VISTO:
La sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario; y,
CONSIDERANDO:
Que esta ciudad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados para Municipios y Comunas de Segunda Categoría;
Que esta Municipalidad ha evaluado las obras públicas prioritarias para el distrito, siendo éstas las de construcción de obras de cordón cuneta en arterias de la ciudad;
Que dichas obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;
Que se puede disponer que a los frentistas no se les liquide la obra por contribución de mejoras;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1454
ARTICULO 1º) – Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la financiación de obras de cordón cuneta en calle San Lorenzo entre Schaer y Venezuela (5 cuadras); calle San Nicolás entre Schaer y Bv. Villa María (2 cuadras); Calle Radical entre Schaer y Bv. Bell Ville (3 cuadras); Bv. Villa María entre Radical y Elisa (1 cuadra) y Bv. Bell Ville entre Paraná y Elisa (2 cuadras).
ARTICULO 2º) – Facúltase al señor Intendente Municipal, Dr. Pablo Horacio Verdecchia, D.N.I. Nº 22.378.612, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Artículo 1º) y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTICULO 3º) – Dispóngase el “no pago” de la contribución por mejoras a los contribuyentes que posean inmuebles frente a las calles dispuestas en el Artículo 1º).
ARTICULO 4º) - Cúmplase, publíquese y dese al R.M.-
Armstrong, 27 de Noviembre de 2018.-