VISTO:
La Ordenanza N° 1165 dictada en el año 2010 por el Concejo Municipal, sobre costos y forma de financiación de obra de pavimento y cordón cuneta; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º) de la norma precitada, ha traído en la práctica una serie de inconvenientes a la hora de efectuar los cálculos de actualización para quienes optan por el pago en cuotas de la obra, siendo necesario e imprescindible, modificar el modo de actualización sujetándolo a una tasa de interés que fije alguna entidad oficial como puede ser el B.N.A.;
Que es intención de este Poder Ejecutivo avanzar con obras de pavimento y cordón cuneta en distintos sectores de la ciudad, pero para ello debemos darle facilidades de pago y un interés acorde a la realidad económica actual a los frentistas;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1490
ARTICULO 1°) – Modifíquese el Artículo 4°) de la Ordenanza N° 1165, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°: Se establecen como formas de pago:
a) CONTADO: en una sola cuota sobre el valor de la contribución.
b) 12 CUOTAS MENSUALES y consecutivas, las cuales llevarán un interés igual al que fije el BNA Tasa Activa Cartera General Diversa al momento de suscribir el convenio.
c) 24 CUOTAS MENSUALES y consecutivas, las cuales llevarán un interés igual al que fije el BNA Tasa Activa Cartera General Diversa al momento de suscribir el convenio.
d) 36 CUOTAS MENSUALES y consecutivas, las cuales llevarán un interés igual al que fije el BNA Tasa Activa Cartera General Diversa al momento de suscribir el convenio.
e) 60 CUOTAS PAGO ESPECIAL: Este plan de pago requerirá la expresa conformidad del Departamento Ejecutivo Municipal, previo estudio socio-económico por parte de trabajadores sociales del municipio; por solicitud expresa y por escrito del frentista solicitante. Las 60 cuotas mensuales y consecutivas llevarán un interés igual al que fije el BNA Tasa Activa Cartera General Diversa al momento de suscribir el convenio.
ARTICULO 2°) – Modifíquese Artículo 10°) de la Ordenanza N° 1165, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10°: Las condiciones de pago establecidas en el “artículo anterior”, se aplicarán a obras ya ejecutadas con saldos pendientes al momento de la promulgación de la misma.”
ARTÍCULO 11°: Cúmplase, publíquese y dese al R.M.”
ARTICULO 3º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, 04 de Agosto de 2020.