Ordenanza Nro.1505: Loteo Municipal I, que afecta terrenos ubicados en zona del Ecopuente.

VISTO:

                                                El crecimiento constante de nuestra ciudad, y la demanda de terrenos de parte de la clase trabajadora de la misma;  y,

CONSIDERANDO:

Que entre los principales objetivos de la gestión municipal, se encuentra la planificación y ejecución de políticas públicas, tendientes al mejoramiento de la situación habitacional de la ciudad y a la consolidación urbanística de la trama;

Que este proyecto parte del supuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional, como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio, es el primer paso hacia la concreción del tal derecho, dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población extremadamente dificultoso;

Que así mismo, tenemos el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente, con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar y social;

Que en nuestra ciudad está vigente la Ordenanza N° 1304, la cual tiene como objeto constituir una reserva de tierras, destinadas a facilitar el acceso a la tierra para construcción de viviendas, espacios verdes, uso educativo, social, cultural y deportivo;

Que resulta necesario establecer las disposiciones, que regirán las operatorias correspondientes para la inscripción y posterior adjudicación de lotes, con destino a vivienda;

Que debemos establecer los requisitos a cumplir por los interesados y la documentación necesaria a tales fines, ya que quienes pretendan inscribirse no deberán poseer bienes inmuebles a su nombre, deberán tener residencia como mínimo de 2 años en la ciudad, entre otros aspectos que se regulen por la presente norma;

 

POR ELLO:

  EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA  Nº 1505

ARTICULO 1°) – Desafectar los siguientes lotes de propiedad municipal, actualmente utilizados para recreación y actividad física, siendo ambos baldíos,  efectuando la vinculación correspondiente en el S.C.I.T. – Servicio de Catastro e Información Territorial, y proceder a su afectación para la venta de lotes para construcción de viviendas,  en el marco de la presente Ordenanza “LOTEO MUNICIPAL  I”.

Los lotes desafectados se identifican de la siguiente manera, a saber:

Una fracción de terreno identificada como Lote 1 de la Manzana S- 012 al Sur de las Vías Férreas, y cuyas medidas son 6.660 mts2, 60 metros sobre calle Paraná, 92.50 metros sobre Tortugas, y 60  sobre continuación de calle Barrios y Lote 2 de la Manzana S-011, y cuyas medidas son 5.550 mts2, 60 metros sobre continuación de calle Barrios, 111 metros sobre Tortugas y 60 metros sobre continuación de calle Bergara.

El uso que actualmente se le da a dicho predio, será trasladado al porcentaje de tierra donado al Norte de las vías férreas y al Oeste de calle La Plata, emplazándose en dicho lugar un Polideportivo que lleve el nombre “Delfo Cabrera”.

ARTICULO 2°) – Aprobar el proyecto de loteo denominado “LOTEO MUNICIPAL  I”, afectando la venta de lotes para construcción de viviendas, conforme croquis que como ANEXO I adjunto y forma parte de la presente ordenanza, conforme el cual se proyectan 42 lotes en dos  fracciones de terreno descriptas en el artículo precedente, en Manzanas N° 011 y N° 012 – al Sur de las vías férreas, lindando con calle Tortugas al Sur, Paraná al Este y continuación de calle Bergara al Oeste. Encerrando entre ambos lotes una superficie de 12.210 mts2.

ARTICULO 3°) – Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones y suscribir los documentos tendientes a la confección de nuevo plano de mensura.

ARTICULO 4°) – Facultar al Departamento Ejecutivo a efectuar rectificaciones conforme el plano definitivo, a confeccionarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° precedente, como así también a efectuar todas las gestiones para su inscripción y demás trámites que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5°) – Establecer las siguientes normas reglamentarias que regirán las operatorias correspondientes a la adjudicación de lotes, con destino a viviendas para grupos familiares y demás normas que resulten de aplicación.

ARTICULO 6°) – Destinatarios: cada solicitante podrá ser adjudicatario o beneficiario de un solo lote y cada lote será asignado a un solo grupo familiar. Entiéndase por tal, el núcleo estable de personas convivientes, en el cual dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o concubinato, o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente; o colateral en segundo grado.

ARTICULO 7°) – Todo ciudadano interesado en los lotes deberá cumplimentar con las siguientes condiciones:

1)- Ser residente en la ciudad de Armstrong, con cinco (5)  o más años de residencia en ella, acreditada dicha circunstancia con Documento Nacional de Identidad.

2)- Constituir un grupo familiar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la presente. 

3)- Constancia de ingresos demostrables mediante 6 (seis) últimos recibos de sueldos o ingresos justificables como trabajador autónomo. El solicitante deberá acreditar solvencia suficiente dentro de parámetros legales y razonables. Los ingresos como grupo familiar no deberán ser inferiores a 3 salarios mínimos, ni mayor a 6 salarios mínimos.

4)- Poseer documento nacional de identidad.

5)- No haber sido beneficiario de lotes y/o viviendas de planes Municipales, Provinciales o Nacionales, durante los últimos 10 años.

6)- No poseer deudas por tributos municipales.

7)- Quedarán excluidos aquellos que en el Registro General de la Propiedad Inmueble consten con vivienda registrada  a su nombre, esposo/a, o concubino/a. Los miembros del grupo conviviente no deben ser propietarios de inmuebles destinados a viviendas o ser titular de un porcentaje cuyo valor de mercado le posibilite adquirir una vivienda. No se considerará a quien resulte titular de la nuda propiedad.

8)- No tener causas pendientes con la justicia penal ni antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbres.

 ARTICULO 8°) – Procedimiento:

a) – Por intermedio de la Secretaría de Gobierno del Municipio se efectuará una amplia convocatoria a INSCRIPCIÓN de aspirantes a obtener lotes con afectación a la construcción de vivienda propia. Dicha convocatoria se efectuará en forma pública en diversos medios de comunicación local oral y escrito y mediante una amplia difusión en todas las dependencias y áreas de la Municipalidad, y se mantendrá abierta por el término de 90 días, con posibilidad de prorrogarse a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.

b) – Cerrada la inscripción se elevará las actuaciones al Departamento de Legales para su evaluación y dictamen en referencia a lo dispuesto en el Artículo 7 inciso 7.

c) – Posteriormente se pasará un listado al área de catastro dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de los nombres de los titulares y cotitulares inscriptos a fin que se informe si alguno de ellos se encuentra incluido en el inciso 8, Artículo 7° de la presente norma. El listado se elevará asimismo, a la dependencia que fuere necesario a los fines de determinar si los titulares y cotitulares inscriptos mantienen deuda por  tributos municipales.

d) – Previo a dicho sorteo el Departamento  Ejecutivo  dará a conocer públicamente los listados de grupos familiares aptos a fin de permitir la corrección de cualquier error que hubiere o  clarificar la situación excluyente. La exhibición del listado se efectuará por cinco (5) días hábiles en un diario  local y en lugares visibles de las áreas y dependencias municipales. Contra el mismo podrá presentarse impugnación por escrito y fundadamente dentro del plazo de publicación.

e) - Resueltas las impugnaciones, si las hubiere, se aprobará el listado definitivo. Se fijará el día, hora y lugar de realización del sorteo ante Escribano Público y se publicará conjuntamente con el listado de aspirantes.

f) - Se procederá al sorteo del cien por cien (100%) de titulares e igual porcentual de suplentes.

g) - Una vez efectuado el sorteo de los grupos familiares pre-adjudicatarios se procederá:

• A confeccionar informe por intermedio de la Dirección de Promoción Comunitaria.

• A solicitarse por intermedio de Catastro los informes pertinentes al Servicio de Catastro de Información Territorial (SCIT) y/o al Registro de la Propiedad de corresponder.

h) - Las adjudicaciones se efectuarán especificándose a que lote corresponde.

 

ARTICULO 9°) – Una vez que se encuentre firme y consentida la adjudicación de cada lote, se procederá a la suscripción de un boleto de compraventa en el plazo de diez (10) días corridos a partir de la notificación fehaciente que se efectúe.

 

ARTICULO 10°) –  Régimen de uso y construcción:

 

Los trabajos preliminares deberán  iniciarse en el lote en el plazo de seis (6) meses corridos, desde la suscripción del instrumento de adjudicación de lote respectivo, siendo causal de desadjudicación si no se cumplimentare con lo establecido en la presente norma. 

Se otorgarán planos tipo y asesoramiento gratuito. Se deberán construir en base a las especificaciones técnicas mínimas del plano tipo y obligatoriamente deberán presentar los planos ante el Municipio para su autorización, estando exentos del pago del permiso de construcción.

En el término de seis  (6 ) años se deberá construir, como mínimo, una habitación con grupo sanitario (cocina-baño).

 

ARTICULO 11°) – La vivienda a construirse en los lotes adjudicados será destinada exclusivamente para casa-habitación del grupo familiar adjudicatario, y los mismos  no podrán afectar todo o parte del inmueble a un uso distinto del señalado, ni ejercer acto alguno de disponibilidad sobre el mismo. Por tal motivo les queda prohibido por el plazo de 10 años desde la firma del boleto: 

 

a) Arrendar, subarrendar total o parcialmente la unidad.

b) Transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros por un plazo de 10 años de la adjudicación del lote.

c) Utilizar la vivienda para otros fines distintos al de residencia habitual.

d) Dejar de habitar el inmueble.

e) Permitir la residencia de personas ajenas al grupo familiar adjudicatario.

f) Hacer uso de la vivienda para fines reñidos con la moral y buenas costumbres.

 

ARTICULO 12°) – Cuando el adjudicatario se haga culpable de dolo, fraude o grave negligencia o no cumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas se hará pasible, según la naturaleza del caso:

a) Intimación de volver las cosas al estado anterior al incumplimiento, en un término que se otorgará al efecto.

b) Rescisión lisa y llana del contrato sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial alguno exigiéndose el inmediato desalojo, como así también el resarcimiento de los daños y perjuicio irrogados en cualquiera de los casos. 

ARTICULO 13°) – A partir de la adjudicación de los lotes estarán a cargo del adjudicatario todos los impuestos, tasas, contribución de mejoras y todo otro gravamen que correspondiera al inmueble, ya sean nacionales, provinciales  o municipales.

ARTICULO 14°) – Aprobar la Determinación del precio de los lotes incluidos en el programa municipal denominado LOTEO MUNICIPAL  I en la suma de  9972 Unidades Tributarias el lote, conforme al croquis que se adjunta y se describen a continuación: (40) CUARENTA   Lotes proyectados sobre Manzana N° S- 011 y Manzana N° S- 012 al Sur de las Vías Férreas. 

ARTICULO 15°) – Autorizar el cobro de contado del precio de cada lote o financiado de la siguiente manera: con una tasa sobre saldos del 20% anual, con un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.

ARTICULO 16°) – El sorteo de los lotes incluidos en el LOTEO MUNICIPAL I se realizará por cada lote individualizado. El precio total por pago de contado es el que figura en la columna Precio por lote en la Planilla Anexa N° 2, y que equivale al importe total cancelatorio por pago en una única vez sin financiación. 

ARTICULO 17°) – Las cuotas deberán ser abonadas en la entidad bancaria que el DEM designe, en la cual deberá abrir una cuenta especial para tal efecto. Con los fondos recaudados por el pago de las cuotas de los terrenos y de los pagos de contado del Plan LOTEO MUNICIPAL I, se creará un fondo especial con asignación específica para obras de infraestructura.

ARTICULO 18°) – Si el adjudicatario pierde su interés en los lotes antes de los seis (6) meses desde su adjudicación, deberá renunciar formalmente al beneficio y dejar la disposición del mismo en favor del Municipio. La Municipalidad dejará sin efecto la adjudicación y rescindirá el contrato suscripto. En cuanto a las cuotas abonadas éstas serán consideradas como valor locativo por el uso y en relación al estado de los lotes, será constatado por personal técnico mediante una inspección de la que levantará acta, no existiendo obligación de parte de la Municipalidad de reconocer el valor de las mejoras introducidas en los lotes. Una vez rescindido el contrato, el lote será adjudicado al suplente que corresponda.- 

ARTICULO 19°) – Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a anticipar parte de su deuda o cancelarla.

ARTICULO 20°) – Los adjudicatarios podrán hacer permuta de las unidades que les hubiere correspondido en el sorteo, dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a dicho acto. La manifestación deberá ser presentada por ambos interesados, por escrito, ante la Municipalidad.

ARTICULO 21°) – Los lotes que se asignen deberán escriturarse a favor de sus destinatarios. La escritura traslativa de dominio se hará por la vía que disponga la Municipalidad, siendo los gastos que demande la escrituración del inmueble por cuenta y cargo del comprador.

ARTICULO 22°) – Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 23°) – La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.- 

ARTICULO 24°) – Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

 

Armstrong, 1º de Diciembre de 2020.


ORDENANZAS