VISTO:
La presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuanto a la subdivisión simple de mensura del inmueble, propiedad de la Sra. ANDREA MAGNONI, apoderada de PRO-MAG S.A., ubicado en calle San Luis y Cuffia, Manz.: N-820, Lote A, Cta. Municipal Nº 040867, en virtud que no cumplirían lo reglamentado en la Ordenanza Nº 1423 en vigencia; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha petición ha sido adecuadamente evaluada, por lo que se considera conveniente la autorización de la subdivisión, ya que la misma permitirá paliar el déficit habitacional en nuestra ciudad,
Que es necesario contemplar estos casos particulares en pos de beneficiar a la ciudadanía,
Que el ARTICULO 7º, de la citada Ordenanza Nº 1423, establece que: “ En aquellos
casos no contemplados en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de analizar, determinar las particularidades y derivar el caso al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, si así lo requiriera”;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1450
ARTÍCULO 1º ) - Exceptúese del cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas en vigencia Nº 381 y Nº 393, referidas a Subdivisión de Lotes Urbanos, el inmueble propiedad de la Sra. ANDREA MAGNONI, apoderada de PRO-MAG S.A., ubicado en calle San Luis y Cuffia, Manz.: N-820, Lote A, Cta. Municipal Nº 04086, encuadrándose dentro de lo estipulado en la Ordenanza Nº 1423/18.
ARTÍCULO 2º) - Cúmplase, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, 13 de Noviembre de 2018.-