VISTO:
La nota ingresada por el vicepresidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DE TRADICIONES Y TERAPIA CON ANIMALES “EL TROPERO DE ARMSTRONG” CUIT N° 30-71612208-1, mediante la cual solicita poder efectuar los trámites que sean conducentes, a fin de obtener la escritura traslativa de dominio del terreno que fuera adquirido por dicha asociación, mediante acta N° 35 del año 1985 y ratificada por posterior Ordenanza N° 608/85; y;
CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza autorizó en su ARTÍCULO 1°) la venta del mencionado terreno por parte de la Comuna de Armstrong en el mes de Abril de 1985 al Centro Tradicionalista El Tropero, pero en su ARTÍCULO 4°) establecía: “… que si transcurridos dos años a partir de la presente ordenanza, el Centro Tradicionalista “El Tropero” no hubiere obtenido la personería jurídica, la venta del inmueble… quedará sin efecto…”;
Que es de público y notorio conocimiento que la Asociación Civil “El Tropero de Armstrong”, ha hecho posesión de dicho inmueble desde su adquisición hasta la actualidad ininterrumpidamente;
Que se han realizado allí diversas actividades, tanto culturales como benéficas;
Que se ha cuidado y embellecido el mencionado espacio, todo ello gracias al loable trabajo de su grupo de asociados;
Que con el transcurso del tiempo, se vieron imposibilitados por distintas circunstancias de culminar con la tramitación para la transferencia definitiva, por lo que, deviene en una necesidad impostergable, el poder regularizar dicha situación dominial del predio de referencia;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1500
ARTICULO 1º) – Dispóngase efectuar las tramitaciones necesarias para que la ASOCIACIÓN CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DE TRADICIONES Y TERAPIA CON ANIMALES “EL TROPERO DE ARMSTRONG” CUIT N° 30-71612208-1, logre obtener la escritura traslativa de dominio, del terreno que fuera adquirido por dicha asociación mediante acta N° 35 del año 1985 y ratificada por posterior Ordenanza N° 608/85.
ARTICULO 2º) – Los gastos que irrogue la escrituración o cualquier otro relacionado, estarán a cargo en su totalidad de la Asociación.
ARTICULO 3º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-
ARMSTRONG, Noviembre 17 de 2020.