VISTO:
La presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuanto a la subdivisión simple de mensura del inmueble, propiedad del SR. AGUIRRE, AUGUSTO GASTÓN, ubicado en calle Sarmiento Nº 456, Manz. S-408, Lote 10., Cta. Municipal Nº 4771/7, en virtud que no cumpliría lo reglamentado en la Ordenanza Nº 1423 en vigencia; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha petición ha sido adecuadamente evaluada y que la autorización de subdivisión solucionará un problema de vivienda familiar;
Que es necesario poder contemplar estos casos particulares, en beneficio de nuestros ciudadanos, teniendo en cuenta factores sociales y económicos,
Que el ARTICULO 7º , de la citada Ordenanza Nº 1423, establece que: “ En aquellos casos no contemplados en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de analizar, determinar las particularidades y derivar el caso al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, si así lo requiriera”;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1456
ARTÍCULO 1º ) - Exceptúense del cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas en vigencia Nº 381 y Nº 393, referidas a Subdivisión de Lotes Urbanos, el inmueble propiedad del SR. AGUIRRE, AUGUSTO GASTÓN, ubicado en calle Sarmiento Nº 456, Manz. S-408, Lote 10., Cta. Municipal Nº 4771/7; encuadrándose dentro de lo estipulado en la Ordenanza Nº 1423/18.
ARTÍCULO 2º ) - Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 04 de Diciembre de 2018.-