VISTO:
La necesidad de regular la tenencia de perros de determinadas razas consideradas potencialmente peligrosas en el ámbito de la Municipalidad de Armstrong; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 998/2006 regula la Tenencia y circulación de perros y gatos o animales de compañía;
Que si bien la mencionada Ordenanza establece un Registro Municipal de animales de compañía, ello no resulta suficiente para el estricto control que requiere este tipo de animales, considerados potencialmente peligrosos;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1437
Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza N° 998/2006 en su CAPITULO IX, quedando redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO IX
DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 31º: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que por su contextura física, porte, tamaño, diámetro del cuello y potencia de sus mandíbulas, son capaces de ocasionar daños o lesiones graves a personas o animales, e inclusive la muerte, aunque en la actualidad no presenten rasgos de agresividad ni aptitudes de guardia o ataque.
ARTÍCULO 32º: Las razas tipificadas como potencialmente peligrosas son: Pit Bull, Bull Terrier, Dogo Argentino, Rottweiler, Tosa Inu, Akita Inu, Cane Corso, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastin Napolitano, Bull Mastiff, Gran Perro Japonés, Presa Canario, Fila Brasilero, Staffordshire Terrier, Ovejero Alemán, Siberian Husky y sus mestizos.
También se incluyen como potencialmente peligrosas:
- Las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país;
- Los que no pertenezcan a las razas anteriores, pero respondan a todas o algunas de las características morfológicas o fenotípicas de perros potencialmente peligrosos que se detallan:
Peso: mayor a 10 Kg.
Cabeza: robusta, de tamaño mediano a grande y de cráneo ancho
Mandíbulas: grandes y potentes
Boca: ancha, fuerte y profunda
Cuello: fuerte y musculoso, independientemente del largo
Pecho y tórax: El perímetro torácico no será menor a 60 cm. y la altura del ejemplar será superior a 50 cm. (medido a la cruz). Pecho grande y macizo, dorso y lomo musculosos.
Extremidades: (siguiendo el aspecto de robustez y fortaleza) con miembros anteriores rectos y posteriores muy musculosos que sin pertenecer a dichas razas, por su carácter agresivo, potencia de mordida de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales;
- Los perros que sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para la defensa como para ataque.
ARTÍCULO 33º: Créase el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, el que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros animales. En dicho registro deberá hacerse constar los siguientes datos:
- Clase de animal;
- Especie, raza y año de nacimiento, si el mismo se conoce;
- Domicilio en el cual reside en forma habitual;
- Datos de identidad y domicilio del propietario o poseedor, debiendo ser mayor de 18 años de edad quien lo registre.
ARTÍCULO 34º: Para poder albergar a los perros potencialmente peligrosos, las instalaciones deberán tener las siguientes características:
- Las paredes y vallas deberán ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas, a fin de soportar el peso y presión del animal;
- Las puertas de las instalaciones deberán ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y estar diseñadas para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad;
- El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo;
- En caso de que la instalación tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal la atraviese.
ARTÍCULO 35º: Los perros potencialmente peligrosos deberán circular por la vía pública con una correa no superior a los 2 (dos) metros, collar de ahorque y bozal. El dueño o tenedor no podrá circular con más de 2 (dos) perros potencialmente peligrosos a la vez.
ARTÍCULO 36º: Los tenedores y propietarios de perros potencialmente peligrosos deberán cumplimentar una declaración jurada en la que constará: a) Si se ha realizado adiestramiento, indicando la tipología sea de defensa, ataque, guardia, caza, salvataje o cualesquiera otra; b) Constancias expedidas por médicos Veterinarios que en su caso informen sobre la conducta, c) Antecedentes de ataques a otros animales, familiares o terceros. d) Declaración de conocer y aceptar las medidas de prevención previstas en esta ordenanza y restante legislación.
ARTÍCULO 37º: En caso que el dueño o tenedor de un perro, que por sus características sea catalogado dentro de esta categoría, no cumpliese con las disposiciones establecidas, además de las sanciones previstas se separará al animal del dueño o tenedor, no pudiendo éste tener otro perro considerado potencialmente peligroso.
ARTÍCULO 38º: Los Hospitales y Centros de Salud de la ciudad comunicarán en forma inmediata a la autoridad de aplicación, los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial a cada caso. De la misma manera y ante denuncias policiales, la autoridad policial deberá remitir los partes respectivos con el mayor grado de detalle posible a la mencionada autoridad de aplicación. En caso de recibirse denuncias de particulares, deberá confeccionarse un expediente básico a fin de dar una respuesta satisfactoria al vecino denunciante.”
Artículo 2º: Modifíquese la Ordenanza N° 998/2006 reemplazando su actual CAPITULO IX por el CAPITULO X y reemplazando la numeración de los artículos 31 a 34 por los números 39 a 42, sin modificar su contenido.
Artículo 3º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 14 de Agosto de 2018.-