VISTO:
El Artículo 2°) de la Ordenanza Tributaria para la Municipalidad de Armstrong, N° 1186; y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho artículo se fijan las tasas de intereses resarcitorios y punitivos que se aplican exclusivamente a los tributos municipales vencidos;
Que las tasas fijadas se encuentran gravemente distorsionadas por el proceso inflacionario que viene sufriendo el país, quedando las mismas con un atraso significativo respecto a las actuales condiciones de financiamiento;
Que las distorsiones y atrasos mencionados anteriormente desalientan a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma con el pago de los tributos municipales;
Que es imperioso modificar esta realidad a los efectos de generar mejor equidad contributiva respecto a aquellos contribuyentes que mes a mes si cumplen con los tributos municipales;
Que para ello es necesario el dictado de la correspondiente norma;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 1594
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo N° 2°) de la Ordenanza Tributaria N° 1186, quedando redactado de la siguiente manera:
… “ARTÍCULO 2°): Fíjese para la aplicación de intereses resarcitorios sobre los tributos municipales vencidos la Tasa Activa Cartera General Diversa del Banco Nación menos dos puntos (2), mensual; para los intereses punitorios la Tasa Activa Cartera General Diversa del Banco Nación menos un punto (1), mensual.” …
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
Armstrong, Septiembre 19 de 2023.-