VISTO:
Los DNU del P.E.N. Nº 260/2020; 297/2020; 325/2020 y 355/2020; la Decisión Administrativa nº 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; los Decretos Provinciales dictados como consecuencia de dichas normas y la Ley Orgánica de Municipalidades; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del dictado del Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, los comercios de la ciudad que no fueron declarados esenciales por la normativa de emergencia, así como aquellos que si lo fueron pero a los cuales se los habilitó a operar sólo con servicio de venta “on line” o delivery, se vieron afectados significativamente en la faz económica y vieron morigerados sensiblemente sus ingresos, sin tener otra fuente de provisión de los mismos;
Que a pesar de las medidas que viene desplegando el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para paliar la situación de los sectores más desprotegidos, existe una franja de personas que aún no fueron auxiliadas y dentro de ella se encuentran la mayoría de los comerciantes de la ciudad, sector que hoy vive una situación altamente compleja;
Que en consonancia con ello, y en el marco de la presente coyuntura, resulta imperante que la ciudad realice su aporte pertinente para morigerar los efectos de la crisis sobre estos sectores productivos, que se ven imposibilitados de llevar a cabo sus tareas cotidianas, o lo hacen en forma restringida, y por lo tanto se encuentran vedados de obtener ingresos similares a los que estaban acostumbrados;
Que en ese sentido, el Derecho de Registro e Inspección (DREI) que percibe el erario municipal exclusivamente de dichos sectores, no resulta de significativo peso en el conjunto de los ingresos municipales;
Que de igual forma, se debe tener en cuenta, que los sectores que se pretende beneficiar por la presente exención, no reciben ayuda o beneficio alguno por parte del poder público, y se han visto obligados a cerrar sus comercios, lugares de atención o suspender sus tareas cotidianas, realizando un verdadero sacrificio especial en favor del bien común;
Que en definitiva, resulta consecuentemente de estricta razón y justicia eximir del pago del Derecho de Registro e Inspección a dicho sector de la sociedad, como forma de morigerar sus pérdidas por no poder llevar adelante su actividad habitual;
Que corresponde a este Cuerpo legislar en materia tributaria, conforme las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades de la Pcia. de Santa Fe;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1485
ARTÍCULO 1º: PRORROGAR el plazo para el pago del Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) correspondiente al mes de marzo de 2020 (que se abona en el mes de abril de 2020) hasta el día 20 de mayo del 2020.
ARTICULO 2º: EXIMIR del pago del Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.), correspondiente al mes de Abril de 2020 (que se abona en el mes de mayo de 2020) a todos los comercios que, por disposición de los poderes públicos Nacional y/o Provincial, no pudieron continuar prestando los servicios cotidianos, por no haber sido considerados esenciales por dichos poderes; y/o a los que declarados esenciales solo se los habilitó a operar con servicio de venta “on line” o delívery.
ARTÍCULO 3º: FACULTAR al Intendente Municipal a disponer una medida similar en caso de que se prorrogara el aislamiento social, preventivo y obligatorio por parte del Gobierno Nacional y/o Provincial.
ARTICULO 4º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 20 de Abril de 2020.