VISTO:
Los DNU del P.E.N. Nº 260/2020; 297/2020; 325/2020 y 355/2020; la Decisión Administrativa nº 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; los Decretos Provinciales y Municipales dictados como consecuencia de dichas normas; la Resolución Nº 465/2015 del Ministerio de la Producción de la Pcia. de Santa Fe; Ordenanzas Nº 1351; Ordenanza Nº 1.412; y Ley Orgánica de Municipalidades; y,
CONSIDERANDO:
Que por las normas precitadas se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio de todas las personas que habiten en el territorio de nuestro país, con excepción de las actividades declaradas esenciales;
Que como es de público y notorio conocimiento, dicha medida indefectiblemente traerá aparejada una profunda crisis económica que golpeará duramente a vastos sectores de la sociedad;
Que los municipios no se encuentran ajenos a dicha crisis, generada como consecuencia de la epidemia de Coronavirus y la paralización de todas las actividades dispuesta por el gobierno nacional;
Que dentro de ese marco se ha generado una fuerte caída en la recaudación con aumento de la demanda social producto del aislamiento social obligatorio, situación que seguramente seguirá profundizándose.
Que la realidad imperante ha provocado un crecimiento exponencial de inquietudes y requerimientos de nuestra comunidad, y siendo el Municipio la primera caja de resonancia que tienen los vecinos para expresar sus reclamos, se avizora en un cortísimo e inmediato plazo, un volumen de peticiones que excederá ampliamente la demanda social habitual que afronta nuestro Municipio a diario”.
Que el objetivo de esta emergencia es concentrar el gasto público al desarrollo de políticas destinadas a evitar la propagación del Covid-19, asegurando al mismo tiempo la prestación de los servicios públicos y funciones sociales esenciales del Estado municipal.
Que mediante la Resolución Nº 465 de fecha 22/05/2015 dictada por el Ministro de la Producción de la Pcia. de Santa Fe, se ha otorgado al Municipio un aporte no reintegrable destinado a constituir un fondo rotatorio a utilizarse en diferentes obras de infraestructura que contribuyan al desarrollo de la ciudad;
Que dicha Resolución fue debidamente aprobada por este Concejo Municipal por medio del dictado de las Ordenanzas Nº 1.351 y Nº 1412;
Que dicho fondo resultaría de gran ayuda para paliar la sensible caída de recursos a la que hoy se encuentra sometido el Municipio, circunstancia que seguramente se prolongará en el tiempo y que no pasará inadvertida;
Que corresponde a este Cuerpo autorizar el cambio de destino de dicho fondo rotatorio;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1486
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la Secretaría de Hacienda pueda afectar excepcionalmente los recursos que integran el “fondo rotatorio” creado por la Resolución Nº 465 de fecha 22/05/2015 dictada por el Ministro de la Producción de la Pcia. Santa Fe a gastos corrientes del Municipio.
ARTICULO 2º: Disponer que una vez utilizados los mismos, deberá darse cuenta a este Cuerpo de cuál fue el destino previsto.
ARTICULO 3º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 20 de Abril de 2020.