VISTO:
La necesidad de contar con el Presupuesto General de esta administración para el año 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que con la sanción del mismo se da cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46°) de la Ley N° 2756;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1455
ARTICULO 1°) - Fíjase en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($273.439.335.-), el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio financiero del año 2019, con destino a las partidas que se detallan en los cuadros anexos de la presente Ordenanza y que forma parte integrante de la misma:
ROGACIONES CORRIENTES $188.233.525,00
01. Operación $159.359.685,00
Personal $119.468.221,00
Bienes y Servicios no personales $ 39.891.464,00
02. Intereses de la deuda $ 1.542.550,00
03. Transferencias $ 27.331.290,00
04. A clasificar $ 0,00
EROGACIONES DE CAPITAL $ 79.423.059,00
05. Inversión Real $77.704.359,00
06. Bienes preexistentes $ 0,00
07. Inversión financiera $ 1.500.000,00
08. Fondo de Reserva Ley N° 2756 $ 218.700,00
OTRAS EROGACIONES $ 5.782.750.-
09. Erogaciones para atender Amort. De deuda $ 5.782.750.-
ARTICULO 2°) - Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS ($204.966.579.-) el cálculo de los Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en los cuadros anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES $203.116.579,00
De Jurisdicción Propia $ 74.301.573,00
Tributarios del ejercicio $58.121.639,00
* Tasas y derechos $51.842.359,00
* Contribución de mejoras $ 6.279.280,00
No tributarios del ejercicio $ 5.082.195,00
Tributarios ejercicios anteriores$11.097.739,00
De Otras Jurisdicciones $128.815.006,00
Coparticipación del ejercicio $128.815.006,00
RECURSOS DE CAPITAL $ 1.850.000,00
* Reembolso de préstamos$ 1.500.000,00
* Venta de activos fijos$ 350.000,00
* Otros Recursos de Capital$ 0,00
ARTICULO 3°) - Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
TOTAL EROGACIONES $273.439.335,00
TOTAL DE RECURSOS $204.966.579,00
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 68.472.756,00
ARTICULO 4°) - Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($68.472.756.-) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
FINANCIAMIENTO $68.472.756,00
. APORTES NO REINTEGRABLES $44.886.814,00
. USO DEL CREDITO $ 9.834.741,00
. REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES$13.751.201,00
ARTICULO 5°) - Como consecuencia de lo establecido en el artículo Cuarto de la presente ordenanza, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($68.472.756.-) destinado a la atención de la necesidad del Financiamiento establecida en el artículo tercero.
ARTICULO 6°) - Fíjase en CATORCE (14) el número de cargos de Autoridades Superiores y de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal (1 Intendente, 5 Secretarios y 8 Directores), en OCHO (8) el número de cargos del Concejo Municipal (6 Concejales, 1 Secretario y 1 Ordenanza), en NOVENTA Y CINCO (95) el número de cargos del Personal de la Planta Permanente y en CIENTO QUINCE (115) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario.
ARTICULO 7º) -Apruébese el Clasificador Uniforme de estructura del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio financiero del año 2019 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la metodología de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 8°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar modificaciones por compensación de partidas del Presupuesto General de Gastos, no pudiendo efectuar reducciones en las partidas: Promoción y Fomento Cultural y Fondo de Asistencia Educativo, Instituto Becario Municipal y Funcionamiento del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 9°) – Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10°) - Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-