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Ordenanza Nro. 1620: Sistema de “Ficha Limpia” para cargos políticos municipales.

VlSTO:

La necesidad de regular el acceso a cargos públicos municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que la sociedad demanda mayor ética y transparencia por parte de la política;

Que cualquier ciudadano en el ejercicio de su derecho político a ser elegido o de asumir un cargo político y/o de gestión de relevancia, debería contar con una reputación valorable;

Que, la corrupción es uno de los problemas que atraviesa todo el sistema político, y, en efecto, uno de los desafíos esenciales y mas inmediatos que tienen las democracias en la actualidad, ya que la misma perjudica a la sociedad acentuando la pobreza estructural y degradando a la ciudadanía;

Que, a tal efecto, se establecieron marcos normativos a nivel internacional, nacional y provincial para combatir la corrupción como un compromiso de los Estados;

Que, por ello, es necesario establecer limitaciones al acceso a cargos públicos en el ámbito de la Municipalidad de Armstrong basadas en esas disposiciones, avanzando asi en el mejoramiento de las políticas públicas de transparencia;

Que, en tal sentido, la presente Ordenanza tiene el propósito de implementar y aplicar el Sistema de “Ficha Limpia” en la ciudad de Armstrong, impidiendo el ejercicio de la función pública en la esfera del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a quienes incurran en la comisión de los delitos mencionados en el Art. 2 del presente;

Que, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, aprobó la Ley Nº 14.180 el 3 de noviembre de 2022, la cual reformula los requisitos que deben cumplir los precandidatos y candidatos que integran listas, elevando de este modo las cualidades personales de quienes pretenden acceder a la función pública o desempeñarse como autoridades partidarias;

Que, a partir de entonces, distintas Municipalidades de la Provincia aprobaron Ordenanzas denominadas "Ficha Limpia", que establecen la prohibición para asumir cargos electivos y de gabinete bajo diferentes causales previstas en el Código Penal y Civil de la Nación;

Que, en nuestra ciudad, resulta necesario establecer una normativa de contenido similar respecto de las prohibiciones para asumir cargos públicos;

Que, finalmente como Concejales de esta ciudad, debemos establecer pisos mínimos de idoneidad moral para el acceso a dichos cargos públicos;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 1620

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene como objeto regular el acceso a cargos públicos electivos, de gabinete, de personal contratado y del ejercicio de Juez Municipal de Faltas en la función pública de la Municipalidad de Armstrong.

Artículo 2°: Apartir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza queda prohibido asumir y/o ejercer un cargo electivo, de gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, el ejercicio de funciones de Juez Municipal de Faltas y la contratación de personal transitorio en el ámbito de la Municipalidad de Armstrong  a toda persona que se encuentre condenada, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos:

a) Contra la administración pública, comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código.

b) Contra el orden económico y financiero, comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

c) Contra las personas, comprendidos en los artículos 79º, 80°, 84º bis segundo párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

d) Contra la integridad sexual, comprendidos en los artículos 119º, 120º, 124º a 128º, 130º, 131º y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

e) Contra el estado civil, comprendidos en los artículos 138°, 139º y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

f) Contra la libertad, comprendidos en los artículos 140º, 141 °, 142°, 142° bis, 142° ter, 144° ter, 145º bis, 145º ter, 146°, 147°, 148° bis y 149° bis y 149º ter del Título V del Libro II del Código Penal; 

g) Contra la propiedad, comprendidos en los artículos 164 °, 165º, 168°, 170º y 174° inciso 5 del Título VI del Libro;

h) Contra los poderes públicos y el orden constitucional, del Título X del Libro Segundo del Código Penal.

i) Comprendidos en la Ley Nacional Nº 23.737 sobre tenencia y trafico de estupefacientes  o la que en su futuro la reemplace. 

El supuesto previsto en el presente artículose extenderá desde que exista sentencia condenatoria, hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente, incluyendo el cumplimiento de la inhabilitación accesoria para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 3°: La misma imposibilidad prevista en el artículo anterior, regirá respecto de los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios, al tiempo de la designación para alguno de los cargos mencionados en el art. 1 y 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

 

                                                                                                Armstrong, 3 de Septiembre de 2024.-

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