VISTO:
La necesidad de establecer las pautas de instrumentación del Programa Concejo Joven; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1342/2015 crea el Programa Concejo Joven, dependiente del Concejo Municipal, con la finalidad de fortalecer el conocimiento y la participación de los jóvenes en el ámbito legislativo;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1441
Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza N° 1342/2015 en su Artículo 2°, quedando redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 2°.- El Programa Concejo Joven está destinado a los alumnos de las escuelas secundarias de la ciudad de Armstrong, el cual se desarrollará en base al Reglamento que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.”
Artículo 2º: Apruébese el Reglamento de Instrumentación del Programa Concejo Joven, que se agrega a la Ordenanza 1342/2015 como ANEXO I.
Artículo 3º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 28 de Agosto de 2018.-
ANEXO I
REGLAMENTO DE INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA CONCEJO JOVEN
El funcionamiento de las sesiones del Concejo Joven se ajustará a las siguientes pautas de instrumentación:
Artículo 1°: Cada establecimiento educativo de nivel secundario de la ciudad, deberá proceder a la elección de dos Concejales, que han de representar a su institución, en la sesión del Concejo Joven que se convoque a tal efecto. Se sugiere la aplicación de procedimientos de elección democráticos.
Artículo 2°: Cada Concejal Joven estará acompañado por sus compañeros, los que podrán oficiar de secretarios y asesores, y por sus profesores. En este sentido, se recuerda que el trabajo es colectivo o grupal.
Artículo 3°: Se podrán presentar hasta un máximo de (2) dos proyectos de Ordenanzas, (2) dos proyectos de Minutas de Comunicación y (1) un proyecto de Declaración.
Artículo 4°: La redacción de los proyectos, deberá ajustarse al formato utilizado por el Concejo Municipal. En el material didáctico que se entrega se proveen los modelos correspondientes.
Artículo 5°: Los proyectos a presentar se ingresarán por mesa de entradas, con una antelación de una semana a la fecha de realización de la sesión programada, para facilitar la confección del orden del día correspondiente.
Artículo 6°: Para facilitar y orientar el trabajo, tanto de los estudiantes como de sus profesores asesores, se pondrá a disposición de los establecimientos educativos de un material didáctico y de charlas explicativas a cargo de los Concejales del Cuerpo.
Artículo 7°: La sesión se llevará a cabo en el día y horario previsto, por lo cual se solicita asistencia con 15 minutos de antelación a la hora establecida.
Artículo 8°: La sesión del Concejo Joven se llevará a cabo bajo las siguientes pautas o reglas:
· La sesión será dirigida por un Concejal, designado especialmente por el Concejo. Para proceder a su apertura, se convocará a un Concejal representante de cada establecimiento educativo, para proceder al izamiento de las banderas.
· Se labrará Acta de las deliberaciones producidas, cuya copia será remitida a los establecimientos educativos participantes.
· Las resoluciones se adoptarán de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento interno del Cuerpo.
· La Presidencia no permitirá discusiones ajenas al orden del día.
· La palabra será acordada por la Presidencia, respetando el orden de solicitud correspondiente.
· Los jóvenes Concejales, al hacer uso de la palabra, no podrán dialogar entre sí, dirigiéndose siempre al Presidente. No podrán ser interrumpidos en el uso de la palabra, salvo que preste su consentimiento ante un requerimiento específico de la Presidencia o de otro par.
· Cada orador tendrá el derecho a hacer uso de la palabra durante un tiempo razonable, con el propósito de posibilitar la participación de todos.
· El Presidente deberá asegurar el normal desarrollo de la sesión. Para ello, puede llamar al orden tanto a los oradores como al resto de los participantes, cuando se apartaren del orden del día o faltasen al debido respeto.
· Las proposiciones que se realicen a viva voz sobre la cuestión en debate, serán tomadas como moción, si contara con el apoyo de al menos un Concejal Joven.
· Cuando se esté tratando un proyecto no se podrá pasar a otro, hasta que no haya una resolución al respecto, que implique su aceptación o rechazo.
· Las mociones de orden y las mociones previas, podrán presentarse en cualquier momento del desarrollo de la sesión.
· Las mociones de orden serán sometidas a votación en forma inmediata y podrán repetirse, sin que ello implique reconsideración.
· Son mociones de orden:
1. Que se levante la sesión
2. Que se pase a un cuarto intermedio
3. Que se cierre el debate con o sin lista de oradores.
4. Que se limite el tiempo de uso de la palabra.
· Son mociones previas:
1. Que se aplace la consideración de un asunto.
2. Que se declare que no hay lugar a deliberar.
3. Que se altere el orden del día.
4. Que se traten en futuras sesiones determinados temas.
· Las votaciones se producirán a mano alzada, salvo que se resuelva hacerlo de manera nominal. Para ello, se debe a someter a votación esta modalidad, por sí o por no, sin debate previo.
· Cualquier cuestión no prevista en las pautas generales de funcionamiento de la sesión será resuelta por la Presidencia.
Artículo 9°: Una vez finalizada la sesión, se otorgarán certificados a todos los participantes del programa.
Armstrong, 28 de Agosto de 2018.-