VISTO:
Las reiteradas solicitudes por parte de instituciones y privados, para la utilización de la vía pública; y,
CONSIDERANDO:
Que por parte de diferentes privados de nuestra ciudad, sobre todo bares y locales de ropa, se solicita la utilización de la vía pública para distintos eventos de índole social;
Que diferentes instituciones, en distintas épocas del año, realizan actividades o actos de fin de ciclo en la calle;
Que es necesario tomar medidas que coadyuven a la prevención de accidentes cuando, en casos excepcionales, se utilice la vía pública con fines diferentes al tránsito vehicular;
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 a la cual nuestra provincia está adherida por la Ley N° 11.583, establece en su “ARTICULO 60. — USO ESPECIAL DE LA VIA. El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:
a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo;
b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;
c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos.”;
Que resulta necesario dictar una normativa local que regule y ordene el desarrollo de estos eventos;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1438
Artículo 1°.- Dispóngase para quienes pretendan hacer uso de la vía pública en el ejido urbano de la ciudad de Armstrong, la obligación de solicitar autorización previa ante el municipio, acompañando la información y documental que se establece en el ANEXO I de la presente.
Artículo 2°.- Los responsables y/u organizadores de la actividad se harán cargo de la total responsabilidad civil y penal por eventuales hechos y/o daños a los terceros y/o a la infraestructura vial, que pudieran suscitarse como consecuencia del mismo y arbitrarán los medios que fueren menester para garantizar la seguridad vial en el entorno, antes, durante y después del desarrollo del evento.
Artículo 3°.- Los responsables y/u organizadores quedarán expresamente obligados, una vez finalizado el evento o la actividad, a realizar las tareas necesarias para dejar la vía pública en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su uso especial.
Artículo 4°.- Para el desarrollo del evento, los responsables y/u organizadores deberán coordinar con la policía local, el área de Orden Público de la Municipalidad de Armstrong, y las áreas intervinientes las medidas operativas tendientes para garantizar la seguridad del entorno y de los terceros.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Armstrong, podrá denegar la autorización requerida o modificar las condiciones establecidas para la misma, cuando a criterio de ésta o de las fuerzas de seguridad no resulte posible garantizar la seguridad vial del entorno y de los terceros directa o indirectamente involucrados.
Artículo 6º.- Sanciones: Quien utilizare la vía pública con fines extraños al tránsito sin la autorización establecida en la presente Ordenanza, será sancionado con multa desde 200 UT hasta 1000 UT.
Artículo 7°.- Notifíquese la presente al Sr. Jefe de Policía local y departamental.
Artículo 8°.- Cúmplase, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, 14 de Agosto de 2018.-
ANEXO I
Información y documental a acompañar por el o los solicitantes responsables y/u organizadores.
1- Nota de solicitud de autorización previa por parte del responsable y/u organizador, acompañando la siguiente información y documental:
A- En el caso de ser un privado:
1 - Habilitación Municipal
2 - DReI al día.
3 - Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los daños que eventualmente se pudieren ocasionar al público asistente y terceros en general, la que deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación. La suma asegurada dependerá de la capacidad y características del establecimiento conforme a la reglamentación de la presente.
4 - Croquis o diagrama para el desarrollo de la actividad, y en caso de requerirse la interrupción total o parcial del tránsito vehicular, croquis o diagrama del camino alternativo que permita garantizar condiciones de fluidez y seguridad del tránsito.
5 - Describir el esquema de seguridad propuesto, ya corresponda a la contratación de servicios adicionales de policía, o de tránsito.
6 - Indicaciones de los horarios de inicio y finalización del evento, que estarán sujetos a la aprobación o sugerencias del municipio y sus áreas intervinientes.-
B- En el caso de ser una institución:
- Croquis o diagrama para el desarrollo de la actividad, y en caso de requerirse la interrupción total o parcial del tránsito vehicular, croquis o diagrama del camino alternativo que permita garantizar condiciones de fluidez y seguridad del tránsito.
- Indicaciones de los horarios de inicio y finalización del evento, que estarán sujetos a la aprobación o sugerencias del municipio y sus áreas intervinientes.-
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los daños que eventualmente se pudieren ocasionar al público asistente y terceros en general, la que deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación. La suma asegurada dependerá de la capacidad y características del establecimiento conforme a la reglamentación de la presente.