Ordenanza Nro.1504: Creación de partida para BOMBEROS VOLUNTARIOS en el Presupuesto Municipal 2021.

VISTO:

                                           La problemática de la Asociación Bomberos Voluntarios con el puesto de cuartelero;  y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el cuartelero es un puesto estratégico clave para el funcionamiento eficiente de cualquier cuartel de Bomberos, por lo tanto, es necesario contar con personal calificado y capacitado para ocuparlo;

 

Que el cuartelero u operador de guardia, es un puesto que puede ser ocupado por personas ajenas al cuerpo activo o por personal de Bomberos, siempre ajustándose a lo reglamentado por cada Asociación;

 

Que el personal afectado a este tipo de puesto debe estar capacitado teórico y prácticamente para el servicio que se presta. A los efectos de una mejor prestación, cada cuerpo puede reglamentar la instrucción pertinente;

 

Que la ABVA es una institución que despierta los valores más nobles de nuestra comunidad, como la responsabilidad, la honradez y la valentía, entre otros; 

 

Que de acuerdo con la Ley Nacional N° 1945 se reconoce a la actividad de los Bomberos Voluntarios en todo el territorio Argentino como Servicio Público;

 

Que el DEM durante los últimos 4 (cuatro) años ha prestado colaboración con recursos económicos y humanos, ayudando así a cubrir el puesto de Cuartelero en la mayoría de sus turnos;

 

Que resulta necesario para los miembros del cuerpo activo y directivos de la Asociación Bomberos Voluntarios poder elegir a sus cuarteleros;

 

POR ELLO:

  EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA  Nº 1504

 

ARTICULO 1º) - Créase dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Armstrong, en el rubro TRANSFERENCIAS, el ítem denominado BOMBEROS VOLUNTARIOS.

 

ARTICULO 2º) - Créase una partida destinada a la finalidad expuesta en el Artículo 1°) equivalente al valor de la suma de 52 (CINCUENTA Y DOS) remuneraciones mensuales de categoría ocho (8) (de la escala de FESTRAM), vigente al mes de Diciembre del año anterior al presupuesto.

 

ARTICULO 3º) – Esta disposición entrará en vigencia a partir del mes de Enero del año 2021.

 

ARTICULO 4º) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

 

Armstrong, 1º de Diciembre de 2020.


ORDENANZAS