VISTO:
La donación de una superficie de terreno realizada por los señores Mezzano Stella Maris, Ventura Javier Hernán y Ventura Emiliano Miguel, según acta de donación de fecha 26 de junio de 2023, debidamente certificada por la escribana María de las Mercedes Clemente; y,
CONSIDERANDO:
Que se trata de la donación de los metros necesarios destinados al ensanche del Camino Público Rural N° 15, perteneciente a MEZZANO STELLA MARIS, VENTURA JAVIER HERNÁN y VENTURA EMILIANO MIGUEL, identificado como Lote “A”, ubicado en la zona rural de Armstrong. El lote es un polígono regular de cuatro lados designado con las letras ABCFA, con la siguiente descripción: el lado suroeste AB mide 286,36 mts, lindando con camino público; el lado noroeste BC mide 5,50 mts, lindando con camino público; el lado noreste CF mide 286,36 mts, lindando con el Lote B del mismo plano; y el lado sureste FA mide 5,50 mts, lindando con otro camino público. El polígono cierra con una superficie total de 1.575,02 m², según el plano de mensura confeccionado por los Ingenieros Agrimensores Tomás Colmegna (I.Co.P.A. 2-0530-3) y Pamela R. Bandi (I.Co.P.A. 2-0471-4), a aprobar por el S.C.I.T. de la ciudad de Rosario. La propiedad está inscripta en el Dominio bajo la Matrícula 13-2692 del año 1998 y empadronada en el impuesto inmobiliario rural en mayor área bajo la partida N° 13-06-00 182.262/0000;
Que en consecuencia corresponde aceptar la donación referida;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 1625
ARTÍCULO 1°: Acéptese la donación de superficie de terreno propiedad de MEZZANO STELLA MARIS VENTURA JAVIER HERNAN y VENTURA EMILIANO MIGUEL, ubicado en el Distrito Armstrong identificado como “Lote A” en el plano de mensura confeccionado por los Ing. Agrimensor Tomás Colmegna I.Co.P.A. 2-0530-3 e Ing. Agrimensora Pamela R. Bandi I.Co.P.A. 2-0471-4, a aprobar por el S.C.I.T. de la ciudad de Rosario; inscripto al Dominio Matricula 13-2692 del Año 1998; empadronado en el impuesto inmobiliario rural en mayor área bajo la partida N° 13-06-00 182.262/0000.
ARTÍCULO 2°: Tomar posesión inmediata de la fracción de terreno, cuya superficie total donada se estipula en los considerandos de la presente Ordenanza, conforme al plano confeccionado al efecto.
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M. –
Armstrong, 8 de octubre de 2024.-