VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad recibe en comodato un equipo de motoniveladora marca TIANGONG – Característica MO-05-216 – Chasis Nº 161 – Motor CUMMINS 69335469 – Bomba Inyectora WF 50516469, propiedad de aquella, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Dr. Pablo Horacio Verdecchia, D.N.I. Nº 22.378.612, para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme lo establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del Comodato;
Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona, mediante la ejecución de trabajos públicos;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1489
ARTICULO 1º) – Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de Armstrong y la Dirección Provincial de vialidad, referido a la provisión de un equipo de motoniveladora Marca TIANGONG – Característica MO-05-216, por parte de ese Organismo, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.
ARTICULO 2º) – Facúltase al Intendente Municipal de Armstrong, Dr. PABLO H. VERDECCHIA, D.N.I. Nº 22.378.612, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.
ARTICULO 3º) – Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) – Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del Comodato, a fin de resarcirse por los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTICULO 5º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 30 de Junio de 2020.