocturno.

 

 En el horario diurno podrá comenzar sus actividades todos los días a las 08:00 hs.

 

En el horario nocturno deberán cesar su actividad:

 

 ·         De lunes a jueves y domingos a las 02:30 hs. del día siguiente

 

·         Los días viernes, sábados y vísperas de feriados a las 06:00 hs. del día siguiente

 

Vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 30 minutos más para cesar toda actividad debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local.

 

 Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será de una persona por cada metro cuadrado útil.

 

 

 

LOCALES SIN ACTIVIDAD BAILABLE

 

 Articulo 11°.- RESTAURANTES Y BARES.

 

 Definición: Son aquellos locales donde se expendan bebidas y/ comidas en mesas, con o sin difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria sin pista ni actividad bailable.

 

 Modalidad: En el caso que la difusión musical sea con números en vivo, funcionará como anexo de la actividad principal que se pretenda habilitar (bar y/o restaurante), requiriéndose en tal caso el permiso de espectáculo público.

 

 En el caso del rubro Bar, podrán utilizar taburetes en barras, colocar mesas en la acera dentro de los límites métricos del frente del comercio, siendo obligatorio dejar libre 1,20 metros de ancho de acera contra la línea de edificación para la libre circulación de peatones.

 

 El uso de espacio público tributará el monto por mesa establecido en la Ordenanza Tributaria vigente.

 

 Horarios: Los horarios en que se desarrollarán sus actividades anexas a la principal serán

 

 ·         Los días lunes a jueves y domingos de 22:00 hs. a 02:30 hs. del día siguiente.

 

 ·         Los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22:00 hs. a 05:00 hs del día siguiente.

 

 Vencido el horario enunciado esos locales sólo podrán seguir desarrollando la actividad principal.

 

 Factor ocupacional:

 

 ·         El factor ocupacional para el rubro bar se calculará dividiendo la superficie útil por 2,30 metros, lo que determina la cantidad de mesas y multiplicando cada una por cuatro asistentes.

 

 ·         Para el rubro restaurantes, el factor ocupacional será de una persona por cada metro cuadrado de la superficie útil.

 

 Artículo 12°.- ESPECTÁCULOS MASIVOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS.

 

 Definición: Son aquellos espectáculos deportivos, musicales y/o teatrales programados para asistencia masiva de público, en locales cerrados o al aire libre.

 

 Modalidad: En los casos de espectáculos musicales, la difusión puede o no provenir de números en vivo. La documentación requerida deberá presentarse por ante la autoridad de aplicación con cinco días de antelación a la realización del evento, comunicando las características del mismo, estructuras y demás condiciones de funcionamiento a efectos de la verificación con una anticipación de 24 horas de la realización del espectáculo, todo ello bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud sin más trámite. Sólo podrán ser habilitados en predios autorizados previamente por la Municipalidad. .

 

Se prohíbe la venta de bebidas en envases de vidrio.

 

 Recaudos específicos exigidos: Para que se autorice el desarrollo de la actividad deberán contar con:

 

 

a)      Operativo de seguridad para ordenar el ingreso y el egreso de las personas.

 

b)      Sanitarios en proporción a la cantidad de asistentes autorizados, pudiéndose en su caso instalar sanitarios químicos portátiles.

 

 c)      Recaudos de seguridad en la infraestructura e instalaciones.

 

 d)      Póliza de seguro de eventos.

 

 Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos eventos será de tres personas por cada dos metros cuadrados de la superficie útil.

 

 OTROS RUBROS INCLUIDOS

 

 Articulo 13°.- PEÑAS.

 

 

Definición: Son aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales, con difusión musical y participación del público asistente.

 

 Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será de tres (3) personas cada dos metros cuadrados de superficie útil.

 

Articulo 14°.- SALAS DE CINE Y/O TEATRO.

 

 Definición: Son aquellos locales destinados a la exhibición de filmes y/o en los que representen obras teatrales y/o cualquier espectáculo de índole cultural o artístico.

 

Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será de de tres personas por cada dos metros cuadrados de superficie útil.

 

Artículo 15°.- SALONES DE ENTRETENIMIENTOS.

 

 Definición: Son aquellos locales destinados al desarrollo de juegos de habilidades y/o destreza, sean mecánicos o electrónicos o que brinden acceso a internet y juegos en red. En los mismos estará absolutamente prohibida la instalación de máquinas de juegos, cualquiera sea su técnica, donde intervenga el azar como medio decisivo para la obtención de un resultado, Los bares que anexaran máquinas de video juegos deberán separar con tabiques o mampostería los espacios de cada actividad.

 

 Condiciones para habilitación:

 

 a)    Una superficie no menor a 50 metros cuadrados.

 

 b)   Fachada con vidrieras que permitan la visualización interior de un espacio no inferior al 50% de la superficie total.

 

c)    Iluminación normal y uniforme en todo el local, correspondiente a 100 lux.

 

 d)   En caso de contar con instalaciones para la emisión de música el volumen de la misma no deberá exceder los 60 decibeles, al igual que los sonidos emitidos por las máquinas. En ambos casos la medición se realizará desde la fuente emisora.

 

 e)    En el caso de brindar el servicio de acceso a internet y juegos en red:

 

 1.    Deberán activar en todas las computadoras que se encuentran a disposición, el bloqueador de software que inhabilite el acceso a páginas pornográficas en su máxima aplicación, y a su vez el rendimiento del filtro no debe ser inferior en un 80% a las páginas testeadas. El incumplimiento dará lugar a sanciones.

 

 2.    La emisión de juegos o el acceso a páginas electrónicas de cualquier clase cuyo contenido manifiesten discriminación racial, religiosa o política y/o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

 

 3.    El titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a INTERNET deberá exhibir un cartel con la siguiente leyenda "SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACCESO A PAGINAS CON CONTENIDO PORNOGRAFICO A MENORES DE 18 AÑOS”.

 

 

Horarios:  

·         1.- Para menores de 14 años:   - Lunes a Jueves y Domingos hasta 22 horas.

      - Viernes, Sábado y víspera de feriado, hasta 24 hs.

·         2.- Para mayores de 14 años:   - Lunes a Jueves y Domingos hasta las 24 horas.

 - Viernes, Sábados y víspera de feriado, hasta la hora                2.00.- del día siguiente.

 

 

Prohibiciones:

 

 a) Se prohíbe expresamente el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico y cigarrillos.

 

 b) No se podrá utilizar vidrios polarizados, pintados o de materiales de similares características que impidan ver a las personas que se encuentran en el interior del local.

 

Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será de de tres personas por cada dos metros cuadrados de superficie útil.

 

 Para el caso de servicio de acceso a internet y juegos en red, además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)      De los ordenadores personales, terminales de computación y accesorios informáticos:

 

1.      El factor de ocupación será de 1,5 metros cuadrados por ordenador personal, servidor o máquina de juego, además de un área destinada a servicios generales.

 

2.      Los monitores de los respectivos ordenadores personales, deberán contar con una pantalla protectora visual.

 

3.      En lugar visible para el usuario se deberá colocar un cartel de advertencia con el siguiente texto:”La permanencia frente a un monitor de computación por un lapso mayor a dos horas, es perjudicial para la salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, fatiga general, dolor de cabeza y otros trastornos físicos”.

 

b)      Del mobiliario:

 

 

1.      El mobiliario existente en los locales que presten estos servicios deberá estar distribuido de manera tal que no obstaculice el ingreso o egreso de los usuarios ni la circulación dentro del mismo.

 

 

2.      Los módulos donde los usuarios se ubiquen para la utilización de los ordenadores, podrán contar con divisorios, respetando el factor de ocupación.

 

 

Articulo 16°.- CIRCOS.

 

 

Definición: Son aquellos locales de instalación temporal y precaria, donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc.

 

 Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será de una persona por metro cuadrado de superficie útil. En todos los casos deberá adecuarse salidas de emergencia y sanitarios para uso del público.

 

 Prohibiciones: Prohíbase en el distrito de la ciudad de Armstrong, el establecimiento con carácter temporario o permanente, de espectáculos circenses que tengan como atractivo principal o secundario, números artísticos y/o la exhibición de especies animales silvestres o domésticas en cautiverio.

 

 Otros requisitos:

 

 Constancia de inscripción en AFIP, póliza de seguro de responsabilidad civil, vida y accidentes personales, asesoramiento técnico del cuerpo de bomberos voluntarios, requerimientos higiénicos sanitarios correspondientes.

 

 Artículo 17°.- PARQUES DE DIVERSIONES.

 

 Definición: Son aquellos predios o locales en los que se encuentran enclavados juegos preferentemente mecánicos, pudiendo contar con números artísticos de atracción.

 

 Requisitos: Deberán los siguientes requisitos:

 

 a)      Un profesional encargado del mantenimiento y seguridad de los juegos instalados, quien deberá presentar una memoria descriptiva sobre el funcionamiento general y de cada juego en particular.

 

b)      Salas de primeros auxilios y/o servicio médico durante todo el horario de funcionamiento.

 

 c)      Sólo podrán ser localizados en aquellos predios autorizados por la repartición municipal competente.

 

 Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será de una persona por cada metro cuadrado de superficie útil.

 

 Artículo 18°.- SALONES DE FIESTAS INFANTILES.

 

 Definición: Son aquellos locales destinados al desarrollo de celebraciones infantiles, que pueden contar con pelotero u otros juegos para el entretenimiento de los mismos, y/o con servicios gastronómicos.

 

Requisitos Específicos: Además de los requisitos generales, deberán contar con:

 

 ·         Las llaves y enchufes deberán estar a la altura reglamentaria. Los cables no estarán a la vista. Será obligatoria la colocación de disyuntores de corriente eléctrica.

 

 ·         Sanitarios acondicionados tanto para niños como para adultos, para ambos sexos y en proporción adecuada a la capacidad del mismo.

 

 ·         La totalidad de los juegos existentes en el local serán de acceso gratuito a los concurrentes de la fiesta. No se permite el ofrecimiento de juegos tarifados.

 

 ·         Si existen escaleras, deberán tener barandas o pasamanos de ambos lados, y contar con puerta de protección para controlar su acceso. En caso de existencia de desniveles en el piso éstos deberán estar reglamentariamente señalizados. Deberá contemplarse la posibilidad de desplazamiento en silla de ruedas sin inconvenientes.

 

 ·         Los elementos de ventilación y calefacción del ambiente deberán estar fuera del alcance de los niños, o debidamente protegidos para evitar cualquier accidente.

 

 ·         Los equipos y juegos deberán contar con la certificación de seguridad y aptitud expedida por el mismo fabricante. No poseer puntas sobresalientes, elementos punzantes, ni salidas que puedan ocasionar lastimaduras. Todo lo que sea de hierro u otro elemento duro debe estar revestido con material que actúe como protector. Su mantenimiento deberá ser permanente. Las sustancias con que se traten dichos elementos deberán ser atóxicas y no inflamables.

 

 ·         Toda otra exigencia requerida por la sección Derecho de Registro e Inspección.

 

 Factor ocupacional: El factor ocupacional para estos locales será de una persona por metro cuadrado de superficie útil.

 

  

ACTIVIDADES BAILABLES EN ASOCIACIONES CIVILES.

 

 Articulo 19°.- ACTIVIDADES BAILABLES EN ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO.

 

 En la presente categoría se entenderá incluida toda reunión destinada a recolectar fondos para fines escolares o de bien público.

 

 Las actividades recreativas que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general cualquier asociación sin fines de lucro podrán ser:

 

a) Permanentes: Cuando la actividad sea habitual y continuada se deberá obtener la resolución de habilitación conforme al rubro que se pretenda habilitar.

 

 

b) No permanentes: Cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal se deberá obtener permiso conforme a Espectáculo Público.

 

 

Artículo 20°. -REQUISITOS COMUNES PARA LAS ACTIVIDADES PERMANENTES EN ASOCIACIONES CIVILES:

 

 Son exigibles los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la presente Ordenanza, con las siguientes excepciones:

 

 

20.1. Localización: Podrán localizarse en todo el ámbito del Municipio, en donde se encuentren enclavadas las instituciones sin fines de lucro.

 

 

20.2. Factor ocupacional: Se calculará conforme al rubro que se pretenda habilitar.

 

 

20.3. Responsabilidades: son responsables de la realización o explotación del espectáculo, todas las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado.

 

 

Artículo 21°.- TRÁMITE Y DOCUMENTACIÓN.

 

 

21.1. Trámite: Previo a su funcionamiento, los locales regulados por el Artículo 19 inciso a), deberán obtener la habilitación municipal respectiva. Para su otorgamiento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

 

El interesado deberá presentar en sección Derecho de Registro e Inspección la solicitud de habilitación, con firma del propietario del inmueble certificada por escribano o actuado judicial o por autoridad municipal competente, por la que autorice el funcionamiento bajo el rubro que se pretende habilitar.

 

 

a) Toda documentación exigida por el Derecho de Registro e Inspección dependiendo el rubro que se pretende habilitar.

 

21.2. Documentación: Para la obtención del certificado de habilitación se requiere la documentación prevista en el Artículo 5 inciso 2).

 

 Artículo 22°.- REQUISITOS COMUNES PARA LAS ACTIVIDADES NO PERMANENTES EN ASOCIACIONES CIVILES:

 

 22.1. Modalidad: Para los casos previstos en el Artículo 19 inciso b), el D.E.M., otorgará permisos circunstanciales para actividades danzantes o espectáculos artísticos y/o deportivos en locales abiertos o cerrados.

 

 22.2. Trámite: La entidad interesada deberá presentar por Mesa General de Entradas, una nota solicitando con una antelación mínima de siete días la autorización pertinente. En la misma deberá especificar el motivo de la petición, el lugar y horario en que se desarrollará la actividad.

 

 22.3. Responsabilidades: son responsables de la realización o explotación del espectáculo, todas las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado.

 

 Asimismo son responsables solidariamente las personas jurídicas y/o visibles propietarias del lugar en cuanto a la aptitud del mismo para los fines de la actividad.

 

 Artículo 23°.- ACTOS DISCRIMINATORIOS.

 

 Teniendo en cuenta lo establecido por la ley 23.592 sobre actos discriminatorios, se declara de obligatoriedad exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible, el texto del artículo 16° de la Constitución Nacional, junto con el de la Ley.-

 

 Artículo 24°.- RELEVAMIENTOS SUBSIDIARIOS.

 

 El Departamento Ejecutivo Municipal por medio de las áreas respectivas, independientemente de las inspecciones predeterminadas, podrá efectuar otros relevamientos al local con el fin de observar el cumplimiento de la presente.-

 

 Artículo 25°.- SITUACIONES EXISTENTES.

 

 

Los locales que a la fecha de la sanción de la presente, contasen con certificado de habilitación debidamente otorgado, deberán adecuarse a la presente norma en el plazo de noventa (90) días. A los efectos de su adecuación a la presente Ordenanza, en aspectos que no tengan relación con la localización, se otorgará a los titulares un plazo de noventa (90) días desde la reglamentación, prorrogables por el mismo término y por única vez, mediante resolución fundada en el caso que el ajuste a la normativa vigente se encuentre en ejecución. Las solicitudes en trámite, deberán adecuarse a la presente, bajo apercibimiento del rechazo de las mismas sin más trámite.-

 

 

Articulo 26°.- RESPONSABLES DEL CONTROL.

 

EL D.E.M. a través de sus organismos correspondientes será responsable de controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

 

Artículo 27°.- SANCIONES.

 

 

El Tribunal Municipal de Faltas entiende en las causas por violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a las disposiciones que regulan la actividad de espectáculos públicos.

 

 Las penas por violación a la presente Ordenanza y a la actividad de Espectáculos Públicos serán:

 

 a) Primera infracción se penalizará con una multa de  50 UT (Unidad Tributaria).-

 

 b) Segunda infracción se penalizará con una multa de 100 UT.-

 

c) Tercera infracción se penalizará con una multa de 200 UT y clausura del local por el término de 30 días.

 

d) En el supuesto de una nueva infracción será penalizado con la clausura del local por doce meses, más la inhabilitación del titular de la explotación por el término de 18 meses para ejercer la actividad en el ámbito del distrito Armstrong.

 

 

Asimismo podrá disponerse la caducidad del permiso de habilitación por violación de la prohibición de venta de alcohol a menores, por violación de clausura impuesta por autoridad administrativa o por violación a lo dispuesto a salidas de emergencias y las relativas a la tergiversación de rubros.-

 

 Artículo 28°.- SITUACIONES NO PREVISTAS

 

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar sobre todas aquellas situaciones no previstas en el articulado de la presente Ordenanza, como así también otorgar plazos especiales para adecuar a las empresas con habilitaciones ya otorgadas.-

 

 

Articulo 29°.- DEROGACIONES:

 

 Deróguense las Ordenanzas 759/1992, 943/04, 1003/2006, 1229/11 y 1431/18, quedando como única norma vigente sobre Espectáculos Públicos la presente.-

 

Artículo 30°.- Cúmplase,  publíquese y dese al R.M.-

 

Armstrong, 24 de Julio de 2018.-


ORDENANZAS